Después de una ausencia semanal debida a la asistencia al II Financial Congress me vuelvo a someter al escrutinio de los mercados, de los verdaderos expertos del Blog, vosotros. En esta ocasión trataremos de solventar las siguientes dudas:
Vayamos por el primer bloque. Nos pregunta un anónimo:
Pau, el otro día escribiste sobre el FMI ¿Puedes escribir algo sobre el Banco Mundial? No tengo claras las diferencias.
Al tratar de explicar la función y naturaleza del Fondo Monetario Internacional dijimos que el FMI tiene como misión “fomentar la cooperación monetaria internacional, afianzar la estabilidad financiera, facilitar el comercio internacional, promover un empleo elevado y un crecimiento económico sostenible y reducir la pobreza en el mundo entero”.
El FMI tiene como función poner las bases para que el comercio internacional funcione, dando estabilidad al sistema monetario internacional. En la reciente crisis de deuda soberana europea también ha tenido un papel destacando funcionando como prestamista de países.
Por otro lado el grupo Banco Mundial está formada por varias instituciones, con funciones diferentes:
La diferencia fundamental entre FMI y Banco Mundial sería que, si bien ambos buscan reducir la pobreza mundial, el FMI es un prestamista de naciones mínimamente desarrolladas y el Banco Mundial combate la pobreza extrema.
En cuanto a las preguntas relacionadas con diferentes tipos de hipotecas:
¿Qué opinas sobre las hipotecas multidivisas?
Decir que es un tipo de préstamo hipotecario que se denomina en diferentes tipos de divisas, a elección del cliente, que periódicamente puede cambiar. El riesgo de cambio es importante en este producto financiero, que no recomiendo a personas que necesiten la hipoteca para adquirir su vivienda habitual ni a clientes que no tengan una cultura financiera en divisas muy alta.
En este blog se ha analizado de forma pormenorizada qué es la hipoteca multidivisa, al igual que en el excelente foro de hipoteca multidivisa, fuentes a las que acceder si se tiene curiosidad sobre el tema.
Pregunta efe: ¿Crees que la falta de confianza en el sistema de pensiones nos hará contratar hipotecas inversas? ¿Qué opinas de ellas? ¿Son recomendables?
La hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario en el que lugar de pagar cobramos. Regulada en la Ley 41/2007 se define como:
Préstamo o crédito hipotecario sobre la vivienda habitual del solicitante (en caso de instrumentarse sobre otros inmuebles, no disfrutan de los beneficios fiscales de la ley), cuya edad sea igual o superior a 65 años (o afectado por dependencia severa o gran dependencia), se cobre mediante disposiciones periódicas o únicas (normalmente mensualidades), cuya deuda solo será exigible a la muerte del solicitante de la hipoteca inversa.
Entiendo que es un producto recomendable para los pensionistas que no tienen otra fuente de ingreso más que su pensión y quieren hacer líquida su vivienda habitual, sin por ello perder su propiedad.
El problema suelen ser los herederos, si la entidad financiera exige que firmen la operación. Requiere de un fuerte asesoramiento previo y no es una hipoteca barata, pero a falta de un producto mejor que ayude a los pensionistas a obtener ingresos por sus propiedades, entiendo que es una herramienta interesante.
Finalicemos con la triste y habitual historia de Bancarrota:
Hola soy Administrador único de una s.l. sin actividad con un capital social de 8.000€;
hace dos años que cerré mi negocio por problemas de aval y financiación; tras recorrerme todos los bancos habidos y por haber decidí que era el momento de traspasar el negocio mediante la venta del fondo de comercio con lo que conseguí saldar mis cuentas de crédito, sueldos y proveedores. Dejé parte de un prestamo a nombre de la empresa de 20.000€ y yo como único avalista, ya que según mis expectativas con el sueldo de mi nuevo trabajo y el de mi pareja iva a ser capaz de cancelarlo en un plazo razonable. El problema viene cuando mi pareja pierde el trabajo, nos separamos y yo pierdo mi nuevo trabajo.
Mis únicos vienes son una casa en propiedad al 50% valorada en 96.000€ e hipotecada por 120.000€ y hasta el momento he pagado sin demora. Mi nuevo sueldo no supera los 1.100€ y no tengo fondos de pensiones ni efectivo en cuentas corrientes a mi nombre.
Me he visto obligado a dejar de pagar las cuotas del prestamo de la sociedad ya que tengo que hacer frente a la hipoteca y otros prestamos personales que mi ex-pareja ha dejado de pagar ( a la cual ya he denunciado judicialmente ).
No consigo llegar a un acuerdo con el banco y lleva un año amenazandome a través de empresas de recobros las cuales me cuentan mil historias y amenazan con llevar el caso a juico cosa que aún no han hecho.
Ya se que podrán embargame cuentas y nóminas, pero mi pregunta es si el banco puede llegar a embargar mi casa si esta está hipotecada, está al 50% de propiedad y el valor del préstamo es inferior al de la casa.
Apreciado Bancarrota, antes de nada lamentar tu situación, muy común en esta época de crisis en la que nos ha tocado vivir. Los bancos no suelen conceder financiación empresarial sin el aval de los socios y administradores, lo cual provoca que si el negocio va mal el patrimonio de los emprendedores se esfuma.
Si a eso le sumamos los problemas que provoca la ruptura de una pareja con deudas en común, el desastre está servido. Endeudarse con un una pareja debería estar prohibido. Casi siempre sale mal.
El banco sí puede embargar la vivienda que tienes al 50% (embargará tu mitad indivisa). Estará por ver si insta la subasta o mantiene el embargo como medida de presión, simplemente. Te aconsejo asesoramiento por parte de un abogado. Te dejo esta web de problemas con el banco porque conozco personalmente al abogado que la lleva y respondo de su capacidad y trato, por si puede serte de ayuda.
Me despido de todos vosotros esperando haberos sido de ayuda e invitándoos a seguir preguntando y opinando en Pregunta al experto y en el foro de Economía, hipotecas y bolsa.
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Pau, Y ¿qué posibilidades existen de contratar algún porducto de cobertura del riesgo de tipo de interés? Es decir. ¿cuanto habría que pagar por un "seguro" para que si el Euribor sobrepasa, digamos, el 3% no pagar más intereses?
Pindoro
Te hablo de memoria. En su día mi hermano contrató la hipoteca con un seguro de éstos. Creo que le cobraron 3000 euros más, y le protegía de subidas del euribor por encima del 5% durante 5 años. No sé yo si a un banco le interesará cubrirlas por encima del 3% (sabiendo que a finales de año andarán por ahí ahí) o cuanto pueden clavarte por tanto seguro.
Lo que ya nunca me supo decir es si al deshacer posiciones, si estaba cubierto mediante un clip (o swap) y le hubiesen cobrado un pastizal si cancelaba antes de tiempo.
Pero por poder hacer, se puede hacer...es cuestión de pasta.
Un cordial saludo.
Según leo, primero actua el FMI en la nación en vías de desarrollo y en cuanto hace su trabajo... viene el Banco Mundial a rescatarte como nación pobre
Copero , estos son los indignados.
Un centenar de personas se han concentrado este jueves en la puerta del número 30 de la calle Alfonso XIII de Parla, convocados por el 'Movimiento 15M' con la intención de paralizar el desahucio de Luis, un vecino de 74 años de edad y con una minusvalía del 65%, al que se iba a desalojar esta mañana de su vivienda por no poder hacer frente al pago de la hipoteca. El desahucio se ha paralizado temporalmente.
La impunidad termina cuando las victimas quieren un saludo amigo Copero
Stop war of Libia