La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, en los casos de “falta de transparencia” a los consumidores, tras su reunión en pleno, en la que ha estimado parcialmente un recurso de casación en el que se planteaba un asunto sobre este umbral mínimo de los tipos de interés en las hipotecas.
En un comunicado, el Supremo aclara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas, al tiempo que razona que esta decisión tampoco significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.
Una vez que se redacte por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.
37 comentarios
Muchas felicidades!!!!! Enhorabuena…agilidad y claridad,apliquénlo de inmediato por favor.!! Muy buena noticia para los ciudadanos!!!
Haber sin el “hombre invisible” aclara algo sobre el concepto de transparecia de cláusulas!!!!En ello están.. venga ya avanzamos!!!!
Hace falta ser “H… D. P….” cuando no haya transparencia!!!!! Si todas hipotecas están firmadad ante Notario!!!!
Que alguien me explique si eso no les da a los bancos argumentos para no quitar ninguna claúsula suelo!!!!
Vaya PAIS!!!! Confiemos en EUROPA!!!!!
Transparencia siempre hubo… otra cosa es que no quisimos preocuparnos que era realmente esa clasula… y tampoco nunca nos preocupamos si esa clasula algún día podía llegar a ejecutarse… Hay gente que no sabe ni que diferencial le aplican en la hipoteca, y no creo que sea precisamente por falta de transparencia. Esto se podría resumir con el siguiente dicho: “solo nos acordamos de Santa Barbara cuando truena”.
Asi que siento mucho decirlo pero esto no va a significar nada de nada, solo es populismo barato…
Vaya porquería de sentencia que han dictado.
Seguimos igual que antes o peor.
Injusticia.
Deberían quitar todas las claúsulas suelo sin excepción…euribor+diferencial y ya se pagará lo que sea, NO ENTIENDO LO DE TRANSPARIENCIA, me da que igual se pueda beneficiar 1 de cada 100 personas. PLISS FUERA CLAUSULAS SUELO PARA TODOS.
El asunto se queda en nada. Con esta sentencia nadan y guardan la ropa a la vez, se veía venir. Esto no es Europa, esto es España.
Esto si es justicia ciega…pero de alcohol..gran sentencia si señor, a los bancos le cayo todo el peso de la ley…ahora resulta q al supremo maneja mejor las cartas q un trilero…
Habrá que esperar a que se redacte la sentencia a ver que ponen y si aclaran el concepto de “Transparencia”.
Mucho me temo que esto se quede en nada, y que, salvo que puedas demostrar que no te engañaron o algo así, no se pueda hacer nada al respecto…
En fin, tarde y mal, para variar.
El Lunes un experto en el tema nos hablará de ello en el artículo del día.
Javi,claro que todas las hipotecas se firman ante notario,pero es que la jerga de los notarios para el ciudadano de a pié es prácticamente chino.Aquí si que haría falta un traductor a lenguaje convencional y que antes de firmar pudiéramos examinarlas en casa para que algún entendido nos pudiera aclarar las posibles dudas si las hubiera.Lo que no se puede es firmar unas escrituras como las ha estado firmando la gente hasta ahora, ,sin entender nada por parte del comprador y sin voluntad de aclarar nada por la otra parte.
Estoy de acuerdo con Anastasia, todo lo demas es rizar el rizo.
Yo tengo de una subrogación de Hipoteca del Banco Sabadell Atlantico, un suelo mínimo de 2% y Máximo de 12%, pero sin haberme enseñado la original del constructor, aunque la pedí, me dijeros que como era de una promoción era muy complicado, es eso transparencia.
para scl:
¿Entonces que tenemos que denunciar también a los Notarios, que leen una escritura de 24 hojas en 38 segundos, y nos la ponen para firmar, porque tienen 45 firmas de escrituras en una mañana?
Porque telita con los notarios, que aqui nadie dice nada de ellos…. ¿o es que ellos no pueden declarar que se firmaron sin transparencia!!!!!!
Nos la han metido doblada. Constructoras, promotoras, el banco, el notario, y ahora el Tribunal Supremo. Por este orden.
