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La gráfica del día

El crecimiento, la caída y el crecimiento del precio del oro

La gráfica del día 1

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

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  • Y más que subirá, de momento es el único activo del que uno se puede fiar

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  • Validez del 'tijeretazo'
     
    EN septiembre de 2009, el Gobierno de la nación y los sindicatos firmaron un acuerdo por el que fijaban las retribuciones de los empleados públicos (funcionarios y laborales) para los años sucesivos. Los trabajadores ayudaban a afrontar la crisis y renunciaban a incrementos salariales conforme al alza de los precios a cambio de una actualización al final del período de vigencia.

    Decía Hobbes que "los convenios, sin la espada, no son más que palabras", pero hoy no necesitamos ese arma porque tenemos la Constitución, cuyo artículo 37.1 establece que la ley garantizará la fuerza vinculante de los convenios colectivos. El precepto no dice que los convenios tendrán la fuerza que la ley quiera concederles; lo que hace es determinar que tienen fuerza vinculante y ordenar al legislador que redacte una ley que la garantice. Traduciéndolo a un lenguaje más asequible: cuando el convenio establezca que se pague 100 a los trabajadores, la ley debe asegurar que esa retribución se mantenga. Sería inconstitucional que la ley redujera unilateralmente las retribuciones que se establezcan en un convenio.

    Cuando se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, que tenía la misión de garantizar la fuerza vinculante de los convenios, se introdujo un precepto de dudosa constitucionalidad al permitirse que las retribuciones de los funcionarios (no del personal laboral) pudieran ser reducidas excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.

    Eso es lo que se llama en Derecho la cláusula rebus sic stantibus, que viene a decir que las obligaciones son exigibles mientras se mantengan las mismas circunstancias que existían cuando se crearon; cuando esas circunstancias hayan variado sustancialmente, el cumplimiento de la obligación se hará tan difícil que no habrá otra solución que modificarla y adaptarla a las nuevas circunstancias. Los tribunales admiten en contadísimas ocasiones que la variación de circunstancias sea sustancial.
    El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaban medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, popularmente conocido como el tijeretazo, redujo el sueldo de los empleados públicos modificando unilateralmente lo pactado en el acuerdo del anterior mes de septiembre, pero lo hizo de una manera desigual: a unos les redujo el sueldo en porcentajes diferentes, a otros en el mismo porcentaje y a otros no se los redujo (empleados de Renfe, Adif y Aena, disposición adicional novena). Este Real Decreto-Ley también tenía que garantizar la fuerza vinculante de los convenios, pero no cumplió el mandato constitucional.

    Algunos sindicatos solicitaron a los tribunales que esta norma no se aplicara al personal laboral de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda porque no le afectaba una medida que la ley sólo prevé que pueda hacerse valer frente a los funcionarios. En respuesta a esa petición, la Audiencia Nacional instó una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que el Real Decreto-Ley vulneraba el derecho de libertad sindical y el derecho a la igualdad.

    Es de lamentar que en el procedimiento no se planteara también la falta de base de la reducción salarial respecto de los funcionarios por no ser aplicable la rebus sic stantibus: las circunstancias no se habían alterado sustancialmente desde septiembre de 2009 a mayo de 2010. El acuerdo modificado no se había firmado en 2004, cuando la economía española marchaba viento en popa. En septiembre de 2009 estábamos ya completamente inmersos en la crisis económica que seguiremos sufriendo.

    El Tribunal Constitucional, como no podía ser de otra manera, hizo un nuevo favor al Gobierno y en auto 85/2011, de 7 de junio, decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, limitándose a negar que los preceptos legales objeto de reproche afecten al derecho a la negociación colectiva en cuanto no regulan el régimen general de dicho derecho ni la intangibilidad del convenio colectivo se configura como uno de sus elementos esenciales.

    El auto no reduce un ápice el prestigio del Tribunal Constitucional porque lo ha perdido por completo desde hace años y ese es un hecho consumado. A los magistrados de ese órgano les molesta muchísimo esta descalificación pero son ellos los que se la han ganado a pulso, tacita a tacita. Es una escandalosa burla manifestar que la intangibilidad del convenio colectivo no es un elemento esencial cuando es la misma Constitución la que proclama que su fuerza es vinculante y ordena que la ley garantice ese efecto primordial.
    ___________________________
     
    Algo importante se pierde cuando los gobiernos dejan de estar obligados por la ley.
     
     

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  • Disculpad por el atrevimiento ante tal pregunta, pero...

    ¿Alguien sabe dónde está Camps?

    Unos (la jefe de comunicación) dicen que está "trabajando". Otros dicen que está apelando a los jueces por la puerta de atrás (SEGURO AL 100%); otros dicen que está en Panamá rodando "El sastre de Panamá, 2ª parte"; otros que está encerrado en la letrina; otros que está pasando unos días en Italis, junto a un Ferrari, etc, etc, etc, etc.

    Como dicen en los juicios americanos:  "No tengo más preguntas que hacer".

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  • El ORO es otra burbuja a punto de estallar,  cuando más incautos hayan convertido sus ahorros en oro el tortazo será tremendo y estarán pillados de por vida.

    Tiempo al tiempo y vereis ...   no es más que un metal  que cuando decidan que se terminó el respaldo al oro o encuentren un yacimiento brutal (que los hay pero todavía no dicen nada)  el precio caerá en picado 

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