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Borrador de la nueva ley hipotecaria

El secretario de Estado de Economía, David Vegara, anunció ayer que la nueva ley que regulará el mercado hipotecario entrará en vigor a lo largo del primer trimestre de 2007, una vez completado el trámite parlamentario. Est nueva normativa reducirá los costes notariales y registrales que supone para los usuarios la "subrogación, modificación y cambio de una hipoteca", al tiempo que precisó que en el caso de una hipoteca "media" la reducción estará en el entorno de hasta el 40 por ciento.

En el caso de aranceles notariales, los documentos de cuantía que existen en las escrituras y que tienen un coste determinado por un porcentaje de cada mil euros, se sustituyen por "documentos sin cuantía", que suponen una cantidad fija, con un mínimo de 30 euros (ahora son 90 euros).

La ley también recortará al 0,5 por ciento la comisión máxima que pueden aplicar las entidades financieras en caso de cancelación anticipada de un préstamo hipotecario a tipo variable, que actualmente es del 1 por ciento.

Además, para las hipotecas a tipo fijo, las entidades sólo podrán cobrar la comisión de cancelación establecida en el contrato si existe perjuicio para ellas, es decir, cuando los tipos de interés sean inferiores a los que estaban en vigor cuando se firmó la hipoteca. En caso contrario, explicó el secretario de Estado, la comisión máxima será el 0,5.

Las modificaciones no serán retroactivas.

El mercado hipotecario español funciona de forma "muy razonable y muy satisfactoria", y sólo hay que ver los diferenciales sobre los tipos de interés a los que se financian los consumidores españoles en comparación con otros países de la Unión Europea, pero hay aspectos mejorables como la transparencia y la información, apostilló.

David Vegara fue tajante al negar que el Gobierno esté preocupado por el aumento del volumen de la deuda hipotecaria, y apuntó que lo importante es que la familia solicite el crédito con suficiente información y con la seguridad de ser capaz de afrontar los pagos en el futuro.

La nueva ley también regulará el funcionamiento de la llamada hipoteca inversa (la hipoteca pensión), un producto que permite a mayores de 65 años o personas dependientes que sean propietarios de una vivienda recibir una renta con la garantía del valor de la misma. La intención es precisamente fomentar este tipo de créditos.

Al fallecimiento del adquiriente, los herederos tendrán dos posibilidades: o bien que la entidad ejecute la hipoteca (que los herederos vendan la vivienda), o bien que paguen la deuda y se queden el inmueble. Además, la única garantía que tendrá el banco en cuestión para recuperar el dinero prestado al interesado es la propia hipoteca que carga la vivienda, aunque nunca podrá ir contra cualquier otro bien disponible que esté en posesión de los herederos del solicitante.

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

Ver comentarios

  • quisiera saber si el texto legal de la nueva ley hipotecaria ya está listo y si es posible decirme donde lo pueod conseguir

    muchas gracias a todos

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  • Todavía está en fase de elaboración en el Congreso.

    El texto propuesto inicialmente por el Gobierno está aquí:
    http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_127-01.PDF

    Puedes ver los progresos que se producen si consultas aquí:
    http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/ProydeLey

    Apartado "Proyectos de ley en tramitación"...

    O, para ir directo al grano:
    http://www.congreso.es/cgi-bin/BRSCGI?CMD=VERLST&BASE=IWI8&PIECE=IWA8&FMT=INITXD1S.fmt&DOCS=19-19&QUERY=121.cini.+no+@fcie+no+concluido.fase.

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  • Hola a todos, entonces los creditos hipotecarios van a poderse acojer a algun sistema de subrogacion? o vamos a seguir pillados toda la vida? Se dice que los que firmamos en el 2002 no nos toca nada de esto, ¿como quedan con esta ley, los creditos hipotecarios imposibles de subrogar?
    Gracias.

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  • Si si jaja que ingenuos.
    El gobierno no hace nunca nada redondo, sea el gobierno que sea.
    Lo que tiene detrás estas bajadas de comisiones y costes es que el máximo a poder hipotecar será el 60% del valor de tasación, a lo sumo el 80%.
    Para asegurarse pondrás sanciones a las sociedades tasadoras para evitar que se hinchen las tasaciones.
    Es decir... muy buenas condiciones para los potentados.
    Los mileuristas nos quedaremos sin poder comprar piso, a pesar de que los precios bajen, ya que seguiremos sin tener un duro ahorrado.
    Además, no se podrá compensar con planes de pensión etc... nada más que un 10% máximo... aun quedará otro 10% para que nosotros nos lo paguemos de la subida de sueldos que no tenemos.
    OLE LEY!!!

