Heredar una cartera de valores (Guardar)

Johngo

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Heredar una cartera de valores

Los bancos deben bloquear las cuentas de valores de un fallecido hasta que se presente la escritura de aceptación de herencia y el cuaderno particional

Es el sueño de numerosos ciudadanos: recibir una herencia con un buen pellizco de dinero, que les asegure un futuro desahogado. No obstante, el hecho de heredar conlleva una serie de trámites y entresijos que pueden traer sorpresas desagradables. En primer lugar, hay que saber que una herencia no se compone sólo de dinero en efectivo, sino que se pueden heredar todo tipo de bienes: materiales como inmuebles, joyas u obras de arte, e intangibles como fondos de inversión, deuda pública (letras del tesoro, bonos) o acciones. Una de las prácticas más comunes en las herencias es recibir un paquete de títulos cotizados en Bolsa o incluso una cartera completa de valores. En este último caso, ¿qué implica esta circunstancia? ¿Cómo se reparte entre los distintos herederos la cartera de valores de un fallecido? ¿Cuál es su fiscalidad? Ante todo, conviene saber que los bancos tienen la obligación de bloquear las cuentas de valores de un fallecido hasta que se presente la escritura notarial de aceptación de herencia y el correspondiente cuaderno particional.
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El reparto

Uno de los primeros aspectos que se deben conocer cuando una persona fallece es si contaba o no con testamento. Si no disponía de él, el destino de sus bienes se establecerá por este orden: los herederos principales serán los hijos, después los padres, su cónyuge, hermanos, sobrinos... En el caso de que no tuviese familiares hasta el cuarto grado, el Estado o las comunidades autónomas heredarían sus bienes. Si por el contrario contaba con testamento, habrá que respetar la voluntad expresada en él.

En cualquier caso, al iniciar el proceso de reparto de una herencia, los herederos deberán hacerlo constar en acta notarial y presentar pruebas de parentesco. Cuando los bienes que se repartan sean acciones para cobrar, es imprescindible entregar estos documentos ante la entidad depositaria correspondiente que, por lo general, es un banco, aunque también puede ser una agencia o sociedad de valores.

Una de las posibilidades que permite la legislación actual es que antes de aceptar la herencia, los beneficiarios negocien y lleguen a un acuerdo de reparto. Cuando hay sintonía entre ellos y predisposición para pactar, primero deben hacer una valoración de todos los bienes: dinero en efectivo, inmuebles, joyas y otros bienes de valor, acciones, fondos... Cada heredero puede mostrar luego sus preferencias y solicitar quedarse con los bienes que desee, siempre que respete el porcentaje de patrimonio que le correspondería. Un heredero puede decidir quedarse con el paquete íntegro de acciones, lo que evitaría una partición en porcentajes iguales de las mismas. Si se llega a un acuerdo no se dividirían, siempre que los demás acepten y la valoración compense con la elección de bienes del resto. Cada heredero debe completar la elección de sus bienes hasta alcanzar el valor patrimonial que le corresponde.

El hecho de realizar un reparto a petición de los herederos evita un sinfín de molestias, preocupaciones y gastos. En el caso de no llegar a un acuerdo, habría que repartir cada paquete de bienes en porcentajes iguales para los herederos (si el fallecido tenía 30.000 euros en cuentas corrientes y deja tres herederos, se entregarían 10.000 euros a cada uno, mientras que si tenía 120 acciones, se darían 40 a cada uno).

Puesto que la ley permite acordar un reparto a gusto de los herederos, se ahorra una considerable cantidad de dinero en trámites, pero si no hay acuerdo, todo se repartirá a partes iguales, con su correspondiente pago de impuestos en cada caso.

Cómo cobrar las acciones heredadas

Para cobrar un paquete de acciones heredadas, una vez que la entidad recibe el comunicado de que uno de sus clientes ha fallecido, deben iniciarse los trámites de cambio de titularidad. Por ley, los bancos están obligados a bloquear las cuentas corrientes y cuentas de valores cuando una persona fallece. Hasta que los herederos no tienen la escritura notarial de aceptación de herencia no pueden hacer el reparto correspondiente, ni permitir el pago de dinero en efectivo a ningún posible heredero. Esto engloba tanto a acciones, como dividendos o saldos depositados en cuenta.

