A todo esto ha ayudado, sin duda el aura de libertad, de independencia que rodea todo lo concerniente a esta moneda, cuyos defensores proclaman que es la moneda del futuro, que no depende de las regulaciones de ningún gobierno y que no está tan sujeta a las fuertes tensiones que suelen afrontar las monedas tradicionales, tales como especulación, procesos inflacionarios, etc. Y así, con una velocidad meteórica, esta moneda se va instalando apoyada por una comunidad cada vez más numerosa y más ferviente defensora, siendo cada vez más frecuente el caso de personas que pagan con bitcoins cada vez más transacciones.
Es por eso normal que, cada vez con mayor atención, los sistemas tributarios de medio mundo estén observando, opinando y comenzando a regular las transacciones con esta moneda, a pesar de que no hay un criterio unánime, ya que, por su propia naturaleza, es difícil hasta de definir. Esta cuestión es fundamental, ya que dependiendo de la naturaleza de esta moneda tendrá un tratamiento fiscal u otro. De hecho, si fuera considerada una moneda (o divisa extranjera), las transacciones llevadas a cabo deberían pagar IVA, o el impuesto análogo en cada país que se trate, deberían de generar renta, susceptible de tributar en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, etc.. Sin embargo, esto es muy complicado porque esta moneda no está reconocida ni respaldada por ningún país u organización, tiene total libertad para moverse a lo largo y ancho del mundo donde exista una conexión a Internet, sin que se pueda regular por ninguna ley de movimiento de capitales, no se puede embargar, aunque sea con fines recaudatorios, porque no son moneda física; y además no hay que olvidar el relativo anonimato que los usuarios mantienen en sus transacciones.
Pero es que la otra opción no es mucho mejor: sería la de considerar el bitcoin como un bien que se intercambia con otros mediante trueque o permuta. En este caso su tributación se realizaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y cuenta con todos los inconvenientes nombrados antes. Sin embargo esta parece ser la tendencia, en lo que a regulación se refiere, que se está siguiendo. Así, se define al bitcoin como un bien, con un cierto valor intercambiable en una moneda de curso legal, con aceptación como medio de pago por ambas partes intervinientes en la operación. Por lo que se habla de una permuta de bienes valorables económicamente, operación regida por lo que dicte el Código Civil en sus artículos 335, 337 y 345 al respecto. En todo caso y según lo que dicta la teoría, todo el proceso de compraventa y/o trueque con bitcoins debe estar sujeto a las disposiciones tributarias de cada país. Otra cosa bien distinta es lo que se haga en la práctica.
La Fundación Bitcoin expone en su web los altos niveles de seguridad del bitcoin, su independencia total de cualquier autoridad monetaria y su imposibilidad material de falsificación. Además, advierte que sólo es un sistema de pago reconocido por las partes constitutivas del intercambio. Sin embargo, reconocen también que “en la mayoría de los territorios usted tendrá que pagar renta, nóminas y los impuestos sobre ganancias en todo lo que tenga valor, incluyendo bitcoins” lo que significa que cualquier intercambio o tráfico jurídico que sea susceptible de valoración económica, o que sea de hecho una demostración de capacidad económica, es de obligada declaración a la Agencia Tributaria de cada país y por tanto, sujeto al pago de impuestos.
Así, mientras unos opinan que es una moneda digital a falta de regular, otros piensan que es un bien y que ya está regulado con la legislación vigente, las Haciendas Públicas de los distintos países, por su parte no lo tienen claro: observan, callan y aguardan acontecimientos y los políticos sólo coinciden en que hace falta regulación, aunque ni siquiera tengan claro lo que tienen que regular. Lo cierto es que, al final, sea la que sea la regulación que se lleve a cabo, lo que será complicado es llevar al bitcoin bajo las directrices de un sistema tributario; la libertad, privacidad, el anonimato, la enorme movilidad de esta moneda y su falta de una autoridad central que la respalde son grandes obstáculos difíciles de salvar para los sistemas impositivos actuales.
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Si el Estado no garantiza la Alimentación, Educacion , Seguridad y Sanidad infantil ..¿el Estado para que sirve?
