Se crea un nuevo contrato indefinido dirigido a las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Tendrá un periodo de prueba de un año y será a jornada completa.
Incentivos:
Si el contrato se realiza con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000€.
Si además, se trata de un desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, siempre que el trabajador hay percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
Además, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones:
Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro (excepto que sea un despido procedente).
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
Sin embargo, la disposición transitoria novena matiza que hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. (anteriormente eran máximo 2 años).No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta. (la modificación en este caso es que se añade “pero sí para una distinta” siendo el objeto de la polémica, ya que ahora las compañías pueden encadenar contratos de aprendiz siempre y cuando se forme a los empleados en tareas diferentes).
En cuanto a la jornada de trabajo establece que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas y no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. (anteriormente era el 75% para los 2 años) Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, como regla general ni realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
El sueldo se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo efectivo de trabajo (esto se mantiene igual).
Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% si la empresa tiene una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
La modificación en este tipo de contratos es que ahora sí se pueden hacer horas extraordinarias con las siguientes características:
Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 700 euros/año.
Podrán ser beneficiarios las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación.
¿Crees que estas medidas fomentarán el empleo de jóvenes y parados de larga duración?
El economista y analista inmobiliario Gonzalo Bernardos había anticipado lo que muchos ya empiezan a…
El Euribor es el índice de referencia más utilizado en las hipotecas variables en Europa…
El Banco de España, en un movimiento por modernizar su imagen y conectar con audiencias…
El euro cae a mínimos de 2022: ¿Se avecinan recortes de tipos en Europa? El…
Hola ¿Qué tal? Yo bien, gracias por preguntar. Ayer fue el día del saludo y…
El precio medio del día 22 de noviembre de 2024 es de 0.191 €/kWh, lo…
Ver comentarios
Hombre, pues más vale porque si ponen esos contratos "encubiertos" de los minijobs y encima no se crea empleo, apaga y vámanos!
En los tiempos que corren un pesimista es un individuo bien informado, el dinero peligra en el banco. Los empresarios que pueden valorar estas medidas, son empresas fantasma que van por subvenciones y generan miseria. Los empresarios mas capacitados estas medidas no le valen. Empresario y trabajador es un tandem; otra cosa es engañar a los españoles. El PP, no sabe ni puede sacarnos de la crisis. Esta medida solo facilitara el despido de trabajadores antiguos que con 4 perras se iran a la calle. El sistema no da confianza, por tanto se impondrá trabajo cobro y el dinero a mi casa. Billete y largarse. AQUI ESTA TO EL PESCAO VENDIO. Y el feudalismo banco poder justicia, que se las arreglen.
pienso que seria lo mejor a firmar un contrato oculto xk la mayoria de las personas no leen antes d firmar
a trabajar aciendo un trabajo