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Actualizado el 27 de septiembre de 2024

Categorías: Noticias

El IVA en los recibos domiciliados llegará a España

Pau A. Monserrat

Bankimia, comparador de productos bancarios

El Tribunal de Justicia de la UE dictó el pasado 28 de octubre una sentencia en relación al cobro del IVA en ciertas operaciones financiera que muy probablemente incidirá en un plazo no muy lejano en el coste de las domiciliaciones bancarias de recibos.

Las compañías de seguros, operadoras de telefonía, compañías de suministro de luz, gas y agua y resto de empresas, que contratan los servicios de una entidad financiera para que manden los correspondientes recibos a las cuentas de sus clientes, podrían ver aumentar el coste que les cobra el banco.

Y este encarecimiento al tener que repercutir la entidad financiera el correspondiente IVA al 18%, con toda probabilidad se traslade al cliente final.

Citando textualmente la sentencia:

no está comprendida en el ámbito de aplicación de la exención del IVA prevista en esta disposición una prestación de servicios que consiste, en esencia, en solicitar al banco de un tercero la transferencia a través del sistema de «débito directo» de una suma debida por ese tercero al cliente del prestador de servicios a la cuenta de este, en enviar al cliente una relación de las sumas recibidas, en ponerse en contacto con el tercero cuyo prestador de servicios no ha recibido el pago y, por último, en dar orden al banco del prestador de servicios para que transfiera los pagos recibidos, deducida la remuneración de ese prestador, a la cuenta bancaria del cliente

Aplicación en España

Previsiblemente esta sentencia, que hace referencia aun litigio promovido por Axa contra la Hacienda británica, no se aplicará automáticamente en España.

Es probable que en un primer momento la Dirección General de Tributos y las empresas implicadas hagan oídos sordos al respecto de la sentencia de Tribunal de Justicia de la UE.

Pero esta normativa es aplicable en todos los estados miembros y de no tenerla en cuenta, las entidades españolas que sigan girando recibos sin el 18% de IVA se arriesgan a sufrir inspecciones futuras.

En definitiva, un nuevo coste al ya castigado cliente bancario. No inmediato, pero inexorable.

Pau A. Monserrat

Economista de Futur Finances

Ver comentarios

  • Al final otra vez a pagar los recibos en la ventanilla.

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  • Esto tiene fácil solución. Pagar los recibos en ventanilla. Si eso lo hicieran a la vez todos los usuarios, verás como rectificaban rápidamente la sentencia.

    Si comenzáramos a hacer en conjunto apagones a menudo y dejáramos de usar sus servicios, bajarían seguro.

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  • No entiendo mucho sobre iva, pero si el banco les factura con iva, las empresas se lo pueden deducir, por lo que no es un sobre coste para ellas. Otra cosa es que nos timen como siempre y con la escusa aumenten beneficios. Pobres es que las telefonicas, electricas, etc. etc. casi no ganan nada.

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  • menudo morro

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  • La entidad financiera cobra el servicio de domiciliación de recibos +18% de IVA a la empresa de suministro de agua
    (por ejemplo). Ésta a su vez repercutirśa este IVA al cliente final (qué es quién soporta, en realidad, el IVA).
     

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  • Es decir; pagariamos el iva 2 veces.
    Ejemplo; Por usar linea fija de telefono pago una cuota fija mensual mas el coste de las llamadas y atodo eso me añaden el iva. Como tengo ese recibo domiciliado el banco va a cargar otra vez el iva.
    Pregunta, ¿cuantas veces pagamos el iva por ese servicio?
    Respuesta; 1+1=2 (en caso de aplicar la normativa)

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  • La entidad financiera cobra el servicio de domiciliación de recibos +18% de IVA a la empresa de suministro de agua.
    Pero la compañía de agua se lo deduce en su declaración de IVA.
    NO TIENE QUE REPERCUTIRLO A SU CLIENTE. Porque sino esta ganando un 18€ más, por la patilla.

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  • no sulfurarse, al final nos pongamos como nos pongamos haran lo que les salga de los guibols, y los pringaos a pagar siempre

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  • Esta claro como el agua a pagar en ventanilla.

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  • No soy experto en la materia pero creo que el banco bajo ningún concepto puede aplicar un IVA sobre un servicio que presta otro proveedor ni mucho menos sobre el IVA de ese servicio. En todo caso, el banco le cobrará a nuestro proveedor una cantidad o un % por su gestión, es decir 1 € por recibo o un % o nada, dependiendo de su relación particular.
    De todos modos, por poco que el banco le cobre al proveedor por nuestro recibo, seguro que el proveedor sacará tajada con una repercusión mucho mayor más el IVA claro. Y aunque pasemos por ventanilla, me da en la nariz que pagaremos igual, por la gestión bancaria.
    Estoy con el anónimo que propone apagones y bajas de servicios masivos. El poder esta en el pueblo pero si no hay movilización se rien de nosotros.

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