Si pones en Google News cláusula suelo, clip hipotecario u otro tema de los que actualmente confrontan a los españoles con sus bancos, a día de hoy, encuentras que la prensa económica hace referencia al informe del órgano regulador y explica o fundamenta el elevado número de reclamaciones a toda una serie de cuestiones muy alejadas de la causa real. El fundamento más destacado es que la crisis invita a los clientes a reclamar más. La realidad es que la crisis, que los Bancos sabían que se acercaba, sacaron a flote los trucos de la Banca contra sus clientes, pero esto no se dice.
Llama la atención la "critica" que hace el Banco de España a las entidades por los clips hipotecarios y la cláusula suelo en su informe anual. Señala que las entidades deben informar a los clientes del costo de los clips, y sobre las cláusulas suelos que tiene que estar en la oferta vinculante y la escritura. En realidad, el Banco de España no está criticando a ninguna entidad, más bien las está protegiendo en sus trucos, pues estos productos tal y como están diseñados sólo favorecen a los bancos. Los Bancos se los ofrecieron a los clientes como formas de protección frente a las continuas subidas del Euribor, una subida que dichos bancos sabían estaba agotada. Esto si los clientes preguntaban, de lo contrario, silencio y ya se enterará.
El delito de cuello blanco es muy difícil de demostrar, es un delito escurridizo, y sus autores al vestir bien, poseer conocimientos, dinero, posición y habilidades sociales disuaden cualquier sospecha o pensamiento o idea que se asemeje con la de los vulgares delincuentes.
Vayamos al Código Penal y leamos qué dice el tipo básico de la estafa contenido en el artículo 248 "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."
La cuestión no es sencilla, si se quiere complicar, y esto es precisamente lo que hacen los delincuentes de cuello blanco. Tomemos la cláusula suelo.
El ánimo de lucro está presente, pero se puede decir que los Bancos se guían por el ánimo de lucro y la sociedad así lo aprueba. En cuanto al engaño bastante pueden decirte que estaba en la oferta vinculante y la escritura pública, firmada ante fedatario público. Y en cuanto al error, existe un plazo legal para leerse la escritura y la oferta vinculante y aclarar dudas.
Sin embargo, estamos en presencia de un comportamiento supuestamente delictivo en el ámbito patrimonial dirigido a una cantidad de gente indeterminada. Como el pescador que lanza el anzuelo a ver quién pica. El pez “piensa” que es comida, pero es una trampa.
El engaño bastante y el error funcionan pues se propone de una manera indiscriminada a todos los clientes en la seguridad de que un gran por ciento de ellos caerán en el error como el pez y firmarán una hipoteca perjudicial para su patrimonio. El engaño bastante se presenta pues hubo un aprovechamiento del desconocimiento de los clientes en relación con el perjuicio patrimonial que la cláusula implica y de la inexistente protección que brindaba frente a la subida del Euribor. El cliente es defraudado pues éste pensaba que el coste del crédito era el diferencial sobre el Euribor cuando en realidad era mucho más alto y además no sólo no está protegido de las subidas del Euribor sino que le perjudica su descenso. En efecto, desde mi punto de vista estamos ante una estafa colectiva de gran impacto en detrimento del patrimonio familiar de las víctimas.
Y el Banco de España lo que reprocha es precisamente lo que no ha sucedido como regla, es decir, que la cláusula esté en la oferta y en la escritura. Lo sofisticado del engaño radica en que la cláusula aparece en esos documentos, pero la gente no tiene la experiencia necesaria para captar el verdadero significado de la misma, pues se trata de una maniobra de ingeniería financiera novedosa. Sobre este particular el Banco de España calla.
El termino jurídico engaño bastante no se reduce al entendimiento común de la mentira, puede abarcar incluso no sacar de la duda a la víctima. Y aquí se da este engaño, pues lo común es que la gente pregunte cuanto es el diferencial que pagará y verán atractiva la hipoteca si se le dice Euribor más 0.50 o algo más, callando el resto, y la victima convencida del costo del producto firma la hipoteca.
