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Campana y se acabó

images1¿Os acordáis cuando en España aun no éramos todos ricos, y las familias se quedaban los viernes por la noche junto al televisor viendo a Mayra Gomez Kemp (los mayores recordaran a Kiko Ledgard) presentando en TVE el mítico concurso Un, Dos, Tres, creado en 1972 por Narciso Ibáñez Serrador (Chicho)?. Chicho vio que sólo existían tres tipos de concursos en TV, los de conocimientos, los de habilidad física y los de habilidad psicológica, y decidió mezclarlas, dando lugar a un espacio que bautizó como “Un, dos, tres…”. El nombre hace referencia a esas tres partes diferenciadas del programa.

Los concursos han sido uno de los géneros estrella de la TV durante muchos años, pero han ido dejando paso a los infumables programas del corazón. Hoy por hoy los concursos sobre los que mas se habla son los concursos de acreedores, procedimiento judicial mediante el cual se articulan las situaciones de insolvencia de las empresas (aunque también se puede aplicar a particulares). Aunque el “simpático” nombre pueda llevar a confusión, no se trata de una reunión de acreedores donde corren delante de una vaquilla (tipo Gran Prix) o que corren y saltan sobre las “zamburguesas” (tipo Humor Amarillo) y así determinar quien gana y cobra el nominal de su deuda, aunque quizás así el reparto de perdidas seria mas justo. El concurso de acreedores tiene un nombre mucho mas simpático de lo que realmente es.

Hoy me gustaría hacer una primera aproximación, desde el punto de vista de un no legalista, a este procedimiento judicial que tanta relevancia esta tomando últimamente en nuestra sociedad.

Según la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), el concurso de acreedores regula el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas, protegiendo a los débiles (trabajadores), y deja en segundo plano a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado. Sustituye a los anteriores procedimientos de “Quita y Espera”, “Concurso de Acreedores”, “Suspensión de Pagos” y “Quiebra”, que estaban muy obsoletas, hasta el punto de hacer referencia a normas de la época de Fernando VII

El concurso de acreedores, se diferencia de los anteriores en que los unifica en un solo procedimiento y tiene como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Intenta evitar la desaparición de los negocios a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca. Es decir, solamente en casos excepcionales se buscará la liquidación de la concursada, vender sus todos sus activos para pagar a los acreedores.

El orden de cobro según tipología del acreedor es el siguiente:

  • a) Créditos posteriores al concurso cuya creación es necesaria para continuar la actividad.
  • b) Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Los trabajadores (hasta ciertas cuantías), créditos garantizados (los bancos en caso de hipoteca) y créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • c) Si queda algo, cobran los acreedores corrientes, proveedores, normalmente con esperas eternas y renunciando (por obligación judicial) a elevados porcentajes de la deuda.
  • d) Finalmente en el hipotético caso de que quedase algo, se cobran los créditos subordinados (de personas relacionadas con el concursado como parientes, socios…) y los intereses generados de los anteriores créditos.
  • El concurso lo puede solicitar tanto el propio concursado (concurso voluntario), los acreedores, los trabajadores, o terceros que puedan acreditar interés legitimo.

Con la anterior ley el quebrado o el suspendido, si tenia malas intenciones o era un gran optimista, podía intentar alargar la situación, y eran normalmente los acreedores los que solicitaban la suspensión de pagos o la quiebra, pero con la nueva ley, el concursado, tiene la obligación de solicitar el concurso en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos e ir a por su patrimonio personal. Ni que decir queda si estos han realizado alzamiento de bienes de la empresa a favor suyo o de amigotes.

No olvidemos que cuando una empresa entra en concurso, es la empresa (la persona jurídica) la que tienen problema de solvencia y no el propietario, aunque en PYME’s suele existir un limite bastante difuso entre uno y otro. El patrimonio de los accionistas (propietarios) esta salvaguardado por el velo societario, pudiéndose dar el caso de empresarios que tienen una empresa en suspensión de pagos y ellos se pasean con un Porche Carrera, y es totalmente legal y lógico aunque nos pueda parecer moralmente reprobable. La ley de sociedades, protege al empresario, ya que si al iniciar una empresa respondiese con todo su patrimonio, habría muchos menos emprendedores, y por lo tanto menos empleo, por lo que solo responde con las propiedades de la empresa a no ser que se produzca dolo (dejadez y/u omisión de responsabilidades) o una gestión fraudulenta.

