Hace una semana pude leer en el New York Times un interesante artículo (“Mamá, pastel de manzana e hipotecas”) de Robert J. Shiller, un tipo tan metido en el análisis de la vivienda que tiene hasta su propio índice, el índice Case-Shiller que mide los precios de la vivienda en EEUU. El problema de este hombre es que se centra principalmente en su país, así que he cogido su artículo le he pasado por chapa y pintura y lo he españolizado un poco con el resultado que veremos ahora.
Durante décadas,los gobiernos han fomentado la compra de vivienda, bien mediante desgravaciones en la declaración de la renta, rebajas del IVA para las reformas o bien fomentando la concesión de hipotecas (como fue el caso americano con Fannie Mae y Freddie Mac). Pero ¿cuál es la justificación a largo plazo para que los contribuyentes subsidien la propiedad de la vivienda?
Los subsidios para la vivienda, se iniciarion esencialmente en EEUU durante la Gran Depresión con, entre otras cosas, la creación de la FHA en 1934 y Fannie Mae en 1938. Todo comenzó por una simple razón: más de un tercio de todos los desempleados fueron identificados, directa o indirectamente, con la construcción. En ese momento, no parecía haber ninguna manera de reducir el desempleo sin estimular la vivienda.
Pero consideremos lo que sucede una vez que la economía se recupera. Ya que nuestros ingresos son los que son, si gastamos más en vivienda tendremos generalmente menos para gastarnos en otras cosas. ¿Por qué entonces el consumo de la vivienda es mejor que el consumo de otros bienes? ¿Por qué todos los beneficios fiscales van a que nos compremos una casa o un coche?
Esta vez, la mejor respuesta no se encuentra en los libros de economía si no más bien en los de psicología. Históricamente en EEUU y España, la propiedad de una vivienda se ha asociado con la libertad (como el coche), mientras que el alquiler se ha vinculado a la opresión de un propietario (es cierto que las cosas han cambiado, pero así ha sido históricamente).
En 1985 en el ibro, “Crabgrass Frontier” de Kenneth T. Jackson de La Universidad de Columbia comentaba la creencia estadounidense de que la propiedad de vivienda alienta el orgullo y la buena ciudadanía y, en última instancia, la preservación de la libertad. En 1899, en “La Teoría de la clase ociosa”, Thorstein Veblen describió la propiedad de vivienda, especialmente de viviendas grandes y caras, como un consumo realizado con el fin de impresionar a los demás, mostrando la cantidad de dinero que puede permitirse el lujo de poseer un espacio que no necesita.
La situación en España no era muy distinta, en 1939 se creó el Instituto Nacional de la Vivienda y se hizo de la vivienda un argumento político como consecuencia del apoyo ideológico a la familia, receptáculo de las esencias espirituales y conservadoras del hombre.
En resumen, todo esto tiene mucho que ver con la cultura, y muy poco que ver con la sabiduría financiera. Después de todo, la teoría económica sugiere que la gente no debe poseer sus propios hogares, al menos no en la forma en que muchos lo hacen hoy en día. Un principio básico en economía doméstica es que la gente debe diversificar – lo que significa que no debe poner todos sus huevos en la misma cesta, que es lo que significa ahora de propiedad de vivienda para muchas personas.
Por tanto se debería reconsiderar la idea de alquilar, lo que podría ser una opción viable actualmente para la mayoría de los ciudadanos, que provocaría menos burbujas especulativas y que seguramente no pondría en peligro los valores tradicionales de la libertad individual y la buena ciudadanía.
Suiza, por ejemplo, es un país con fuerte patriotismo, de espíritu de lucha de la defensa nacional, un compromiso con la libertad y la tolerancia, y un bajo índice de criminalidad aun así su tasa de propiedad de vivienda es sólo un 34,6 por ciento, frente al 66,2 por ciento para los Estados Unidos o el 86% de España.
