Existen cuatro suplementos que, con mayor o menor frecuencia, en ciertos establecimientos de restauración nos quieren cobrar y que no debería ser así:
La gente de Legálitas no dice cuales son:
PSM “Precio según el mercado”. Muy habitual encontrarnos esta frase en la carta de los restaurantes, especialmente en los pescados y mariscos. El precio debe siempre aparecer en la carta, si varía según el coste que hubiera tenido en el mercado ese producto, la carta deberá cambiar tantas veces como el bar o restaurante cambie el precio de ese plato.
El pan. En cafeterías y restaurantes el pan y el vino deben estar incluidos en el precio final, tanto en los “Menú de la Casa” como en los “Platos combinados”. Fuera de este supuesto, el precio del pan debe estar especificado en la carta y si, como en algunos sitios es habitual, nos traen el pan sin nosotros pedirlo, podemos solicitar que lo retiren y que no sea cobrado.
Suplemento por comer o beber en mesa. Otro de los habituales que pocos establecimientos especifican. Esta acción está prohibida si no se aclara tal concepto en la carta, es decir, si existen diferencias de precios según la ubicación del bar o restaurante del que disfrutes de la comida o la bebida deberá ser mencionado claramente en la carta, sin poder optar por indicar únicamente “el servicio en mesa tendrá suplemento”, pues además deberá indicarse expresamente la diferencia de precio entre la barra y la mesa.
IVA no incluido. Una de las situaciones que pueden llevar a mayor confusión o problema con un restaurante o bar es en relación a la aplicación del IVA. El consumidor debe disponer de la carta de platos y servicios con el IVA ya incluido. El establecimiento tiene la obligación de mostrar sus precios con IVA y no puede hacer llegar a sus clientes un ticket en el que se ha producido un incremento en el precio de los productos según marcaba la carta debido a que en ellos no estaba incluido el IVA.
La gente de Legálitas no dice cuales son:
PSM “Precio según el mercado”. Muy habitual encontrarnos esta frase en la carta de los restaurantes, especialmente en los pescados y mariscos. El precio debe siempre aparecer en la carta, si varía según el coste que hubiera tenido en el mercado ese producto, la carta deberá cambiar tantas veces como el bar o restaurante cambie el precio de ese plato.
El pan. En cafeterías y restaurantes el pan y el vino deben estar incluidos en el precio final, tanto en los “Menú de la Casa” como en los “Platos combinados”. Fuera de este supuesto, el precio del pan debe estar especificado en la carta y si, como en algunos sitios es habitual, nos traen el pan sin nosotros pedirlo, podemos solicitar que lo retiren y que no sea cobrado.
Suplemento por comer o beber en mesa. Otro de los habituales que pocos establecimientos especifican. Esta acción está prohibida si no se aclara tal concepto en la carta, es decir, si existen diferencias de precios según la ubicación del bar o restaurante del que disfrutes de la comida o la bebida deberá ser mencionado claramente en la carta, sin poder optar por indicar únicamente “el servicio en mesa tendrá suplemento”, pues además deberá indicarse expresamente la diferencia de precio entre la barra y la mesa.
IVA no incluido. Una de las situaciones que pueden llevar a mayor confusión o problema con un restaurante o bar es en relación a la aplicación del IVA. El consumidor debe disponer de la carta de platos y servicios con el IVA ya incluido. El establecimiento tiene la obligación de mostrar sus precios con IVA y no puede hacer llegar a sus clientes un ticket en el que se ha producido un incremento en el precio de los productos según marcaba la carta debido a que en ellos no estaba incluido el IVA.