A mi me dijeron que tenia una clausula suelo del 1.5 a una semana de firmar las escrituras dias antes de la subida del iva, y para colmo de concederme el 90% me lo bajaron al 80% y yo buscarme como sea 15000€ entre la familia. y si me hubiera ido a otro banco me abrian echo lo mismo
Queda por ver si mañana en el redactado de la sentencia se habla de la abusibidad de la clausula suelo y techo de algunas entidades. En mi caso 2.5 u 15!!!vamos..si sube al 8 y le hago un lacito a las llaves de casa y las entrego al banco!!!
Bueno, yo os cuento mi caso.
El entonces director de la sucursal de mi banco me dijo que el primer año pagaría un 3 % de interés y el resto un interés de Euríbor + 0.5. (Sin duda consciente de que en la primera revisión, el Euríbor ya estaría por encima del 2.5 %).
Años más tarde, “enseñado” por páginas como euribor.com (qué gran labor social, gracias CL), aprendí lo de la cláusula suelo y… voilá! Descubrí que, efectivamente tenía una cláusula suelo que, como bien decís, firmé ante un notario digno del anuncio de los MicroMachines. Elevé mi correspondiente queja al banco que, como podéis suponer, cayó en saco roto.
¿Cómo demuestro yo que el banco no fue transparente? Ellos podrían esgrimir que fui informado y que así consta en las escrituras de la hipoteca. Me temo que nos encontramos ante otra “ley timo”.
Puta madre. Señalan al ladrón y lo dejan suelto. O sea, que se vaya corriendo, con el saco de dinero robado.
“Supremo aclara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas”
Se han equivocado los redactores de la noticia. Donde pone satisfechas debe poner robadas, birladas, atracadas, chorizadas, siseadas, etc.
Primer párrafo de El Confidencial de ayer. Está todo pasteleado. Dan ganas de vomitar. Han puesto en el TS a un ex-responsable de la asesoría jurídica de La Caixa.
El presidente de La Caixa, Isidre Fainé, presionó a Alberto Ruiz-Gallardón y a Artur Mas para colocar a uno de sus hombres de confianza, Sebastián Sastre Papiol, como nuevo magistrado del Tribunal Supremo. Sastre, máximo responsable de la Asesoría Jurídica de la entidad financiera catalana hasta el pasado mes de noviembre, deberá a partir de ahora fijar doctrina sobre los escándalos de las preferentes, los swaps o los suelos hipotecarios, que han desatado una avalancha de demandas judiciales contra los bancos y cajas que comercializaron esos productos, La Caixa entre ellas.
Esto solamente se arregla si se eleva algún caso a Bruselas y Europa se pronuncia como pasó recientemente con la Ley Hipotecaria.
Por lo que veo yo tengo que ser el mas tonto de los hipotecados, yo tengo un suelo del 3.5 y no tengo techo, valla que puede subir lo que quiera que yo lo pago, y encima por lo que deduzco , no tiene por que ser abusiva. …….. alucinante que panda de chorizos
# 21 una pregunta ¿cómo se te ocurre firmar eso?
#4 que bonito es opinar generalizando. Yo te digo que sé muy bien lo que estaba firmando y a mí nunca me informaron de la claúsula suelo y menos el notario que suele estar de acuerdo con el banco. Así que no generalices por favor.
Antes de firmar una hipoteca la ley dice que el cliente tiene que tener toda la información antes de ir a firmar esa hipoteca, cuando una persona va al notario es porque ya sabe todas la clausulas y se sobreentiende que estas mas que informado, por eso la ley dice que todo cliente debe de ser informado por el banco de las clausulas que pueden variar las cuotas, como las clausulas suelo y techo, para ello os tienen que informar con una guía de acceso al préstamo, ficha de información pre contractual, ficha de información personalizada, oferta vinculante, Información adicional sobre instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés, y todo ello tiene que estar documentado y firmado por vosotros, si no teneis ninguno de esos documentos no hay transparencia, y si los teneis pero no sale la clausula suelo pues es una clausula abusiva igualmente, os dejo el estracto de la ley para que lo leais, espero haberos servido de ayuda.
SECCIÓN II. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL.