Saludos cordiales
Los indicadores coyunturales conocidos esta semana muestran que la economía sigue mejorando progresivamente. Las afiliaciones a la Seguridad Social, en términos desestacionalizados, volvieron a aumentar en mayo por noveno mes consecutivo, concretamente en 50.000 (198.320 en términos originales). Además, van acelerando su ritmo de crecimiento, situándose la tasa anualizada de los tres últimos meses sobre los tres anteriores en el 3%. Todos los sectores, incluida la industria y la construcción, presentan ya tasas positivas. La de los servicios predominantemente de mercado alcanza el 3,8%. Es posible que este indicador de afiliaciones esté sobreestimando el crecimiento del empleo, pero el caso es que éste ya está aumentando, que es lo relevante. También están aumentando notablemente los contratos laborales registrados y, además, en los últimos meses aumentan más los de carácter indefinido. Como consecuencia de la creación de empleo y de la disminución de la población activa, el paro sigue descendiendo.
Todos estos datos y otros que vamos conociendo de abril y mayo permiten adelantar que el crecimiento del PIB del segundo trimestre podría superar en una o dos décimas porcentuales la tasa trimestral del 0,4% que registró en el primero.
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Ángel Laborda
Tasas interés zona euro divergirán de tasas R. Unido, EEUU por años http://dlvr.it/5w5Hcg
La Reserva Federal vigila la vivienda http://dlvr.it/5w8gTR
Sexo, drogas y los grandes desafíos de medir la economía en la sombra http://dlvr.it/5wrwFX
En adelante esperamos:
estabilización en zona de mínimos de todas las curvas monetarias y los tramos cortos soberanos durante los próximos meses.
apuntamiento de las pendientes de las curvas soberanas núcleo, con tipos a corto plazo anclados y tipos a largo repuntando.
estabilidad de los tipos periféricos durante buena parte de lo que queda de año, tanto a corto como a largo plazo.
estabilización del USD/EUR en los niveles actuales. La tendencia de depreciación que esperamos del EUR será más patente en la recta final del año que durante el próximo trimestre.
revalorización de los índices bursátiles europeos. La expectativa de revitalización del crédito, la fijación de tipos de interés en mínimos y la previsible aceleración del ciclo, especialmente si viene acompañada de un aumento de la inflación, son un caldo de cultivo propicio para la mejora de resultados de las compañías europeas. Empresas muy endeudadas, de sectores growth, que se beneficien de la depreciación del EUR, pueden tener un buen comportamiento durante próximos meses. Preferimos sectores como autos, industria, construcción y bancos.
Miguel Arregui, analista senior del Dpto. de Análisis Económico y Mercados
Gobierno trabaja para rebajar el IVA que grava la venta de coches http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/5846905/06/14/-Gobierno-trabaja-para-revisar-el-IVA-de-coches-dice-el-presidente-de-Renault.html …
España: La actividad en la industria evolucionó en abril mejor de lo que apuntaban las previsiones centrales. Los indicadores adelantados apuntan a una consolidación de la tendencia al alza
Agenda del dia http://dlvr.it/5x9v61
Como toda innovación tecnológica relevante, bitcoin puede significar un sólido avance o, mal encaminado, un fuerte retroceso para el buen funcionamiento de economías modernas. Esto ha sido recogido por la prensa, donde noticias acerca de las bondades de esta “moneda virtual” se entrelazan con noticias sobre sus riesgos y peligros.
Para entender bitcoins y mejor clasificar sus beneficios y costes, es útil recordar que un instrumento financiero se define como “moneda” sólo cuando cumple tres funciones a la vez: la primera es ser un medio de intercambio (un instrumento que sustituye el trueque y facilita así las transacciones), la segunda es ser una unidad de valor (lo que en economía se define como “numerario”, proveyendo un referente con el que medir todos los precios relativos de la economía), y la tercera es ser un medio de acumulación de riqueza (efectivo en la medida que preserve su valor en el tiempo).