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  • Para nyc99:

    Me temo que los "créditos" van a seguir con la problemática de siempre, aunque habrá que ver cómo ha quedado el texto tras su paso por el Congreso. En pocos días se podrá consultar en la Web del Senado el redactado del Proyecto de Ley que ha remitido el Congreso.

    Pero si nos atenemos a la propuesta inicial que el Gobierno envío al Congreso (ver el link arriba, en mi comentario del día 7/oct), todo queda igual. Por si alguien tiene interés, os pego el texto de un email que envié hace unos meses a los Diputados que forman parte de la Comisión del Congreso que tenía asignado este Proyecto de Ley:

    Les escribo como ciudadano preocupado por las condiciones del mercado hipotecario, para solicitarles que su Grupo Parlamentario proponga una enmienda que mejore el texto del Proyecto de Ley de Regulación del mercado hipotecario, dado que, después de leer el contenido del mismo ( http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/BOCG/A/A_127-01.PDF ), creo que las modificaciones legislativas introducidas por el texto propuesto por el Gobierno no alcanzan los objetivos enunciados en la Exposición de Motivos de este Proyecto de Ley.

    Concretamente, en la exposición de motivos se habla de:

    1.- Apartado I de la Exposición de Motivos: "...necesidad de tomar medidas dirigidas a ....no se discrimine regulatoriamente entre las diferentes opciones de préstamo o crédito hipotecario abiertas a los clientes..."

    2.- Apartado V de la Exposición de Motivos: "Uno de los objetivos de la presente Ley es alcanzar la neutralidad en el tratamiento regulatorio de los diversos tipos de créditos y préstamos hipotecarios ofertados en el mercado."

    3.- Apartado VI de la Exposición de Motivos: "...se debe seguir profundizando en la transparencia y reducción de los citados aranceles, así como extender dichas bonificaciones al caso de las cancelaciones que no tienen como finalidad la subrogación y a los créditos hipotecarios."

    De todos los párrafos de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley que he reproducido arriba parece desprenderse que se pretende conseguir un tratamiento no discriminatorio a todo tipo de operaciones (cancelación, subrogación, novación modificativa) con independencia de que el producto sobre el que se apliquen sea un "préstamo" o un "crédito" hipotecario.

    Pues bien, si no se modifica el texto, esto no será así, puesto que los ciudadanos seguiremos encontrando exactamente el mismo problema que ya hay actualmente, y que consiste en que las Entidades Financieras están potenciando los productos de tipo "crédito" hipotecario, en detrimento de los "préstamos" hipotecarios, para mantener a los clientes cautivos sin necesidad de ofrecerles unas condiciones competitivas en relación al resto de entidades financieras. Y esto es posible porque la "Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios" sólo regula la subrogación (y la novación modificativa) para los "préstamos", tal como se desprende del propio título de la Ley, así como de su artículo primero:

    Artículo 1. Ámbito.

    Las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

    2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.

    Por tanto, si usted va hoy a cualquier Entidad Financiera y solicita información para subrogarse en un crédito hipotecario concertado con otra entidad, la respuesta que obtendrá es que la subrogación de créditos no está prevista en la Ley y que, por tanto, tiene usted que cancelar el crédito con la otra entidad y abrir uno nuevo con esta, con todos los costes adicionales que ello supone. Esos elevados costes son precisamente los que pretendía evitar la Ley 2/1994, si bien sólo hizo referencia a los préstamos, sin mencionar los créditos hipotecarios. Con la modificación propuesta en el Proyecto de Ley sigue persistiendo este problema, si bien agravado, dado que hoy en día las operaciones de crédito hipotecario son mucho más habituales que en 1994.