Artículo 20. Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario.
1. El Banco de España elaborará una Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario, con la finalidad de que quienes demanden servicios bancarios de préstamo hipotecario dispongan, con carácter previo a la formalización de los mismos, de información adecuada para adoptar sus decisiones de financiación.
2. La guía estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá hallarse a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.
Artículo 21. Ficha de Información Precontractual.
1. Las entidades de crédito deberán proporcionar a los clientes que soliciten cualquiera de estos servicios, información clara y suficiente sobre los préstamos que ofertan. Esta información, que será gratuita y tendrá carácter orientativo, se facilitará mediante la Ficha de Información Precontractual (FIPRE) que figura en elanexo I.
2. La Ficha de Información Precontractual estará a disposición de los clientes de préstamos, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por la entidad.
Artículo 22. Ficha de Información Personalizada.
1. Las entidades de crédito, una vez que el cliente haya facilitado la información que se precise sobre sus necesidades de financiación, su situación financiera y sus preferencias, proporcionarán a este la información personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de crédito, de forma que le permita comparar los préstamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si debe o no suscribir el contrato. Esta información se facilitará mediante la Ficha de Información Personalizada (FIPER) que figura en el anexo II.
2. La Ficha de Información Personalizada se entregará a todos los clientes de préstamos, de forma gratuita, con la debida antelación y, en todo caso, antes de que el cliente quede vinculado por cualquier contrato u oferta.
3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.
Artículo 23. Oferta vinculante.
1. Una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario de préstamo hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.
2. La oferta vinculante se facilitará mediante una Ficha de Información Personalizada como la que figura en el Anexo II en la que, adicionalmente, se especificará lo siguiente:
Que se trata de una oferta vinculante.
El plazo de vigencia de dicha oferta.
3. Toda información adicional que la entidad facilite al cliente en la oferta vinculante figurará en un documento separado, que deberá adjuntarse a la Ficha de Información Personalizada.
4. Si la oferta vinculante se hace al mismo tiempo que se entrega la Ficha de Información Personalizada y coincide íntegramente en cuanto a su contenido, podrá facilitarse al cliente en un único documento.
5. Salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, la oferta vinculante tendrá un plazo de validez no inferior a catorce días naturales desde su fecha de entrega.
Artículo 24. Información adicional sobre instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés.
1. En relación con cualquier sistema de cobertura de tipo interés que se comercialice vinculado a un préstamo concedido por la propia entidad y, especialmente, aquellos a los que se refiere la obligación establecida para las entidades de crédito en el artículo 19.2 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, se informará al cliente de:
La naturaleza del instrumento de cobertura, si se trata de un límite al alza del tipo de interés, o si se trata de otro tipo de instrumento de cobertura ya sea porque el límite al alza vaya acompañado de un límite a la baja, o por cualquier otra característica, en cuyo caso se indicará expresamente que el producto no se limita a proteger al cliente frente al alza de tipos.
Su duración y, en su caso, las condiciones para su prórroga o renovación.
En función de la naturaleza del instrumento, si fuera el caso:
la obligatoriedad del pago de una prima, y su importe;
las potenciales liquidaciones periódicas del instrumento, producto o sistema de cobertura, teniendo en cuenta diversos escenarios de tipos de interés que respondan a la evolución histórica del tipo de referencia, destacando la posibilidad de que las mismas pueden ser negativas;
la metodología de cálculo del coste asociado a una cancelación anticipada, con referencia a distintos escenarios de tipos de interés que respondan a la evolución histórica del tipo de referencia.
Y Otras características del instrumento, producto o sistema de cobertura que pudiera establecer el Banco de España.
2. La información a la que se refiere el apartado anterior se recogerá en un anexo a la Ficha de Información Personalizada.
3. No será necesario, a efectos de la aplicación de lo previsto en este artículo, que en la contratación del sistema de cobertura se produzca una vinculación expresa y formal con el préstamo, siendo suficiente que las partes reconozcan expresamente en dicha contratación que el sistema de cobertura se contrata con esa finalidad respecto de aquel.
