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Categorías: Articulos Empleo

Qué pasa con la prestación por desempleo cuando salimos de España

Qué pasa con la prestación por desempleo cuando salimos de España 1Ya llevamos muchos años con esta crisis (demasiados). Cada vez hay más familias con todos sus miembros en paro, los jóvenes no encuentran trabajo y las prestaciones se agotan. La situación se pone cada vez más insostenible, de ahí que cada vez más españoles decidan hacer las maletas e irse fuera de España a buscar una solución.

También hay muchos casos de personas que sin haber agotado la prestación de desempleo, o incluso sin haberla empezado a cobrar, ven que aquí no van a encontrar trabajo, de ahí que decidan salir fuera de España. No es una decisión fácil. Dejas atrás amigos y familia, tus recuerdos y tu vida. Es un volver a empezar.

Si vas a salir de España por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, puedes seguir cobrando la prestación/subsidio de desempleo siempre que lo comuniques en la Oficina de Empleo y te autoricen el traslado. Si te marchas sin esta autorización, o permaneces en el extranjero más de 15 días, puedes perder la prestación/subsidio. En ocasiones, hay personas que “se van a probar”, pero no quieren perder su prestación. ¿Es esto posible?

Veamos lo que puede suceder:

¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo si cuando las estoy cobrando me marcho al extranjero a trabajar, a buscar trabajo, para estudiar o para participar en acciones de cooperación internacional?

Durante el tiempo que permanezcas en el extranjero no puedes cobrar prestación/subsidio por desempleo, ya que no puedes cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. Por eso debes comunicar en tu Oficina de Empleo la fecha en que te vas a marchar, para que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda a suspender el pago de tu prestación.

Si permaneces en el extranjero menos de un año, al volver a España, puedes solicitar la reanudación de la prestación interrumpida si reunes los siguientes requisitos:

  • Estés en situación de desempleo, te inscribas como demandante de empleo y solicites la reanudación de la prestación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.

Si permaneces en el extranjero más de un año y al volver a España estás en situación de desempleo, NO tienes derecho a reanudar la prestación. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la UE, ni Australia o Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrantes retornados.

¿Se puede cobrar una prestación por desempleo reconocida en España en un país extranjero?

Solamente es posible “exportar” la prestación por desempleo reconocida en España si te trasladas a buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza, manteniendo el derecho a cobrar en ese país durante 3 meses en el caso de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y 3 meses prorrogables por otros 3, si el traslado es a algún país de la UE.

Para tener derecho a la exportación es necesario:

– Ser beneficiario de la prestación por desempleo.

– Trasladarse para buscar trabajo.

– Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 4 semanas.

¿Se tienen en cuenta los trabajos realizados en el extranjero para cobrar prestaciones por desempleo en España?

Se podrán tomar en consideración las cotizaciones efectuadas por el trabajador en otros Estados miembros de la UE/EEE, Suiza, Australia, Islas del Canal de la Mancha (Alderney, Guernsey, Jersey, Sark, Herm) y la isla de Man.

Para acreditar los periodos trabajados en el extranjero debes presentar el formulario E.301 si has trabajado en Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, el U1 si has trabajado en algún país de la UE, o el documento acordado al efecto con Australia, Islas del Canal de la Mancha y la Isla de Man, cumplimentado por el organismo competente del país donde hubieras trabajado. Puedes solicitarlo al finalizar el trabajo antes de regresar a España, o tras su regreso a través de la Oficina de Empleo.

Si en el formulario E.301 o U1 consta que ha cobrado prestaciones por desempleo en el país extranjero teniendo en cuenta esos trabajos, se reducirá la duración del derecho que se le reconozca en España en tantos días como prestación haya percibido en aquel país.

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

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  • Seguro que con tal de no darnos la prestación, lo hacen todo complicadíiiiisimo!!

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  • Lo primero muchas gracias María, porque me ha costado desplazarme desde mi localidad hasta el lugar en el que está la oficina de sepe (40km), tres veces y no me lo dejaron claro, mejor dicho me lo dijeron mal (no cualquier funcionario sino al que me remitieron especifico para esto).
    Lo segundo felicitar a los/as que hacen las leyes, puesto que su funcion la de crear personas encarriladas (ovejitas q se manipulan a su antojo), lo estan haciendo muy bien a costa de que las personas de la calle pasemos penurias pero ellos y sus amigos vivan como les interesa (no solo haciendo referencia a este caso de poder salir de España). Gracias señores/as politicos/as ¿Su función no era trabajar para el pueblo? o eso lo leí en un cuento

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  • Es Increible y una verguenza que en Espana haya que aportar tantos documentos tras haber trabajado en el extranjero, mira que lo hacen dificil con el fin de no pagar.En Espana lo de siempre, lenta burocracia y chorizos.

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  • Mi esposa y yo tuvimos que irnos del pais pues aunque trabajabamos a jornada completa con eso de la ceisis cotizabamos media jornada, a los dos nos pararon, mi esposa estaba embarazada cobramos el paro y cuando ya no habia mas nada nos fuimos a estados unidos, no conseguimos permisos de trabajo, quisiera saber si cuando vuelva a espaba tendre derecho a una ayuda o si puedo hacerme autonomo con el dinero qie he ido juntando y que el gobierno me ayude sin cobrarme el dada de alta de autonomo?

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