En octubre de 2009 se dictó la Ley de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida (Ley 9/2009), según la cuál, a partir del 1 de enero de 2012,
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (…).
Con la publicación del Real Decreto del 31 de diciembre, se da una nueva redacción a la entrada en vigor de la Ley, de forma que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
No quiero ser pesimista, pero “a partir de” es como el “desde” de las rebajas: “desde 9.99€” y luego te encuentras un artículo a ese precio y los demás, a más del doble. Pues parece que aquí pasa un poco lo mismo: “a partir de”, es un “como pronto”, el 1 de enero de 2013. Yo no se si ya habías calculado ser padre este año y con eso cogerte las 4 semanas del permiso, pero sitiéndolo mucho, de momento no va a ser posible.
Veamos cómo está la ley ahora en España para el permiso por paternidad
Beneficiarios
Los trabajadores incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, que disfruten de los períodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde exclusivamente al otro progenitor. En los casos de adopción o acogimiento, la suspensión corresponderá a uno sólo de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el descanso maternal fuera disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Duración:
El estatuto de los trabajadores (artículo 37.3) reconoce dos días inmediatamente posteriores al parto, cuatro si es necesario un desplazamiento por nacimiento de uno o varios hijos.
Así mismo, para nacimientos, adopciones y acogimientos, reconoce trece días adicionales (artículo 48 bis), a los que añadirían dos días en caso de parto múltiple por cada hijo a partir del segundo. Serán dieciocho en el caso de las familias numerosas, monoparentales o con algún discapacitado. Este segundo periodo podría comenzar desde el día siguiente de los dos días antes mencionados hasta el día siguiente del último día del permiso de maternidad.
Además la madre podría cederle al padre hasta diez semanas del permiso de maternidad.
Todo menos los dos primeros días se puede disfrutar a tiempo parcial de un mínimo del 50% de la jornada, previo acuerdo con la empresa.
Periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o, alternativamente, 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha, salvo algunas excepciones.
Importe:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (la de incapacidad temporal por contingencias comunes), tomando como referencia la fecha del hecho causante. De su importe, se deducirán las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.
Si estoy desempleado y recibiendo la prestación, ¿puedo percibir la prestación por paternidad?:
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad:
- Se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora), que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS o ISM).
- Extinguida la prestación de paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por el período que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
¿Te parece un período de tiempo adecuado? ¿Crees que se llegará a ampliar el permiso a 4 semanas?
10 comentarios
Yo seré padre en julio, si todo va bien, y la verdad que no contaba con las 4 semanas, ya ZP lo retraso y lo esperado era que volviera a retrasarse. Una pena por que estaba muy bien, pero tenemos que reconocer que el entorno actual no es el más propicio para estas medidas.
Aunque prefiero poder tener una jornada flexible de verdad, poder organizarme yo las horas que tengo que echar a mi manera, para así poder ahorrarme una pasta en la guardería y demás extras que conlleva. Pero bueno este es un país donde valoran más al tio que calienta la silla que al tio que curra, productividad creo que lo llaman.
Hombre, pues 4 semanas, siempre es mejor que 2, pero no creo que se vaya a ampliar tampoco en 2013….
Todo lo que sean beneficios para los trabajadores está muy bien, concretamente los permisos de paternidad como mayor flexibilidad (mas tiempo), en el de maternidad serían necesarios, hay que dar facilidades para aumentar la natalidad.
Juanan felicidades y a disfrutarlo.
Gracias Clara.
La verdad que facilidades se dan pocas, pero bueno también se tiene que entender a la empresa, quizás el estado debería de asumir más implicación en este tema, ya que al final revierte en el beneficio de todos: más gente para trabajar y pagar pensiones; más gasto (ocasionan mucho gasto l@s niñ@s).
No se cual puede ser una medida acertada, pero esta claro que así la cosa no funciona muy bien.
Por cierto y a modo de curiosidad creo que en la República Checa las madres tienen 7 años de permiso por maternidad, también digo: ni tanto ni tan poco.
Seré padre para el mes que viene, pero mi situación actual es de estar dado de alta en el régimen de Autónomo. Mi pregunta es, sólo percibiré 367€ si pago los 254 de la cuota correspondiente a ese mes? Y allá va otra, sólo podré percibir un mes dicha “prestación”?
Gracias y un saludo!!!
Hola, quería hacer una consulta acerca de los requisitos necesarios para tener el permiso por paternidad.
Mi marido no es español, y no lleva cotizados los 180 días, yo daré a luz en 2 semanas y queríamos saber si esos 180 se pueden contar despues del parto y yo me tomaría menos días de baja por maternidad así él puede tener sus días pero más adelante.
¿Es posible esto? ¿hay un límite de tiempo para que complete sus 180 días? por ejemplo se las puede tomar cuando el bebé tenga 9 meses y habiendo completado sus días necesarios de cotización?
Muchas gracias
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Yo estoy investigando sobre el tema para un debate que tengo que realizar en los próximos días y todavía no tengo claro si son 4 semanas para repartirse entre los dos o 4 semanas cada uno, si alguien es tan amable me encantaría que me lo aclarase. Saludos!
Un artículo fantástico. Los padres también son responsables de cuidado de sus hijos, deben conocer sus derechos tras la paternidad Enhorabuena por el blog.
Gracias por compartir esta información, quería agregar que es muchas ocasiones es complicado para un padre solicitar la prestación por paternidad. En muchas empresas aún no está bien visto.