Dicha finalidad no podrá observarse, en ningún caso, cuando el importe nocional de la cobertura supere al del préstamo que pretende cubrir. Por el contrario, sí será posible observarla aun cuando el plazo del sistema de cobertura sea superior al del préstamo, siempre que este sea renovable y su no renovación suponga la cancelación del sistema de cobertura sin coste para el cliente.
Artículo 25. Información adicional sobre cláusulas suelo y techo.
En el caso de préstamos en que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés, como cláusulas suelo o techo, se recogerá en un anexo a la Ficha de Información Personalizada, el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima.
Habrá que ver luego la interpretación de la sentencia. Menos mal que yo conseguí eliminarla ya. En mi caso no tenía oferta vinculante y gracias a la ayuda de un par de páginas de internet http://www.clausulasuelo.info y josportal reclamé al servicio de atención al cliente del BBVA y me la quitaron y me devolvieron lo cobrado de más. imagimo que este será uno de los casos que se consideraá nula, cuando no haya oferta vinculante y fuera obligatorio
yo pago una hipoteca de avalista del 5% de suelo pero con los hipotecados fallecidos que son mis suegros por tanto no puedo reclamar sólo pagar
La sentencia habla de “transparencia” y no de “información”. Se está equiparando el que la sentencia sea transparente con el hecho de que exista conocimiento de esa cláusula y no creo que esto sea correcto. De hecho en la nota informativa se da la razón a AUSBANC respecto al litigio con tres entidades financieras por “falta de transparencia” y en ninguno de esos casos se aludía a que las entidades no hubieran informado a sus clientes sino al hecho de que existía una falta de reciprocidad entre las cláusulas suelo y techo fijadas. Podíamos así deducir que la no existencia de cláusula techo (en contrapartida a la de suelo) o la desproporcionalidad de la misma podrían constituir cláusulas “opacas” o “faltas de transparencia”. Obviamente la patronal de la Banca ha hecho la interpretación que le conviene: “transparencia=información=inclusión de las cláusulas en el contrato”, pero creo que esto no es correcto. Veremos cuando esté redactada finalmente la sentencia. Si mi tesis es correcta, creo que estaríamos ante una sentencia de amplísimo alcance y es posible que, por ello, el tribunal supremo haya establecido la no retroactividad. Confiemos que sea así.¡Animo a todos!
¿Os imaginais que los que tenemos suelo y techo nos unimos y le decimos a los bancos que si no nos quitan las clausulas dejaremos de pagar las hipotecas? ¿que pasaria? El problema es que los españoles solo nos unimos para festejar que ha ganado nuestro equipo de futbol y poco mas…
Hará falta esperar para conocer la sentencia íntegramente; pero hay que recordar que el gobierno de Zapatero, poco antes de perder las elecciones, aprobó por medio del Mº de Economía una Orden (2899/2011 de 28 de octubre, publicada en el Boe al día siguiente) que no sólo no prohibía las cláusulas suelo, sino que las regulaba (art. 25), es decir, que las bendijo!. Y además, los bancos, si se eliminan las cláusulas suelo, siempre podrán jugar con los diferenciales.
Para los que van al notario que no lee: desde el año 1992, la Orden del Ministerio que precisamente deroga la antes citada ya establecía el derecho de todo prestatario persona física que adquiría una vivienda y contrataba préstamo inferior a los 25 millones de pesetas a tener a su disposición en la notaría durante tres días antes de la firma el borrador o proyecto de escritura, así como la oferta vinculante qu el Banco le debía de proporcionar con antelación, y cuyas condicones debían ser exactamente las definitivas de la escritura.
Otra cosa es que en épocas de vacas gordas todos éramos muy felices y no pensábamos en que algún día podrían venirnos mal dadas… vamos, lo de santabárbara que ya está muy repetido, pero no por ello es menos cierto. Porque había muchas entidades a elegir, ¡se morían por dar préstamos! Uno podía tener ofertas de varios, antes eso sí de la tasación, porque ésta ya te la cobraban, y entonces ya costaba un dinero cambiar de entidad (ahí la actuación de los bancos, como en tantas otras cosas, dejaba bastante que desear).
