La idea es que el reflotamiento de la firma o la liquidación de los bienes y derechos para pagar las deudas se haga de forma ordenada y tutelada por el Juez de lo Mercantil, con la participación de los administradores concursales, que son las manos, ojos y oídos de la instancia judicial.
En la fase final de proceso concursal, cuando se procede a liquidar la sociedad o se aprueba un convenio con una quita superior a un tercio de los créditos o una espera superior a 3 años, el Juez, en base a los informes recabados de los administradores concursales, procede a la calificación del concurso. La nueva ley parte de la presunción de inocencia, y establece sólo dos posibles calificaciones:
Veremos las consecuencias para los administradores de la sociedad liquidada (no confundir con los administradores concursales, nombrados por el juez) de que el concurso sea calificado culpable.
La calificación del concurso trata de determinar la causa de la insolvencia y, concretamente, si ésta es imputable al deudor o a sus representantes, que habrían provocado o agravado la quiebra con su comportamiento doloso o culpable (concurso culpable).
Tres son los criterios que la Ley toma para calificar de culpable un concurso:
Las personas afectadas por la calificación son:
Las consecuencias para el administrador en un concurso culpable son:
Administrar una sociedad es algo muy importante que debe hacerse con toda la diligencia posible, ya que en caso de problemas los perjuicios para el administrador son muy graves.
Especialmente peligroso es operar en el tráfico profesional y empresarial como persona física, ya que en el autónomo la separación entre patrimonio personal y empresarial no existe. Si uno empieza a tener deudas, nunca debería seguir adelante siendo autónomo. Si la situación se agrava acabará perdiendo el negocio y el futuro personal.
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Genial el artículo Pau. Muy instructivo.
Sólo quería comentar que existen unos seguros de Responsabilidad Civil para Administradores y Directivos aunque hoy día, por motivos obvios, son bastante más caros que hace 5 años; y que además, incluyen defensa jurídica para estos casos.
Ya podrían tener la misma responsable los administradores de los bienes públicos...
Todo esto es con la nueva ley concursal, pero que pasa si la quiebra fue anterior a esta ley y se lleva por lo penal?? ¿Que responsabilidades tienen los administradores en caso de declarar la quiebra culpable?
Mañana justo voy a hablar con el abogado de una empresa que va a concurso y nos debe dinero.
Si eso, mañana te comento lo que nos dicen.
Me he expresado mal en el anterior mensaje, Mañana vamos a hablar con MI abogado para ver que pasos seguimos contra la empresa que me debe dinero.
Que el administrador responderá con su vienes ... vamos que me da la risa ¿cuantos no autonomos se han visto en esa situación?. Conozco un caso en el que el administrador se ha llevado todo lo posible y más (dietas, viajes, reparaciones, ...) y ni un pelo le han tocado "oigan".
La ley está echa para joder al currele se a por cuenta ajena o propia, que a poco que te puedas asesorar con un abogado no te tocan ni un pelo.
Saludos.
P.D.: Para muestra lo que va a pasar con los "benefactores" Botín (joder que bien les sienta el apellido) y con lo que ya les ha pasado. ¿Apostamos?
null, tienes razón: la ley luego no siempre se aplica con la misma facilidad con que Pau nos ha permitido leer este artículo. Quisiera extenderme contandoos algunos ejemplos de sinvergüenzas en libertad (sin ir más lejos, los que #2 ha mencionado), pero más vale que nos quedemos con la idea que nos transmite Pau, y que cada cual actúe de manera diligente y responsable en sus negocios. Irresponsable sería ir pidiendo más y más dinero en un negocio que se sabe que no tiene salida, irresponsable es trapichear de mil maneras, jugar con la contabilidad, llevarse la caja de un negocio a empresas prestadoras de ningún servicio (¡y, encima, ser representante de los empresarios de este país!) y cientos de cosas que vemos que se hacen día a día para enriquecerse uno, y a la mínima de cambio llevar la empresa a concurso sin considerar las consecuencias, por ejemplo, las familias que se quedan en paro en una época como esta y acaban sin apenas sustento.
Hola,
Me surge una duda con respecto a este tema. La mayoría, sino todas de las empresas juega con la contabilidad y muchas veces no usa facturas ni IVA. ¿Que ocurre en este caso con los contables? (bueno además de los contables el resto de empleados que facturan, cobran, etc.). ¿Tienen algún tipo de penalización penal, económica o de inhabilitación?. Lo digo porque conozco una empresa que está en una situación ahora mismo bastante delicada, puede ser cuestión de mas o menos tiempo, pero la empresa quebrará y terminará en concurso de acreedores, y como digo hay muchas cosas que no se facturan y se cobran en negro. ¿En que problemas pueden tener estos empleados?.
Gracias.
Hola Eduardo, solo tienen responsabilidades en un proceso concursal los administradores, los empleados nada de nada, ni los apoderados, salvo que se lo lleven y les pillen..
Me da risa todos los comentarios cuando todos sabemos que la ley española está
hecha para golfos sinvergúenzas.