¿Estáis deacuerdo en que el estímulo hacia la compra de vivienda tiene unos fines más allá de lo económico? ¿Podría tratarse de una estrategia política para convertirnos en buenos ciudadanos?
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Consejo de un joven a otros jóvenes:
Nunca os compréis una casa mediante hipoteca estaréis vendiendo vuestra alma al banco y comprometiéndoos a trabajar durante los próximos 40 años de vuestra vida.
En el caso en que lo hagáis, tomarlo como una inversión para venderla en el futuro.
¡VIVA EL ALKILER! !MUERTE A LA ESCLAVITUD BANCARIA¡
http://diariouniversitario.com/Belen-Francese-se-desnuda-en-Playboy.html
Margarita Robles Fernández, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y miembro de su Comisión Permanente, a la vista de las alegaciones formuladas por el Magistrado D. Baltasar Garzón Real, en su escrito presentado el 5 de Marzo de 2.010, evacuando el trámite que se le había conferido por Acuerdo de la Comisión Permanente de 9 de Febrero del mismo año y por lo que a los particulares a mí relativos se refiere, realiza las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA:
A la vista de la dualidad de peticiones que concluyen el escrito de referencia, sería necesario comenzar recordando que la figura jurídica de la abstención, a diferencia de la subsidiaria de la recusación, no se solicita al órgano al que se dirige la propuesta. La abstención es una actitud o decisión personal de quien, considerando que concurre alguna de las causas legalmente previstas, opta por apartarse del conocimiento o resolución de algún procedimiento. La petición, en consecuencia, debería ser calificada como impropia, a la luz de la lectura sucesiva de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del 2
Procedimiento Administrativo Común, aplicable con carácter supletorio a los actos del Consejo General del Poder Judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En cualquier caso, entendiendo que puede fácilmente corregirse, paso a referirme a las siguientes razones y circunstancias.
SEGUNDA:
En relación a la primera de las causas alegadas por el Magistrado en la que me atribuye una supuesta enemistad manifiesta con el mismo, debo proceder a su más categórico rechazo.
El propio Magistrado, sabedor de nuestra respetuosa relación personal y profesional desde hace muchos años en cuanto compañeros de promoción, reconoce que le "cuesta dar crédito a semejantes sospechas" expuestas en algunos medios de comunicación, pero que carecen de soporte de género alguno más allá de especulaciones y disertaciones literarias, que supongo ajenas a dicho Magistrado.
Sabedor de esa inexistencia de cualquier género de enemistad hacia el mismo, parece querer deducir ésta de mi supuesta intervención en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el día 9 de Febrero de 2.010.
Sorprende que quien no ha tomado parte en dicha reunión, ni ha podido en modo alguno tener conocimiento de lo deliberado en ella, pueda especular sobre su desarrollo. Especulación que le lleva a 3
narrar unos hechos y declaraciones que no se corresponden en absoluto con lo allí ocurrido, llegando a referirse a una inexistente intervención del Excmo. Sr. Presidente del CGPJ, y obviando, además que la decisión allí tomada, lo fue por unanimidad y por tanto, con el voto favorable del Excmo. Sr. Presidente y de los otros tres Vocales que forman parte de la misma, cuyo rigor jurídico es de todos conocido y acreditado.
No acierta a comprenderse que el Magistrado Sr. Garzón, que siempre ha proclamado el rigor fáctico y jurídico de sus actuaciones, funde ahora sus alegaciones en informaciones carentes de veracidad que ni se corresponden con la realidad, ni se basan, ni pueden hacerlo, en certificaciones o Acuerdos motivados en forma por el Consejo.
Se rechaza por tanto, rotundamente cualquier género de enemistad de esta Vocal respecto a D. Baltasar Garzón Real.