Desde mi punto de vista, hay engaño no sólo bastante sino más que suficiente y utilizando una vía que encubre el actuar doloso y defraudador. Es una estafa de gran calado, una maniobra financiera bien calculada y pensada, con un impacto demoledor en las economías familiares afectadas, y con la “complicidad” de muchas instituciones.
Hay complicidad, y llamativamente destacada el Banco de España, pues sin ser competente para calificar esta cláusula como abusiva expuso al Senado su punto de vista en contrario, tomando partido en un tema que es litigio en la jurisdicción mercantil, en lugar de haber guardado la debida imparcialidad. Es más, trata constantemente de confundir y escurrir el bulto cuando hace hincapié en la transparencia, resultando el meollo del asunto la falta de reciprocidad, la no equivalencia de la cláusula, que es lo que la hace no reciproca en términos bancarios, y abusiva en términos mercantiles.
Hay complicidad de la Ministra de Economía, que animada en su saga de acreditar el buen comportamiento de la Banca española, no tiene ojos para ver el comportamiento deshonesto e ilegal de la Banca en este sentido. Cualquier empresa privada autorizada a llevar a cabo prácticas abusivas será eficiente, no necesita ser competente, salvo en la formulación de trucos bien elaborados para defraudar a los clientes. No es de extrañar la posición de la Ministra, si busca la eficiencia de las administraciones púbicas empobreciendo a los empleados públicos, no sería de recibo que negara a los Bancos el derecho de empobrecer a sus clientes.
Para concluir, estamos en presencia de una estafa masa, dirigida a una indeterminada cantidad de personas, que han realizado un acto de disposición en perjuicio de su patrimonio mediando un error provocado o aprovechado por el desconocimiento del sentido material de esta cláusula, configurándose el engaño bastante, y mediando también ánimo de lucro ilegitimo. En cuanto al monto del daño, al configurarse como un delito masa asciende a miles de millones de euro. De ser así, la Administración podrá verse envuelta en responsabilidad patrimonial, pues lejos de supervisar e impedir estas prácticas hace de la vista gorda.
Este es mi punto de vista, trato de argumentarlo, puede no ser totalmente correcto, pero estoy convencido de que contiene algo de verdad.
Llama la atención la "critica" que hace el Banco de España a las entidades por los clips hipotecarios y la cláusula suelo en su informe anual. Señala que las entidades deben informar a los clientes del costo de los clips, y sobre las cláusulas suelos que tiene que estar en la oferta vinculante y la escritura. En realidad, el Banco de España no está criticando a ninguna entidad, más bien las está protegiendo en sus trucos, pues estos productos tal y como están diseñados sólo favorecen a los bancos. Los Bancos se los ofrecieron a los clientes como formas de protección frente a las continuas subidas del Euribor, una subida que dichos bancos sabían estaba agotada. Esto si los clientes preguntaban, de lo contrario, silencio y ya se enterará.
El delito de cuello blanco es muy difícil de demostrar, es un delito escurridizo, y sus autores al vestir bien, poseer conocimientos, dinero, posición y habilidades sociales disuaden cualquier sospecha o pensamiento o idea que se asemeje con la de los vulgares delincuentes.
Vayamos al Código Penal y leamos qué dice el tipo básico de la estafa contenido en el artículo 248 "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."
La cuestión no es sencilla, si se quiere complicar, y esto es precisamente lo que hacen los delincuentes de cuello blanco. Tomemos la cláusula suelo.
El ánimo de lucro está presente, pero se puede decir que los Bancos se guían por el ánimo de lucro y la sociedad así lo aprueba. En cuanto al engaño bastante pueden decirte que estaba en la oferta vinculante y la escritura pública, firmada ante fedatario público. Y en cuanto al error, existe un plazo legal para leerse la escritura y la oferta vinculante y aclarar dudas.
