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Qué es la Pensión por Incapacidad Permanente de la Seguridad Social

Qué es la Pensión por Incapacidad Permanente de la Seguridad Social 1La página web de la Seguridad Social, nos da una definición bastante clarificadora sobre qué es la pensión por incapacidad permanente:

Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Los distintos grados de incapacidad permanente, se clasifican según la intensidad y características de las lesiones y/o enfermedades, ya que, el factor más importante en la solicitud de una incapacidad permanente, es la limitación que ésta nos provoca en nuestro trabajo habitual. Los grados son:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados dará derecho, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

En general, podemos que decir que la cuantía de la pensión, viene determinada por la base reguladora y el porcentaje según el grado de incapacidad permanente reconocido.

Así, por Incapacidad Permanente Parcial, la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

En el caso de la Incapacidad Permanente Total, la cuantía de la pensión se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión  no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento. La regla general es el 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta, la cuantía se obtiene aplicando el 100% a la base reguladora 

Para la Gran Invalidez, la cuantía de la pensión estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

La pensión puede extinguirse: por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión o por fallecimiento del pensionista.

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

Ver comentarios

  • Se estuvieron dando bajas por incapacidad con mucha facilidad. Ahora lo han reducido tanto que aún en casos evidentes la niegan.

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  • # 1, esther
    Totalmente de acuerdo. Lo he vivido dentro de mi propia familia y me parece muy injusto. Creo que deberían hacer revisiones a esas pensiones.

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  • Si vamos de esta forma llegaremos a la práctica privatización de la sanidad, con la falta de prestaciones sociales, poco a poco lo vamos padeciendo.

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  • Yo, no es que vea bien estas prestaciones , es que las veo más que necesarias, eso sí, siempre que se ajusten a la realidad y que de verdad alguien se las merezca, pero en los últimos años aquí, todo Kiski a intentado vivir en mayor o en menor medida de estas y otras ayudas del estado, falseando documentos, metiendo a amiguetes que tenemos en la sanidad tipo médicos, y más y más y más que todo el mundo sabe ( ahora me acuerdo del caso de la madre de la mujer de jesulín de Ubrique...vamos, una verdadera verguenza nacional. Y ahora que pasa, que la administración está reacia a dar estas ayudas a la gente que de verdad las necesita, simplemente por el EGOÍSMO ESPAÑOL, la envidia y muchísimas cosas más ( lo de envidia es relativo, porque ojalá nadie tubiese que recibir estas ayudas del estado, sería cuanto menos que está sana,), pues lo dicho, que el egóísmos, lo "listos que somos" para buscarnos la vida sin trabajar pero sin perder el nivel de vida y mchísimas cosas más.
    Adión y buenas noches a todos ( los que se lo merezcan, claro).

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  • # 4, Anónimo
    Yo, si pudiera, también cobraría todas las prestaciones que pudiera y... a vivir la vida!! Creo firmemente que son necesarias, pero para quien realmente lo sean. Si revisaran a quien se las están dando, seguro que no se las darían ni a la mitad!!

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  • sinceramente ahi q hacer una revision en las pensiones, pq luego manejan tdo a sus convenencias y aqui el sale perdiendo como todo el tiempo es el trabajador y por eso estamos como estamos de jodidos

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  • en mi caso me han dado una invalidez permanente total la cuantia es minima, no me permiten trabajar en lo que yo trabajaba pero si en otros trabajos, pero no se en cuales pues mi preparacion no llega para otras cosas, asi que haber como vivo con una niña y teniendo que pagar casa con 384 euros,creo que de verdad tendrian que tener en cuenta las circustancias personales, no todo el mundo vamos a engañar

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  • Con una Incapacidad Permanente Total para el desempeño de lo que fue mi profesion habitual, administrativo, me inhabilita para trabajar, casi com distraccion, en una pequeña explotacion familiar de frutales de la que se obtiene una pequeñisima renta.

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  • Lo que no es justo es,que en chiclana de la frontera,hay muchos ciudadanos cobrando pensiones de la seguridad social porque han tenido la posibilidad de alquirirla de una forma ilegal,solo porque tienen buenas relaciones politicas,eso no es justo y se debe citar a todos esos señores nuevamente a la comisiòn e investigar correctamente el motivo de la misma,son personas que tienen buen nivel social y siempre han tenido buenos puestos de trabajos,se debe de hacer justicia correctamente y no por influencìas.Espero se me escuche y se haga algo para acabar ya de una vez con todos estos beneficiados de pagas de la seguridad social que les pertenecen realmente a otros enfermos,que realmente la necesitan.

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  • desde luego q hay millones de personas q cobran por la cara estas penciones ,aprobechandose de las personas q verdaderamente las nesesitan y no se las dan.Son personas egoistas y sin esculpulos.un saludo y luchar si sois personas q la nesecitais como enfermos .y a la seguridad social q rebise las penciones de aquellas personas q viven con ellas sin q sea verdad q las nesesitan.

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    • No sabes ni escribir correctamente. Vaya montón de faltas.

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Carlos Lopez

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