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No aplica. El derecho civil catalán establece separación de bienes por defecto. Es decir que, a menos que se especifique lo contrario mediante contrato prematrimonial, en caso de divorcio cada uno recupera lo que aportó antes del matrimonio, y ninguna parte puede reclamar a la otra derechos adquiridos. Un ejemplo? Si me caso y tengo un piso en el cual viviremos los dos; llegado el momento del divorcio mi pareja no podrá reclamar nada sobre ese piso ya que era mio antes de la boda. Simple, pero efectivo. Saludos.
Mrc. 10 de Diciembre de 2009, a las 8:07.
No, Valvues, ni es simple ni es efectivo. La separación de bienes es por supuesto muy recomendable y evita problemas, pero no es la panacea.El ejemplo más obvio es precisamente el caso que pones:
tienes un hijo, el usufructo del piso que hablas pasa a ser del niño, y es él el que vivirá allí. Y con él el cónyuje que tenga la patria potestad, sea o no el dueño del piso. No importa la separación de bienes.Si quieres dejarlo todo atado y bien atado tienes que hacer un contrato prematrimonial, y por supuesto eso no es simple ni efectivo.
Por lo tanto Carlos, Groucho Marx tenía razón:”El matrimonio es la principal causa de los divorcios”
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Como diría Matias Prats
Pero est.... Pero.... PERO ESTO QUE ES¡¡¡¡¡¡¡ PERO ESTO QUE EEEES¡¡¡¡