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El certificado energético para vender inmuebles, obligatorio desde junio

El nuevo real decreto en el que se fija la obligatoriedad de un certificado de eficiencia energética para la venta o el alquiler durante más de cuatro meses de un edificio o parte del mismo ha sido publicado este fin de semana en el BOE.

   En su texto definitivo, este real decreto 235/2013 mantiene el próximo 1 de junio como la fecha a partir de la cual será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores un certificado de eficiencia energética.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de mes por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDAE se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

El IDAE también se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.

El real decreto también fija obligaciones para la Administración. Todos los edificios o partes de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados que sean frecuentados habitualmente por el público deberán disponer del certificado de eficiencia energética.

Europa Press

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  • Alguien sabe si una vivienda, que está en alquiler desde hace ya un tiempo (antes de la obligatoriedad del certificado energético), necesita también tener dicho certificado en el mes de junio?
     

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  • Otra vuelta de tuerca para los españolitos. ¿Por qué no se obligan ellos a cumplir con una directiva de eficiencia económica y de gestión de nuestros dineritos? No. Ellos a marear la perdiz con tonterías para desviar la atención...
     

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  • Hombre, Don SAM #1, a raíz de la noticia lo único que se intuye es, en primer lugar, a)que sólo  A PARTIR DE JUNIO 2013; y b)que sólo para VENTA de inmuebles ¿No deduce vd lo mismo que yo si lo relee?.
     
    Si no compra vd un pisito, no puede exigir que el que se lo venda tenga el dichoso certificado, que no parece su caso ¿ok? y, por otra parte, y suponiendo, solo suponiend¿eh? que por colocar vd esta consulta y yo por contentarla, lo cual nos haría un poco lelos a ambos y la peña nos daría una buena somanta por hablar, bueno, por escribir mas bien, alguien del Ministerio digese ¡eeeeh que se nos cuelan los que alquilan piiisooossss!¡Menol mal que en vez de currar leeemos Euribor.com para captar ideas de como sablear a tope al pringao del contribuyente!!, entonces lo del certificado energético ese procedería en el supuesto de que vd alquilase o renovase el contrato con sus inquilinos ese mes de JUNIO ¿No interpretaría vd. también, en caso ya extremo, lo mismo que estoy escribiendo?.
     
    Pues eso, y ahora, va, y por hablar, o su inquilino se va en Mayo y le llega otro en Junio pudiendo obligarle a lo del certificado, que parece poco probable, o tiene vd una estupenda oferta de compra y ¡Ale!. ¡A pagar por el certificado!
     
    A mi, por culpa de normas del ministerio de no se qué por eso del GAS y la combustion bla, bla, bla, me OBLIGARON a poner más agujeros en la coina (donde tengo la caldera) que en un colador, vamos, que tengo agujeros hasta en el pestillo de la ventana. ¿Qué eficiencia energética se me pedría pedir y, por ahí se me escapa, porque ellos me obligan, a perder el 50% de la energía que gasto en calentar la casa en invierno?. ¡Bajediosylovea!
    Un saludo.

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  • A mi esto me suena a medida para que los arquitectos y aparejadores, que no rascan bola, se saquen unas perrillas a costa de los propietarios. total, para decir que una vivienda tiene o no climalit, aislamiento térmico, persianas de aluminio o pvc o madera y orientación norte-sur y la calefacción individual a gas o comunitaria a caldera, cosas que cualquier posible inquilino o comprador ve, pues ahora te lo ponen en un papel bonito, te dicen si la casa es A,B, C....como los electrodomésticos y te cobrarán 100 pavos por la broma. Eso sí, ¡qué guay queda! (¡hay que joderse!)

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  • Hace tiempo que es obligatorio para edificios nuevos y lo debería haber sido para los existentes. Igual que nos interesa cuanto gasta un coche o una lavadora, nevera....etc,  pues nos debe interesar cuanto gasta una vivienda, sobre todo si, con la tendencia de encarecimiento de la luz, el gas...nos gastamos unos 1800 € al año en la energía que consume nuestra vivienda. A MI, PARTICULARMENTE, ME INTERESA A LA HORA DE COMPRAR O ALQUILAR UNA VIVIENDA EN LA QUE YO PAGARÉ LA ENERGÍA QUE CONSUMA. Y SI LA VIVIENDA ES UNA PORQUERÍA ENERGÉTICAMENTE HABLANDO, PUES QUE LA ARREGLEN O QUE BAJEN EL PRECIO DE VENTA/ALQUILER.

