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La mala conciencia ante el convenio de intercambio de información firmado en enero entre Andorra y España, aunque no entre en vigor hasta que los Parlamentos de los dos países lo ratifiquen, ha provocado dos movimientos iniciales. Primero, el incremento de consultas y de visitas a bufetes de abogados, asesores fiscales y departamentos de gestión de patrimonios. Segundo, el afloramiento de dinero español hasta ahora depositado en Andorra, al menos coste tributario posible. No estamos hablando de una bagatela. En los bancos de Andorra estaban depositados el año pasado, como mínimo, 3.500 millones de euros de ciudadanos españoles. ¿Cómo es posible conocer esa cifra? A partir de los cerca de 17 millones de euros ingresados por la Agencia Tributaria debido a las retenciones que practican las autoridades de Andorra a cuentas de españoles, cumpliendo con la directiva del ahorro de la Unión Europea.
Pero, antes de lanzar las campanas al vuelo, hay que tener en cuenta que esa obligación de retención fiscal sólo afecta a los depósitos, no a otros productos financieros que ciudadanos españoles tienen en Andorra. Tampoco tiene en cuenta los rendimientos de sociedades, que son la mayoría en éste y en otros centros, hayan perdido o no la consideración oficial de paraísos fiscales.
Pero, ¿qué dicen los asesores fiscales en estos casos? Tampoco es que se hayan estrujado las meninges cerebrales: retorne a España los fondos de tal forma que demuestre (o pueda demostrar) que es dinero invertido en Andorra con una antigüedad superior a los cuatro años. Precisamente, el plazo de prescripción de los delitos fiscales en España (en Andorra, ni existen). En román paladino, en junio dejará de existir a efectos fiscales el dinero colocado en Andorra antes del año 2005.
Con este sistema de confesión fiscal, el sufrido contribuyente sólo tendrá que tributar sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los rendimientos obtenidos en los últimos cuatro ejercicios más los intereses y recargos correspondientes. Pero no puede olvidar el ya suprimido Impuesto sobre el Patrimonio, porque en ese plazo de cuatro años todavía existía. En cualquier caso, parece que la mejor solución es repatriar el dinero a España para regularizar la situación y guardar los justificantes por si Hacienda los reclama.
La otra vía es presentar una declaración complementaria voluntaria, pero esta opción no es precisamente la más recomendada por los asesores fiscales (posiblemente, los mismos que le aconsejaron llevarse dinero a Andorra) porque supone alargar otros cuatro años el periodo de prescripción.
Pero, como norma general, el contribuyente español con dinero en Andorra debe estar en condiciones de justificar el tiempo y el origen del capital. De lo contrario, ese dinero pasará, una vez legalizado, a ser considerado como generado en un único ejercicio y como un aumento de patrimonio no justificado.
CapitalMadrid - El dinero 'oculto' en Andorra se retrata
Pero, antes de lanzar las campanas al vuelo, hay que tener en cuenta que esa obligación de retención fiscal sólo afecta a los depósitos, no a otros productos financieros que ciudadanos españoles tienen en Andorra. Tampoco tiene en cuenta los rendimientos de sociedades, que son la mayoría en éste y en otros centros, hayan perdido o no la consideración oficial de paraísos fiscales.
Pero, ¿qué dicen los asesores fiscales en estos casos? Tampoco es que se hayan estrujado las meninges cerebrales: retorne a España los fondos de tal forma que demuestre (o pueda demostrar) que es dinero invertido en Andorra con una antigüedad superior a los cuatro años. Precisamente, el plazo de prescripción de los delitos fiscales en España (en Andorra, ni existen). En román paladino, en junio dejará de existir a efectos fiscales el dinero colocado en Andorra antes del año 2005.
Con este sistema de confesión fiscal, el sufrido contribuyente sólo tendrá que tributar sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los rendimientos obtenidos en los últimos cuatro ejercicios más los intereses y recargos correspondientes. Pero no puede olvidar el ya suprimido Impuesto sobre el Patrimonio, porque en ese plazo de cuatro años todavía existía. En cualquier caso, parece que la mejor solución es repatriar el dinero a España para regularizar la situación y guardar los justificantes por si Hacienda los reclama.
La otra vía es presentar una declaración complementaria voluntaria, pero esta opción no es precisamente la más recomendada por los asesores fiscales (posiblemente, los mismos que le aconsejaron llevarse dinero a Andorra) porque supone alargar otros cuatro años el periodo de prescripción.
Pero, como norma general, el contribuyente español con dinero en Andorra debe estar en condiciones de justificar el tiempo y el origen del capital. De lo contrario, ese dinero pasará, una vez legalizado, a ser considerado como generado en un único ejercicio y como un aumento de patrimonio no justificado.
CapitalMadrid - El dinero 'oculto' en Andorra se retrata