TERCERO:
Sí que cabe estar de acuerdo con el Magistrado en la "coincidencia en el ejercicio de funciones" a la que se refiere para sustentar la que denomina segunda causa de abstención. En efecto, el Sr. Garzón Real desempeñó el cargo de Delegado del Gobierno para el Plan Nacional contra la droga, con rango de Secretario de Estado, mientras yo desempeñaba el de Subsecretaria del Ministerio de Justicia (años 1993-1994), antes de haber sido nombrada Secretaria de Estado de Interior, cargo al que según varios medios de comunicación de la época, aspiraba al Sr. Garzón Real y que al no haber podido conseguir, siempre según tales medios, determinó que 4
abandonara la política y volviera al Juzgado Central de Instrucción núm. 5, donde continuó la instrucción de causas que había dejado pendientes, a alguna de las cuales se refiere la Sentencia del TEDH de 6 de Enero de 2.010 a la que luego haré mención.
Al igual que le ocurre al Magistrado Sr. Garzón, cuando se refiere a mi supuesta enemistad hacia él, me cuesta dar crédito a semejantes consideraciones por más que no hayan sido desmentidas, y entiendo que no se corresponden con la realidad los comentarios de los medios, respecto a que él hubiera pretendido ejercer la función pública que en Mayo de 1.994 yo pasé a desempeñar.
Dado, no obstante, el hecho objetivo de la coincidencia en funciones públicas, estimo procedente la aplicación analógica al presente supuesto, de la doctrina contenida en la Sentencia del TEDH de 6 de Enero de 2.010, a que se remite el Magistrado Sr. Garzón, sentencia que precisamente, puso al mismo de manifiesto que hubiera debido abstenerse –lo que no hizo- en la instrucción de la causa 17/1989, seguida contra personas, "con las que estuvo en contacto, en el contexto de su cargo en el Gobierno".
Por esta razón, y a los efectos de:
1.- Que no pueda ponerse en cuestión, como en su día le ocurrió a él, mi "apariencia de objetividad". 5
2.- Que mi intervención en este expediente no pueda servir de pretexto para cuestionar las actuaciones judiciales que se están tramitando con total independencia e imparcialidad.
3.- Que mi participación tampoco pueda ser utilizada para desviar la atención de las cuestiones jurídicas de fondo, sobre la aplicación del art. 384 de la LOPJ.
Reiterando la inexistencia de causa de enemistad manifiesta que el Magistrado hubiera podido sospechar de la lectura de las noticias de prensa que ilustran como anexo el escrito presentado,
PARTICIPO A LA COMISIÓN PERMANENTE
Mi decisión de apartarme del conocimiento y resolución del expediente iniciado en relación con la posible suspensión cautelar de funciones del Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real.
En Madrid a, 8 de Marzo de dos mil diez.
Fdo.: Margarita Robles Fernández
Hola yo lo veo mas como un plan de pensiones y mas ahora tal como esta la situacion, cuando el propio ministro insta a tener un plan de pensiones privado.
Son muchos años de tener que abonar una cuota y ya no te puedes fiar de que ninguna empresa se vaya a pique y te quedes con dos palmos de narices.
No quiero tener 70 u 80 años y estar pendiente de si el casero me sube mas el alquiler y no me llega la pension ni para comer, con 70-80 años de fijo tengo pagada la casa, si tengo problemas financieros la vendo y con lo que saque vivo lo que me quede de vida.
El problema puede ser tambien que las pensiones en España son ridiculas comparadas con las de Suiza.
Para mi una compra de vivienda es una inversion para tu vejez, decirlo ahora parece una idiotez despues de toda la burbuja, pero yo hablo de muuuy a largo plazo.
salu2.
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# 3, dENON
Una inversión es algo que haces con dinero que te sobra y no con dinero que no tienes, si alguien tiene 300 mil euros y prefiere comprar una vivienda que meterlo en el banco, eso es una inversión pero hipotecarse por 25 años es todo lo contrario a una inversión.
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# 3, dENON
ME APUESTO UN COJON A Q CURRAS EN UN BANCO DANDO HIPOTECAS, O ERES INTERMEDIARIO FINANCIERO
"MATA LENTAMENTE"
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