Sin embargo, estamos en presencia de un comportamiento supuestamente delictivo en el ámbito patrimonial dirigido a una cantidad de gente indeterminada. Como el pescador que lanza el anzuelo a ver quién pica. El pez “piensa” que es comida, pero es una trampa.
El engaño bastante y el error funcionan pues se propone de una manera indiscriminada a todos los clientes en la seguridad de que un gran por ciento de ellos caerán en el error como el pez y firmarán una hipoteca perjudicial para su patrimonio. El engaño bastante se presenta pues hubo un aprovechamiento del desconocimiento de los clientes en relación con el perjuicio patrimonial que la cláusula implica y de la inexistente protección que brindaba frente a la subida del Euribor. El cliente es defraudado pues éste pensaba que el coste del crédito era el diferencial sobre el Euribor cuando en realidad era mucho más alto y además no sólo no está protegido de las subidas del Euribor sino que le perjudica su descenso. En efecto, desde mi punto de vista estamos ante una estafa colectiva de gran impacto en detrimento del patrimonio familiar de las víctimas.
Y el Banco de España lo que reprocha es precisamente lo que no ha sucedido como regla, es decir, que la cláusula esté en la oferta y en la escritura. Lo sofisticado del engaño radica en que la cláusula aparece en esos documentos, pero la gente no tiene la experiencia necesaria para captar el verdadero significado de la misma, pues se trata de una maniobra de ingeniería financiera novedosa. Sobre este particular el Banco de España calla.
El termino jurídico engaño bastante no se reduce al entendimiento común de la mentira, puede abarcar incluso no sacar de la duda a la víctima. Y aquí se da este engaño, pues lo común es que la gente pregunte cuanto es el diferencial que pagará y verán atractiva la hipoteca si se le dice Euribor más 0.50 o algo más, callando el resto, y la victima convencida del costo del producto firma la hipoteca.
Desde mi punto de vista, hay engaño no sólo bastante sino más que suficiente y utilizando una vía que encubre el actuar doloso y defraudador. Es una estafa de gran calado, una maniobra financiera bien calculada y pensada, con un impacto demoledor en las economías familiares afectadas, y con la “complicidad” de muchas instituciones.
Hay complicidad, y llamativamente destacada el Banco de España, pues sin ser competente para calificar esta cláusula como abusiva expuso al Senado su punto de vista en contrario, tomando partido en un tema que es litigio en la jurisdicción mercantil, en lugar de haber guardado la debida imparcialidad. Es más, trata constantemente de confundir y escurrir el bulto cuando hace hincapié en la transparencia, resultando el meollo del asunto la falta de reciprocidad, la no equivalencia de la cláusula, que es lo que la hace no reciproca en términos bancarios, y abusiva en términos mercantiles.
Hay complicidad de la Ministra de Economía, que animada en su saga de acreditar el buen comportamiento de la Banca española, no tiene ojos para ver el comportamiento deshonesto e ilegal de la Banca en este sentido. Cualquier empresa privada autorizada a llevar a cabo prácticas abusivas será eficiente, no necesita ser competente, salvo en la formulación de trucos bien elaborados para defraudar a los clientes. No es de extrañar la posición de la Ministra, si busca la eficiencia de las administraciones púbicas empobreciendo a los empleados públicos, no sería de recibo que negara a los Bancos el derecho de empobrecer a sus clientes.
Para concluir, estamos en presencia de una estafa masa, dirigida a una indeterminada cantidad de personas, que han realizado un acto de disposición en perjuicio de su patrimonio mediando un error provocado o aprovechado por el desconocimiento del sentido material de esta cláusula, configurándose el engaño bastante, y mediando también ánimo de lucro ilegitimo. En cuanto al monto del daño, al configurarse como un delito masa asciende a miles de millones de euro. De ser así, la Administración podrá verse envuelta en responsabilidad patrimonial, pues lejos de supervisar e impedir estas prácticas hace de la vista gorda.
Este es mi punto de vista, trato de argumentarlo, puede no ser totalmente correcto, pero estoy convencido de que contiene algo de verdad.