Además, los herederos (si son varios) deben elaborar un cuaderno particional privado donde conste qué porcentaje de las acciones corresponde a cada uno. Cuando hay un único beneficiario, bastará con presentar ante la entidad depositaria de los valores el acta notarial y el libro de familia o un documento en el que se acredite el parentesco con el fallecido. En ese caso, se entenderá que la cuantía íntegra de las acciones irá a parar a un único y exclusivo heredero, con lo que no será necesario hacer cálculos de porcentajes particionales.

Superados los trámites legales, los herederos pueden vender y liquidar sus títulos cuando lo deseen. En este caso, el banco o entidad depositaria les realizará el cálculo de venta a precio de mercado e ingresará la cuantía correspondiente a la multiplicación del número de acciones que pertenecen a cada heredero por el valor de cotización actual de cada título. Si un heredero recibe 20 acciones de Telefónica y decide venderlas, recibirá lo correspondiente a su precio de mercado actual (19,34 euros a cierre del 13 de octubre de 2010), es decir,
386,8 euros.

Fiscalidad

En el plano fiscal, sin embargo, la cuestión se complica. Al declarar la venta de un paquete de acciones heredadas, hay que recordar dos
aspectos: el valor de transmisión y el valor de adquisición. El importe de la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por la venta de las acciones se determinará por la diferencia entre ambos valores.

El valor de transmisión es el importe real de enajenación de las acciones. En ocasiones, es complicado hallarlo, ya que pueden haberse realizado compras sucesivas de diversos paquetes de acciones de una misma compañía pero en distintos momentos en el tiempo. Lo lógico es que la entidad depositaria (banco, agencia o sociedad de valores) haya realizado una contabilidad ordenada y disponga de todos los valores y fechas de compra de los títulos, lo que debe permitir hallar la media del valor de transmisión.

Por su parte, el valor de adquisición de las acciones adjudicadas por herencia será igual al valor de cotización de los valores en la fecha del fallecimiento de su titular más los gastos e impuestos derivados de su adquisición por el heredero. La suma de estos gastos al valor de adquisición puede motivar que éste sea superior al de transmisión y, en consecuencia, una pérdida fiscal.

Estos aspectos ayudan al heredero a decidir cuándo le conviene vender sus títulos. Además, debe estudiar el comportamiento y las perspectivas del valor para sopesar la posibilidad de mantener las acciones en cartera, con la esperanza de lograr una revalorización con el paso del tiempo. Mantener los títulos es interesante, sobre todo, si la compañía en cuestión reparte buenos dividendos, si bien por las acciones heredadas hay que pagar impuestos.

La actual ley del IRPF impone que el inversor deberá pagar impuestos por un 18% de las ganancias obtenidas en Bolsa, que también se consideran rendimientos de capital mobiliario. Desde 2007, todos los productos de ahorro, no sólo las acciones sino también los fondos de inversión, los depósitos, las cuentas corrientes o los seguros de ahorro, tributan al tipo único del 18%, con independencia del tiempo que se mantengan en cartera. Con la nueva reforma fiscal, se eliminó la distinción de las ganancias en función de que su periodo de generación sea superior o inferior al año. Por lo tanto, quienes decidan vender un paquete de acciones heredado deberán pagar a Hacienda por un 18% de sus ganancias. La fiscalidad de la inversión en acciones influye, por tanto, en la rentabilidad neta que obtiene el inversor.

Además de las ganancias que se consiguen por las acciones, también deben rendirse cuentas a Hacienda por los dividendos obtenidos, que tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base del ahorro del contribuyente. Desde 2007 los dividendos tributan al 18%, aunque los primeros 1.500 euros obtenidos a través de esta vía están exentos.

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