Pero a diferencia de monedas nacionales, el valor y uso de bitcoins no está respaldado por ningún gobierno, lo que genera una alta volatilidad que impide su utilización en dos de los tres frentes arriba mencionados: como referente de valor y como medio de acumulación de riqueza. Cabe aclarar que su volatilidad no es sólo producto de sus pocos años de existencia sino intrínseca a su construcción, ya que la oferta de bitcoins es extremadamente inflexible, siendo más rígida incluso que la oferta de oro (por construcción del algoritmo, la oferta de bitcoins crece lentamente en el tiempo, con una oferta máxima posible de 21 millones de bitcoins que se espera alcanzar en 2140)1 . Es bueno aquí recordar que una oferta rígida puede sin duda reducir la volatilidad asociada a un irresponsable manejo de la oferta de dinero (varios casos de hiperinflación dan fe de este riesgo de corte político), pero no estabiliza su valor, por el contrario, lo desestabiliza en los momentos menos propicios. Es por ello que tras la gran depresión, las sociedades avanzadas se deshicieron del patrón oro por ser éste la principal fuente de los nocivos ciclos deflacionistas del pasado: ciclos en que, ante cierto pesimismo sobre el futuro, la moneda/oro se revalorizaba fuertemente ya que era acumulada en calidad de “safe-haven” (tal como pasó en la última crisis). Esto causaba una gran volatilidad/deflación dado el rol numerario del oro en ese entonces (basta pensar en la deflación que hubiéramos tenido estos últimos años si los precios hubieran sido medidos en “onzas de oro”). Dicha deflación era a expensas de la actividad económica, ya que la acumulación de la moneda iba en detrimento del crédito y de su utilización como medio de intercambio; derivando en una ralentización de la economía que reforzaba el pesimismo inicial y fomentaba así los círculos viciosos de aquellos tiempos. Es por ello que las sociedades avanzadas terminaron optando por combatir la inestabilidad de precios por otra vía: a través de un lento pero exitoso fortalecimiento de las autoridades monetarias. Se desprende así que la instauración de Bitcoin como moneda sería una capitulación en el combate a la volatilidad de precios que ningún estado moderno ratificaría.
Pero su infactibilidad como moneda, no impide apreciar que en al menos un aspecto, como medio de intercambio, Bitcoin cubre eficientemente una demanda explícita de la sociedad digital, pues permite pagos totalmente interoperables, sin tasas ni comisiones por transacción (al menos de momento) en un comercio electrónico sin fronteras territoriales.
Por el lado tecnológico, su diseño ha sabido conjugar técnicas criptográficas robustas que garantizan la seguridad en las transacciones y evitan su doble disposición. Por ello, la tecnología subyacente sigue siendo una fuente de inspiración e innovación en la creación de productos y servicios de pagos electrónicos: con un sistema de pagos que popularizó la utilización de monederos digitales (wallets), y con un registro público de la cadena de transacciones que podría dotar de mayor eficiencia y rapidez a los actuales sistemas de transferencias de fondos.
Pero incluso visto sólo como un medio de pagos, bitcoin no ofrece hoy la confianza necesaria para competir con alternativas más tradicionales. El anonimato de los propietarios de las monedas lejos de favorecer su uso extensivo ha sido utilizado para realizar operaciones relacionadas con la financiación de ilícitos (e.g., terrorismo y el tráfico de drogas). Así, existen muchas iniciativas en todo el mundo encaminadas a someter a las cuentas de Bitcoins (y otras monedas virtuales) a requerimientos de identificación del titular y su vinculación a otras cuentas bancarias más tradicionales. Se trata de aplicar las mismas normas de prevención de blanqueo de capitales que surgieron en los años 80 para frenar este tipo de operaciones a través del dinero electrónico (a diferencia de las monedas virtuales, el dinero electrónico es un instrumento de pago respaldado por un monto equivalente de dinero “real”).
Más aún, casos como Mt. Gox, la mayor casa de cambio de bitcoins que se declaró en quiebra tras “extraviar” 650 millones de dólares de sus clientes, han puesto de manifiesto la necesidad de regular a los operadores y casas de cambio para garantizar la seguridad de los inversores y de los consumidores finales. De nuevo se trata de aplicar normas ya existentes en el sector financiero tradicional: provisiones, garantías para los depósitos, etc. que fueron establecidas para resolver los mismos problemas de falta de credibilidad y confianza a los que ahora se enfrenta el bitcoin.
A futuro, instrumentos como el bitcoin podrían llegar a consolidarse como moneda en mercados nichos (el bitcoin fue inicialmente pensado para facilitar el mercado entre desarrolladores de software, quienes constantemente “atraviesan fronteras geográficas” para intercambiar servicios entre sí). Pero dicha consolidación dependerá de acatamiento a reglas y requerimientos similares a los que ya existen para el sistema financiero actual. Lo mismo aplica para instrumentos que buscan sólo ser dinero electrónico o medios de pagos, más allá de la innegable y bienvenida innovación que puedan ofrecer.
Alejandro Neut y Carmen Cuesta Sainz