    Y no les falta razón a las Entidades Financieras, para dudar de la posibilidad de aplicación de la Ley 2/1994 a las operaciones de crédito hipotecario, si nos atenemos a la interpretación que de la citada Ley hacen tanto los Tribunales como la Dirección General de los Registros y del Notariado, como se puede comprobar en la siguiente página web:

    http://premium.vlex.com/doctrina/Revista-Critica-Derecho-Inmobiliario/Resolucion-Direccion-General-Registros-Notariado-17-julio-2001-Registro-Propiedad/2100-329342,01.html?z=07,recm_344214

    El citado Proyecto de Ley, en su redacción inicial, no modifica ni el título ni el artículo primero de la Ley 2/1994, así como tampoco el resto de artículos de la misma Ley que hacen referencias explícitas al "préstamo", por tanto el problema persistirá a menos que esto se solucione en la tramitación parlamentaria del nuevo Proyecto de Ley. Por ejemplo, las modificaciones de la Ley 2/1994 que efectúa el artículo 12 del nuevo Proyecto de Ley insisten en distintos apartados en hacer referencia exclusivamente al "préstamo" hipotecario.

    Uno de los artículos que más confusión genera en este aspecto es el artículo 9 del Proyecto de Ley. Este artículo habla de 3 operaciones (subrogación, novación modificativa y cancelación) y de 2 productos (créditos y préstamos hipotecarios) y efectúa una regulación uniforme de los costes arancelarios para todos ellos, por lo que se podría pensar que es viable aplicar cualquiera de las 3 operaciones a cualquiera de los 2 productos, pero la realidad es bien distinta, ya que en la práctica sólo la operación de "cancelación" se puede aplicar sin problemas a ambos productos, mientras que la "subrogación" y la "novación modificativa" están reguladas en la Ley 2/1994 sólo para los "préstamos", tal como ya se ha indicado.

    Por último, se ha anunciado a bombo y platillo que la nueva Ley permitirá modificar a bajo coste muchos más aspectos de los préstamos y créditos hipotecarios, dado que se amplía el concepto de "novación". Esto se dice, por ejmplo aquí:

    http://www.la-moncloa.es/NR/exeres/3FC3957F-4CC6-465C-A3B4-367F9F3DDD15,frameless.htm?NRMODE=Published

    Esta afirmación, que no distingue entre "créditos" y "préstamos", tiene un problema muy importante y es que choca de nuevo con la problemática, ya comentada, de aplicar a los "créditos" los beneficios de la Ley 2/1994. Esto es especialmente relevante si tenemos en cuenta que la mejora se introduce (artículo 12.2 del Proyecto de Ley) a través de una modificación de la Ley 2/1994, en cuyo nuevo texto propuesto (artículo 4, apartado 2) se insiste en mencionar explícitamente los "préstamos" y en omitir cualquier referencia a los "créditos".

    Por todo lo expuesto, les ruego que su Grupo Parlamentario presente una enmienda que mejore el texto en todos los aspectos comentados.

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  • A todos,

    entonces los que vamos a firmar la hipoteca en enero...¿los costes notariales nos van a salir igual de caros o nos vamos a ahorrar algo?
    Si alguien sabe esto, ¿lo podría poner en el foro para todos por favor? No me refiero a que la ley entre en vigor o no, sino si en el texto de la ley se abaratan algo estos impuestos.
    Gracias de antemano.

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  • Lupita, estoy de acuerdo contigo. Ahora mismo estoy en una situación similar a la tuya. Me he mirado el proyecto de ley y no queda muy claro la posibilidad de subrogación de los créditos hipotecarios, ya que como tu dices en algunos sitios de la ley se habla indistintamente de "préstamos" y "créditos". Estoy a la espera de que salga la ley (espero que no tarde mucho) y ver si es posible o no, aunque al no quedar realmente definido habrá que consultarlo con expertos. Bueno, si quieres ponerte en contacto conmigo mi correo es mmonterom25@hotmail.com. Un saludo

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  • Hola, te quería hacer 2 preguntas: tengo una hipoteca desde oct-2006 y la revisión de mi piso me viene el 31-02-08 quería saber si la cuota se rige del euribor de diciembre o enero y la otra es si la cuota mensual se rige del capital pendiente o inicial, ya que el banco me cobra la cuota mensual de capital que empecé el prestamo hipotecario. Muchas gracias, un saludo

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  • ¿Sabe alguien la fecha de aprobación de la ley?
    Gracias

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  • llevo pagando un credito hipotecario mas de cinco años y el interes siempre es el mismo tengo algun derechos a que se baje dicho interes saque 60,0000 euros para hacer una casa y pago mensual +621.23 durante 120 ,meses

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