A pesar de todo, tengo que decir, que las mujeres hemos avanzado mucho en el mundo laboral. Hasta hace no muchos años, la mayoría de las mujeres se casaban y dejaban sus trabajos, después pasamos del momento boda, al momento embarazo: en cuanto había hijos, las mujeres dejaban el trabajo para dedicarse a ellos. Personalmente es una posición que no critico, pero siempre y cuando sea algo voluntario y no obligado. También ahora hay muchas mujeres que siguen haciendo esto. Pero también hay muchas mujeres que tienen familia y son altos cargos en empresas o que simplemente, siguen trabajando.
El embarazo es un momento delicado en la vida laboral de una mujer. Surgen las dudas: ¿me despedirán cuando sepan que estoy embarazada? El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.5 dice que
Será nulo el despido de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
Será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad (…)
Lo anterior, será de aplicación salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Por tanto, salvo que exista alguna justificación, por el mero hecho de estar embarazada, no te pueden despedir.
Baja por maternidad
En España, la duración de este periodo, es de 16 semanas ininterrumpidas, remuneradas al 100%. Este período es ampliable a dos semanas por cada hijo en caso de discapacidad del bebé o de parto múltiple. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de que ambos progenitores trabajen, se pueden distribuir el período de descanso a su elección (teniendo en cuenta siempre, que las 6 primeras semanas, son obligatoriamente para el descanso de la madre) y podrán disfrutarlo sin interrupción de forma simultánea o sucesiva.
En los supuestos de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
Prestación económica de la baja
La Seguridad Social abona una prestación económica durante la baja por maternidad, que se calcula sobre la base reguladora de cotización a la Seguridad Social, que suele ser del 100%.
Los requisitos para percibirla, son:
Trabajadora menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
Trabajadora con edad comprendida entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Trabajadoras mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Para aquellas mujeres que no reúnan el período de cotización exigido según su edad tendrán derecho a una prestación económica de 42 días.
Las edades indicadas serán a fecha del parto o en la fecha de la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
¿Y si estoy en paro o me quedo en paro?
Cuando se esté disfrutando del permiso de maternidad y se extinga el contrato de trabajo, se continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Si estás cobrando la prestación por desempleo y das a luz, la prestación por desempleo se suspendería y pasarías a pecibir la maternidad en la cuantía que corresponda. Cando se termine la prestación por maternidad, se reanudará l prestación por desempleo durante el tiempo que le quede por percibir. Además, el período de maternidad que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.
A pesar de que España seguimos aún muy lejos de algunos países del resto de Europa, en los que la baja es de 52 semanas (Noruega), tampoco somos los que peor estamos. Gracias a la Ley de Igualdad de 2007 se hicieron algunas mejoras en esta materia.
¿Qué mejorarías tú del permiso por maternidad?
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Pues por pedir, que no quede, pero yo creo que algo razonable sería que la baja además incluyera unos días al año para enfermedad de los hijos, que parace que en cuanto los llevas a la guardería, cogen de todo... Normalmente en las empresas te dejan salir, pero no siempre es así y en ocasiones la madre o el padre, se tienen que coger días de vacaciones.
En los paises nórdicos existe una excedencia de 5 años hasta que los niños van al cole. Estupendo para todos.
En España también tienes la excendencia por cuidado de hijos hasta 5 años con reserva del puesto de trabajo... Y posibilidad de reducir jornada laboral (con reducción de sueldo claro)
Otra cosa es que el empresario sera un HP y cuando te reicorpores te despida (improcedente), pero haberla, haila.
# 3, Anónimo
5 años??? que yo sepa, son 3 y sólo 2 de ellos con reserva de puesto....
Pues lo que hay que mejorar es el caso de una embarazada que opta a una plaza de trabajo como personal laboral para la administración. Si esta mujer da a luz antes de firmar el contrato no tiene derecho al permiso por maternidad y se tendría que incorporar inmediatamente. Conozco varios casos que se han tenido que incorporar dejando al bebé en casa con solo unas semanas para no perder el puesto de trabajo.
estoy embarazada 28 semanas trabajo en una residencia de ancianos ¿puedo coger la baja de maternidad ya que mi trabajo es de alto riesgo y no puedo levantar pesos y cobraria el 100 x 100 de mi mensualidad ? gracias
# 6, mª jose
Me temo que tendrá que ser el médico quien decida si tu trabajo es de alto riesgo para tu embarazo
Mi mujer tiene 14 días de baja por tener dolores de espalda siendo embarazada,
los sábados y domingos son incluidas ?
SOMOS MUJERES . SI NO QUEREMOS DIFERENCIAS CON LOS HOMBRES VAMOS HA HACERLO BIEN , SOY EMPRESARIA CON MUJERES TODAS MIS EMPLEADAS Y YO SI TENGO QUE SOPORTAR QUE MIS EMPLEADAS SE DEN DE BAJA A LOS 5 MESES CUANDO EL TRABAJO NO TIENE RIESGO ALGUNO, LE PIDEN A SU MEDICO QUE QUIEREN LA BAJA Y PUNTO. SOY MADRE Y TRABAJANDO HASTA EL ULTIMO DIA PARA DAR A LUZ COMO SIEMPRE, AHORA ES UN ABUSO , PERO YO TENGO QUE CALLARME PUES TENGO TODAS LAS DE PERDER . QUIEN ESTA EN DESVENTAJA LA EMPLEADA O EL EMPRESARIO ....
si estas cobrando la baja maternal y en el puesto de trabajo que estas se cambian de empresa tienes que volver a pedir la vaja