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¿Desgrava mi hipoteca en la declaración de renta?

¿Desgrava mi hipoteca en la declaración de renta? 1Estamos en campaña del IRPF de 2010 y una de las dudas estrella en esta declaración fiscal es la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Mucha gente mal asesorada cree que cualquier hipoteca y en su totalidad se puede desgravar, y los más informados lo piensan si el préstamo hipotecario está constituido en la casa donde viven.

Vengo a amargar la fiesta a alguno de vosotros; en parte porque os quiero asesorar correctamente y en parte por despecho, ya que un servidor no se puede desgravar nada. Y conocer la fiscalidad de la vivienda habitual es vital si nos enfrentamos a un año en el que Hacienda se ha lanzado a recaudar en este epígrafe vía declaraciones paralelas.

Lo que hay que tener claro es que ni todos los préstamos hipotecarios desgravan ni todas las viviendas habituales lo son a efectos de Hacienda.

Viviendas habituales a efectos de Hacienda

Parece fácil saber cuál es nuestra vivienda habitual: en la que vivimos. Pero a efectos del IRPF no basta con esto.

Para que un inmueble sea considerado nuestra vivienda habitual en el IRPF y podamos deducir las cantidades satisfechas en su compra se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años; esta condición no opera en los casos de fallecimiento del contribuyente o determinadas circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o más ventajoso, básicamente).
  • Que la vivienda se habite de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
  • También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas con la residencia principal.

Parece sencillo cumplir con estas condiciones, pero a veces hay situaciones que desvirtúan el concepto de vivienda habitual y nosotros no tenemos la “culpa”. Y a Hacienda le da igual.

El caso típico es una familia que compró una vivienda y la vendió antes del plazo de 3 años estipulado.

Imaginemos que la vende para irse de alquiler a los 2 años de la compra (por ejemplo porque no pueden asumir la cuota de la hipoteca al haberse quedado uno de los miembros en paro). El contribuyente durante los dos años se ha deducido el máximo posible (15% sobre 9.000 euros anuales, aproximadamente); unos 2.700 euros en total.

Vende la casa por el valor de la hipoteca (y no hay ganancia patrimonial fiscalmente hablando), por pura necesidad y se tiene que ir a vivir de alquiler. Al no ser una de las causas tasadas por Hacienda quedarse en paro e irse de alquiler, a la familia les puede llegar estos días una liquidación paralela que le exija el total deducido (2.700 euros) más los correspondientes intereses de demora.

En el tema de perder el empleo nos dice la DGT (consulta de 14/05/2003) que es una circunstancia que por sí misma y en todos los supuestos no implica la exigencia de enajenar la vivienda, salvo en aquellos que sin lugar a dudas así lo requieran, debiendo considerarse, en principio, una decisión del contribuyente.

Y sin lugar a dudas es algo bastante subjetivo que dependerá de cada caso y del criterio de Hacienda en cada momento.

Préstamos hipotecarios que desgravan

Para poder desgravar las cuotas de la hipoteca, no basta con que ésta grave nuestra vivienda habitual. Además la hipoteca tiene que haberse solicitado íntegramente para adquirir la vivienda.

Si hemos solicitado 200.000 euros, de los cuales 20.000 han sido para cancelar el préstamo de un coche anterior, de la cuota de 843 euros no nos podemos desgravar el total.

Al ser la parte destinada a adquisición de vivienda habitual el 90%, nos podemos desgravar un 90% de las cuotas (con el límite máximo en el 2010 de 9.015 euros). Es decir:

Deducción = 15% (90% 843 x 12) = 15% (límite de 9.015) = 1.352 euros.

Además de esta condición, se exige que la vivienda habitual sea de pleno dominio del titular. Por tanto, una hipoteca sobre una vivienda en nuda propiedad (con usufructuarios) o con un titular heredero fideicomisario (lo que me ocurre a mi), por ejemplo,  no es desgravable en el IRPF.

Esperamos haber despejado algunas dudas y que todas las declaraciones de este año os salgan a devolver y Hacienda no os mande ninguna liquidación paralela.

Pau A. Monserrat

Economista de Futur Finances

Ver comentarios

  • Buenas,
    yo tengo una pregunta, yo me compre la vivienda y firme el 1 de diciembre de 2010 entregando una cierta cantidad, es cantidad se me desgravara para la declaracion de 2010? Y sino vivo actualmente en la casa (no tengo contrato de luz/agua/gas) me desgrava igualmente?
    Muchas gracias
    Un saludo

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  • Me gustaría indicar que (por lo menos) en el País Vasco esta información no es aplicable. Por si acaso queda algún despistado.

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  • # 1, Jorge

    Se entiende que la desgravacion es por la vivienda habitual, y vives en ella... no es tu caso........... de todas formas si mas no recuerdo tienes un plazo, pero creo que es tuyo pasó.

    Por otro lado para que te compras un piso en el cual no vives?

    Se acabo la burbuja lo sabes??????????????

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  • Jorge,

    Piensa que tienes 12 meses para habitar la vivienda. ¿Podrías dar algún detalle de porque no vives aún en ella, para darte una mejor respuesta?

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  • las vascongadas siempre a la contra!

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  • Buenas... decir que llevo dos años con mi casa y en ninguno de los dos años me han deducido nada. Es mi primera vivienda y vivienda habitual, hice la hipote en Mayo del 2009. Por que puede pasar esto???
     
    Un saludo

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  • Hola,

    os cuento mi caso que es un poco peculiar a ver que me decis.

    Actualmente resido en una vivienda por la que me desgravo, llevo mas de 3 años viviendo en ella asi que en eso no hay problema.

    Por otro lado a finales de 2010 compré otra vivienda que será mi vivienda habitual a finales de 2011 o principios de 2012 y entregue cantidades para su construccion. Esas cantidades no llegan a la cantidad por la que me he desgravado en mi actual casa pero en el 2011 si llegaran y tenia pensado desgravarme de la vieja en 2010 y y desgravarme de la nueva en la proxima declaracion del 2011.

    En este caso ¿podria desgravarme en el futuro de la nueva o tengo que incluirla en la declaracion de este año?

    Saludos.

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  • Justiciero,

    Si es tu vivienda habitual deberían haberte desgravado el 15% de las cuotas (con el límite de base de 9000 euros)

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  • Alberto,

    Mira muy bien el tema de la exención por reinversión en vivienda habitual (si tienes previsto vender la primera vivienda habitual). Por otra parte, sólo te puedes deducir por una vivienda habitual y no se pueden deducir cantidades ya deducidas en la otra vivienda. Te aconsejo vayas a un asesor fiscal.

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  • 5,7 a mi me pasó un caso parecido, no soy profesional y te aconsejo eso mismo, o ir directamente a asesorarte a Hacienda, pero a grandes rasgos has de calcular lo que te has desgravado de la primera vivienda, pues hasta que no llegas a ese monte, no puedes comenzar a desgravarte la segunda., es decir, si te has desgravado por 10.000€ la primera no podrás desgravarte nada de la segunda hasta los 10.001 de la misma. gastos incluidos.

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