El problema, en definitiva, ha sido, por un lado, la ceguera del consumo y la felicidad basada en tener más (¿Cuántos préstamos vinvulados a la compra de la casa no han cubierto además, luego, por la sobretasación, la tele, los muebles, el coche, el viaje de vacaciones, etc, etc.), y por otro la falta de información. ëste es un derecho que hay que ejercer, porque desgraciadamente no te lo facilitan.
En fin, por los comentarios anteriores, veo que nadie quiere asumir su propia parte de culpa, ésta siempre se la echamos a los que están en una situación se supone que superior a nosotros (bancos, gobierno, hasta a los notarios,…) . Es lo más fácil, y lo que más aplausos genera entre el pueblo indignado.
Este país no es serio, y no es serio empezando por las altas instituciones y terminando por el ciudadano de a pie. Firmar una hipoteca sin haber puesto el máximo interés en saber lo que se firma, tomándose todo el tiempo del mundo en estudiar el contenido del contrato, asesorándose debidamente sobre las dudas que se nos pueda plantear…… eso no es serio. Pero claro, para que ser serio si me dedico al sector de la construcción e ingreso mis 4.000€ al mes, voy sobrao y vamos p´alante que la vida son tres días y uno está lloviendo. A la mayoría de los afectados por la clausula suelo jamás le interesó que coño era eso y si lo supieron firmaron igualmente sin importarles las posibles consecuencias (ojo, digo la mayoría). Ahora que los 4.000€ se han esfumado la culpa como siempre: el profesor que me tiene manía. Yo no cometí ese error, pero ojo, a lo largo de mi vida he cometido varios errores de dimensión equiparable por lo que yo no soy más listo que nadie ni más serio que el resto……simplemente soy español……un tío no serio.
-El niño: “Mamá he suspendido pero no es culpa mia eh….. es que el profe me tiene manía. Así que habla con el Director para que hable con el profe y que me apruebe. Venga me voy con los colegas a la calle”.
-La mamá: “¿donde vas a la calle, no tienes que estudiar?”.
-El niño: “no, ya me lo sé todo”.
VIiva la eficacia politica de este pais,
como siempre navegando en la anbigudad, y sin mojarse el culo
si es una clausula abusiva, es abusiva y punto.dejando a los bancos que engrosen sus cuentas de resultados.
Pues os informo que yo voy el miercoles a firmar para anular la clausula sueloooo yujuuuuuu jajajaj
Hola, tengo una hipoteca con BBVA, con suelo del 1.5 % y techo del 15%, al final de mi escritura, figura una oferta vinculante con todos esos datos, oferta que yo no he visto hasta que se ha montado todo este lío mi sorpresa es que figuran la firma de mi esposa, mis suegros como avalistas y la mía en esta oferta, con fecha 01 de septiembre de 2010 y la escritura se firmo el 09 de septiembre. puedo asegurar que ninguno de los que figuramos hemos firmado nada de nada en el banco, sino todo lo contrario que fue ante notario el día 09, con lo que a mi parecer, no es que solo no hay falta de transparencia sino que ademas no se si han podido incurrir en una falsificación documental. en fin, que lo hablare con el banco y haber que me dicen. espero que quitan todas estas clausulas y dejen de explotar al pueblo ya de una vez. un saludo a todos.
http://www.eladelantado.com/noticia/local/169666/la_audiencia_considera_no_abusiva_la_“clausula_suelo”_en_hipotecas_hechas_por_caja_segovia
Hola! a ver si alguien me puede responder? es correcto seguir aplicando el diferencial, en mi este caso 0.75, estando el euribor en valor menor, que la clausula suelo de 2,25.
gracias
alguien me puede decir que sinifica la trasparencia que piden no sera que la escritura tendria que esta escrita en papel de cebolla que se trasparenta mucho enga hombre con los rollos menos lobos caperucita o eres cateto o te dejan en la calle o sea que a la fuerza tenemos que estudiar para banqueros y entender de como se cruje a las criatura poca…….. no sera por lo que te esplican a mi nadie me dijo que significa la dichosa clausula esa si no iba a firma el tonto de la uva mejor me callo