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Las entidades financieras tendrán que provisionar con el 30 por 100 los activos adjudicados en pago de deudas que lleven en balance más de dos años a partir del próximo 30 de septiembre, y con el 20 por 100 aquellos contabilizados en balance desde hace más de un año, según la nueva circular 3/2010 sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros que publica hoy el BOE. La noticia no es una sorpresa, puesto que ya fue avanzada hace unos meses por el Banco de España. En general, elevar estos requisitos supone un incremento de las coberturas previstas del 2 por 100 para 2010 y se traducirá en una reducción media en el resultado antes de impuestos de las entidades financieras de alrededor del 10 por 100.
El Banco de España dice que la antigüedad en balance de los activos redibidos en pago de deudas es "un inequívoco indicio de deterioro", por lo que "su reconocimiento no debe retrasarse". Por ello, en cuanto al tratamiento de las compras de activos en pago de deudas, indica que en el momento inicial de la adquisición se debe reconocer un deterioro mínimo del 10 por 100, una vez transcurridos doce meses éste se eleva al 20 por 100, y para más de 24 meses se establece al menos en el 30 por 100.
La circular también unifica los distintos calendarios de provisiones para cualquier préstamo moroso, con el fin de que esté cubierto totalmente después del primer año de impago, evitando, como venía sucediendo, que se prolongara hasta seis años. De este modo, recorta sustancialmente el periodo que tenían bancos y cajas para provisionar este tipo de préstamos.
Además, explica que dichos calendarios permitían que potenciales quebrantos en distintos préstamos se provisionaran en diferente proporción y con diversidad de plazos en función de su naturaleza, "cuando el montante potencial del quebranto asociado al préstamo dañado se podría inferir en plazos mucho más cortos.
El nuevo calendario establece que hasta seis meses se provisione la cuarta parte del préstamo, a partir de medio año y por debajo de nueve meses se provisionará la mitad, mientras que antes de que se cumpla el año se provisionará el 75 por 100, para llegar a la totalidad de la cobertura transcurrido más de un año.
Por otro lado, la propuesta pretende resolver situaciones como la obligación de provisionar créditos al 100 por 100 a pesar de la existencia de garantías cuyo valor, al realizarse, minoraría la pérdida registrada. El objetivo es reconocer el valor de las garantías inmobiliarias, pero aplicando recortes en las provisiones que reflejen tanto la heterogeneidad de las garantías como las distintas posibilidades de movilización de las mismas a corto plazo.
Si el tipo de garantía inmobiliaria es una vivienda terminada, residencia habitual del prestatario, el recorte es del 20 por 100, mientras que para fincas rústicas, oficinas, locales y naves polivalentes terminadas es del 30 por 100. En el caso de viviendas terminadas, el recorte es del 40 por 100 y en el de parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios, del 50 por 100.
El Banco de España dice que la antigüedad en balance de los activos redibidos en pago de deudas es "un inequívoco indicio de deterioro", por lo que "su reconocimiento no debe retrasarse". Por ello, en cuanto al tratamiento de las compras de activos en pago de deudas, indica que en el momento inicial de la adquisición se debe reconocer un deterioro mínimo del 10 por 100, una vez transcurridos doce meses éste se eleva al 20 por 100, y para más de 24 meses se establece al menos en el 30 por 100.
La circular también unifica los distintos calendarios de provisiones para cualquier préstamo moroso, con el fin de que esté cubierto totalmente después del primer año de impago, evitando, como venía sucediendo, que se prolongara hasta seis años. De este modo, recorta sustancialmente el periodo que tenían bancos y cajas para provisionar este tipo de préstamos.
Además, explica que dichos calendarios permitían que potenciales quebrantos en distintos préstamos se provisionaran en diferente proporción y con diversidad de plazos en función de su naturaleza, "cuando el montante potencial del quebranto asociado al préstamo dañado se podría inferir en plazos mucho más cortos.
El nuevo calendario establece que hasta seis meses se provisione la cuarta parte del préstamo, a partir de medio año y por debajo de nueve meses se provisionará la mitad, mientras que antes de que se cumpla el año se provisionará el 75 por 100, para llegar a la totalidad de la cobertura transcurrido más de un año.
Por otro lado, la propuesta pretende resolver situaciones como la obligación de provisionar créditos al 100 por 100 a pesar de la existencia de garantías cuyo valor, al realizarse, minoraría la pérdida registrada. El objetivo es reconocer el valor de las garantías inmobiliarias, pero aplicando recortes en las provisiones que reflejen tanto la heterogeneidad de las garantías como las distintas posibilidades de movilización de las mismas a corto plazo.
Si el tipo de garantía inmobiliaria es una vivienda terminada, residencia habitual del prestatario, el recorte es del 20 por 100, mientras que para fincas rústicas, oficinas, locales y naves polivalentes terminadas es del 30 por 100. En el caso de viviendas terminadas, el recorte es del 40 por 100 y en el de parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios, del 50 por 100.