A titulo informativo, las fases del concurso son las siguientes:

  • SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso,
  • SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal, nombramiento de los administradores concursales, que son los nuevos administradores impuestos por el juez para que lleven la gestión de la empresa. Los administradores hasta el momento, pierden el control de la empresa a favor de estos.
  • SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa. Se identifica e intenta cobrar a los deudores del concursado y liquidar activos no necesarios para el funcionamiento de la empresa.
  • SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, se comunica a los acreedores, se gradúan por su tipología
  • SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio (acuerdo de solución) determinación de cuanto cobra cada uno o en su caso liquidación de la empresa.
  • SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso, si puede ser considerado culpable o fortuito.

Dejando un poco de lado la explicación del proceso concursal, quería comentar algo que no me he cansado de repetir a mis clientes y conocidos empresarios en tiempos de vacas gordas. Ha llegado el momento en que todas las “ventajas” de pasar el coche (y demás gastos) por la empresa dejan de serlo. Los que obraron bien y rescataron los beneficios de sus empresas, contabilizando solamente los gastos que tocaban, y pagaron el IVA del Cayenne comprándolo como particulares (a su nombre), podrán seguir paseándolo, la ley les protege por haber obrado bien, pero algunos de los que lo dedujeron como inversión (y posterior gasto vía amortizaciones) para la empresa, ahorrándose dicho importe del impuesto de sociedades y además se dedujeron el IVA, defraudándonos a todos, van a tener que empezar a pensar a quitar las Visa de empresa de sus carteras para hacer hueco al bonobús, ya que todos los bienes de la empresa entran al concurso.

Y como diría nuestra querida Mayra…. “Y hasta aquí puedo leer….”

Oriolrc

Ver comentarios

  • buenos dias desde la comunidad valenciana, donde hoy todavía es festivo, oriolrc adelgaza a las"bacas" y dejalas en vacas, por lo demas un artículo muy interesante para los tiempos que corren, donde proliferan los concursos de acreedores en todos los ámbitos empresariales.

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  • "vaquillas" y "vacas" por Dios...

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  • ahora los bancos los mayores, acreedores de estos concursos, tienen una seccion de inmobiliaria, dentro de nada tendrán la sección motor.

    Al final se van a convertir en multinacionales que tienen negocios en todo, fruteria Santader, zapatos Caja Madrid...

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  • Venga con ánimo hoy, que jesus ha resucitado.

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  • # 4 , ALPAUR

    Ahora sólo falta que resucite la economia :)

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  • Disculpar si digo alguna barbaridad ... pero ¿me estas diciendo en el articulo, que yo monto una empresa, pido creditos a la banca, compro material a empresas dandoles una señal y el resto a plazos, contrato a mi primo el de la Pepi como currante de mi empresa de poner azulejos, y luego si va todo mal, ley concursal y con pagar a mi primo suficiente? que le dejo una pella al banco, otra al de los azulejos, otra al de la pasta para ponerlos, otra al del ..... ¿asi de facil?

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  • Si pero hay un problema de fondo y no sé como se solventa. Veamos, en el caso de las Pymes, (lo sé por experiencia propia), los pequeños empresarios tenemos que avalar los prestamos de la empresa con garantias personales, mi duda es esta ¿Si soy garante de mi empresa, puedo perder mi patrimonio personal en caso de concurso de acreedores?, ojalá nunca me ocurra, pero que pasaría entonces?

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  • Supongo que si, todos los cepos deben de llevar su "golosina", de otro modo poca gente se meteria en este mundillo.

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  • # 5 , soy pobre

    Dijo el saber popular... a Dios rogando y con el mazo dando :D

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  • QUERIDO ORIOLRC.... Veo que hasta los mejores siempre tienen ínfimos errores que les hacen más fuertes aún demostrando que son humanos... hoy fuiste tu... y refortalece tu mito.... solo me gusta ponerte un "PERO" a este tan entrañable UN, DOS, TRES.... ese pero es comentarte que VAQUILLA es con "V" y no con "B"....con muchisimo afecto y cariño de un lector diario de tus comentarios-.... de paso animo un poco más al euribor a seguir bajando.... (y aprovecho para amenazar a la gasolina q no suba mas!!!! :P)

    saludos y abrazos desde Huelva

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