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  • Voy a intentar aclarar vuestras dudas, hasta donde yo sé. Por partes:
     1º es para alquiler o venta, independientemente de las interpretaciones.
     2º aunque el alquiler sea de hace tiempo, hay que renovarlo, por lo que cuando renueves estarás en la obligación de hacer el certificado
     3º arquitectos, aparejadores e ingenieros son los técnicos cualificados para poder realizarlos
     4º si alguien os cobra 100 € desconfiad, nadie trabaja un día, firma y pone su responsabilidad por esa cantidad. Lo más barato está siendo en Italia, que rondan los 250 €/certificado para una vivienda de unos 100 m2
    5º el certificado es OBLIGATORIO. En dicho certificado se indican una serie de mejoras en las instalaciones/asilamientos,..., y curiosamente estas NO son obligatorias
    6º por último, cada uno es libre de hacer el certificado o no, como de robar o no, como de cobrar en A o en B. A lo que se expone: inspecciones por parte de las CCAA, sanciones, indemnizaciones a inquilinos listillos (si firmáis un alquiler y no le adjuntáis la LETRITA, y el pillo os denuncia, a pagar multa, declaración de contrato nulo,...). En las ventas no hay ese problema, el notario será el que directamente no autorice la venta
     
    No sé si lo pone la noticia o no: al anunciar un piso/casa en alquiler o venta, este anuncio debe llevar indicado que certificación energética tiene la vivienda.
    Espero que os sirva de algo el tostón.

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  • Por lo visto, con la cedula de habitabilidad no tenian bastante para robarnos lo poco que ganamos, ahora otro certificado que haran los mismos que hacen la cedula de habitabilidad, a mi me la renovaron hace 2 años y por estar en casa 10 minutos midiendo las habitaciones y hacer un informe de 1 hoja me cobraron unos 300€, estoy seguro que este nuevo certificado va a ser tan exahustivo y tan util como la cedula de habitabilidad. Pero que ladrones.

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  • Quiero aclarar que el certificado lo debe pagar quien vende o alquila una vivienda. El usuario que la compra dispondrá de esta información, al igual que cuando compra un electrodoméstico. ¿os molesta que los electrodomésticos estén clasificados energéticamente?. Es evidente que a quien tenga viviendas alquiladas va a tener que hacer un desembolso y encima va a dejar en evidencia la calidad de lo que alquila. Lo siento por ellos, pobrecitos...

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  • ¿Qué es robo?
      - Cobrar 300 € por un informe en el que un técnico dedica parte de su tiempo y pone su RESPONSABILIDAD en lo que firma.
      - Ir a un abogado a hacer una consulta de 20 min y te sable 50 € (sin factura)
      - llevar el coche al taller y te sacudan 40 €/h, y si es oficial 60 €/h
      - lo que hacen nuestros políticos y banqueros
    Me parece más robo los últimos tres ejemplos, independientemente de que me pueda parecer un pelín caro el primero, habría que ver la casa.
    A RedBull: por desgracia cuando al inquilino o comprador le den la "LETRA", no va a saber si consume mucho o poco la vivienda, solo sabrá si CONTAMINA mucho o poco. Por ejemplo, en un apartamento que tengo alquilado, lo hice a modo de prueba y me sale G (lo peor de lo peor) en emisiones de CO2. Sin embargo en consumo (equivalente a electrodomésticos) me sale D (punto intermedio).

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  • jrantolin.
    1º. El abogado y el aparejador estan en el mismo nivel de latrocinio, el mecanico está bastante por debajo aunque tampoco sea barato.
    2º. ¿podrias explicarnos como calculas la contaminacion de una vivienda?, yo es que no sabía que una vivienda contaminase y seguro que muchos de los que leen este blog tampoco, en cuanto al consumo me imagino que será por el aislamiento térmico, pero tambien me gustaria si pudieras indicarnos como como calculas ese consumo y que letra le corresponde a cada consumo y contaminacion, te lo agradeceré.
    3ª. Si por hacer un informe de habitabilidad en el que no especifican nada cobran unos 300€, por el certificado energetico en el que tendran que hacer unos calculos y tendran que invertir mas tiempo me da miedo pensar lo que van a cobrar... pero sabes qué, que le van a dedicar el mismo tiempo y conocimientos que a la cedula de habitabilidad porque al final esto no es mas que un paripé para sangrar un poco mas al esquilmado pueblo español, o como diria un economista, un trasvase de rentas del ciudadano de a pie a diversas elites profesionales.

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