El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE la nueva Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Hoy os quiero dejar aquí un pequeño resumen de cómo nos va a afectar de cara al futuro:
- Edad de jubilación: haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Antes de la reforma, la edad de jubilación estaba en 65 años. Esta medida será progresiva y gradual: entrará en vigor en 2013 añadiendo un mes a la edad de jubilación actual (65 años y un mes), se añadirá un mes por cada año, llegando a los 67 años en 2027.
Se permite la jubilación anticipada a partir de los 63 años con coeficiente reductor siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. Excepcionalmente, en situaciones de crisis, los trabajadores se podrán jubilar a partir de los 61 años cuando hayan cotizado al menos 33 años. - Cálculo de la pensión de jubilación: pasa a ser de 25 años frente a los 15 años actuales, y, al igual que antes, se irá aplicando progresivamente, entrando en vigor en enero de 2013 y llegando a los 25 años en enero de 2022.
- Cuantía de la pensión: Se modifica el periodo de tiempo necesario para alcanzar el 100% de la pensión, estableciendo los siguientes porcentajes: por los primeros 15 años cotizados, el 50%. Y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19% y los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.
- Jubilación anticipada: Para poder acceder a la jubilación anticipada a partir de los 63 años habrá que haber cotizado 33 años, aunque para algunos casos se rebajará a 61.
- Personas que participan en programas de formación: Los trabajadores que realizaron prácticas de formación como becarios podrán computar a partir de agosto de este año y hasta un máximo de dos años de este periodo en la carrera de cotización necesaria para tener acceso a la jubilación.
- ERE: Las empresas de más 500 trabajadores que tengan beneficios y hagan un expediente de regulación de empleo (ERE) tendrán que pagar el paro a los despedidos.
- Empleados del hogar: Se incluye a los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012.
- Padres trabajadores: los padres trabajadores (en caso de desacuerdo, será la madre) que hayan interrumpido su carrera profesional para cuidar a sus hijos puedan sumar hasta cinco años de cotización.
En la ley encontramos muchas otras reformas, aunque considero que éstas son las que más pueden afectarnos. ¿Qué es lo más te afecta a ti de esta nueva ley? ¿Consideras necesaria esta reforma?
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Desde siempre he dicho que trabajaría hasta los 60 años, luego ya veríamos.
Creo que no podré hacerlo y a ver si cobramos la jubilación.
Como podré añadir años de cotización el el hecho de haber tenido dos hijos?
Cuando nació el primero, y después de la baja maternal me despidieron y estuve cobrando el paro. Eso sirve? y en tal caso, cuanto tiempo se añadiría a mis años de cotización?
antes para llegar al 100% se necesitaba tener 35 años cotizados y se cogia la base reguladora de los 180 ultimos meses (15 años) y se dividia por 210 y ...........ahora, como se calcula, teniendo en cuenta de que en noviembre de 2013 cumplire 65 años con 41 años cotizados...?
cumplo 65 años el 1 de febrero de 2014, en esta fecha tendré 28 años
cotizados ¿a que edad me podré jubilar?, si antes eran los 15 años últimos
¿cuantos serían ahora? ¿que fórmulas hay?
fecha de hoy: 3 de Octubre de 2011
# 4, rafael esp,
Si no me equivoco, en tu caso como hay que elegir entre los 67 años o los 38 cotizados (que no es tu caso), me temo que tu edad de jubilación serán los 67 y en cuanto a los años cotizados, pues serán en tu caso los últimos 18 años...
Tuve dos hijos en los años 1978 y 1979; mi pregunta es, con la nueva ley, ¿cuanto tiempo me corresponde sumar a mi vida laboral?
# 6, Rosa
estuviste trabajando antes de tener hijos? cuánto tiempo? Cuánto tiempo estuviste sin trabajar?
Si, estuve trabajando antes de tener los hijos. Periodo trabajado del 3 de Agosto del 1971 al 29 Noviembre del 1976. Y estuve sin trabajar desde 1976 asta 12 de Mayo del 1997.
# 8, Rosa
La ley dice literalmente en su artículo 9:
La duración de este cómputo como periodo cotizado
será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se
incrementará anualmente, a partir del año 2013 y hasta el año 2018, hasta alcanzar
el máximo de 270 días por hijo en el año 2019, sin que en ningún caso pueda ser
superior a la interrupción real de la cotización. Este beneficio solo se reconocerá a
uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho
a la madre.
La ley entrará en vigor en enero de 2013, alvo algunas excepciones, por lo que me temo, que no te va a tocar...
Soy autonomo con 77 años y un trabajador a mi cargo.No es ningun tipo de sociedad.
Segun la nueva Ley, puedo jubilarme, cobrar de la s.s. y seguir trabajando.
Mi pregunta es, el dia que decida cerrar el negocio, que indemnizacion tendria que pagar a los trabajadores a mi cargo. saludos