El margen de garantía, el apalancamiento y los multiplicadores

por Carlos Lopez

La “crème de la crème” de la especulación se encuentra en los instrumentos derivados, el los que los especuladores encuentran un sin fin de productos financieros para poder trabajar en su operativa, haciendo y deshaciendo posiciones en futuros, opciones o CFD’s, vinculados a un activo subyavente como puedan ser acciones, bonos, índices o otros instrumentos financieros.

El gran reclamo de estos productos es el margen de garantía, que podemos definir como la señal o la retención del capital para negociar comprar o vender un contrato. Este margen de garantía lo determinará el mercado oficial, en el caso español el MEFF. Por su parte nuestro broker puede exigir garantías adicionales para poder formalizar la operativa. El margen puede ser un importe fijo o bien un porcentaje sobre el valor nominal del contrato. Utilizando este tipo de productos financieros podemos establecer por ejemplo una posición de 100.000 euros con apenas un margen de 10.000 euros o en términos porcentuales el 10% del contrato, aunque en el mercado de divisas Forex las garantías son mucho menores debido a la gran liquidez del subyacente.

Como hemos observado depositando una pequeña garantía podemos establecer una posición en el mercado mucho mayor de la que realmente disponemos, a este fenómeno lo conocemos como apalancamiento. El apalancamiento es el cociente entre el valor del contrato y la garantía reclamada y sin lugar a dudas, el gran atractivo de la especulación y será un multiplicador tanto para los potenciales beneficios como para potenciales las pérdidas, por lo que es un factor de elevado riesgo que hay que tener en cuenta en el momento de trabajar con futuros, ya que puede ocasionar la más absoluta de las ruinas si no hay detrás una gestión monetaria correcta.Por lo que es aconsejable que inversores de perfil más conservador se alejen de este tipo de productos.

Para entender como funciona este tipo de operativas, imaginemos que tenemos en la cuenta del broker 15.000 euros y como en el ejemplo anterior, abrimos en una posición de 100.000 euros en la que nos reclaman en la cuenta 10.000 euros en concepto de garantía y al final de la sesión, el subyacente pierde en la jornada el equivalente a 7.000 euros por lo que nuestra cuenta tenemos 8.000 euros (15.000 – 7.000) y nos aparece el mensaje de Margin Call,  un aviso por parte de nuestro broker para reponer la garantía… ¿A partir de ese momento que sucede? En ese momento si queremos que la posición no se cierre deberemos reponer la  garantía, si tenemos en la cuenta 8.000 euros (recalculando las pérdidas) y el margen de garantía está en 10.000, deberemos ingresar “ipso facto” 2.000 euros para alcanzar los 10.000 euros que nos reclama nuestro intermediario financiero. En el supuesto de no atender a las reclamaciones directamente el intermediario financiero cerrará la posición.

Por último, los multiplicadores son la referencia por la que se multiplica el índice para obtener como resultado el valor monetario del contrato. Por ejemplo, en el contrato del futuro del índice bursátil Ibex 35, que establece el MEFF, el multiplicador es de 10 euros, lo que significa que el nominal del contrato será su precio del futuro sobre el Ibex por el multiplicador. En otras palabras, si el futuro del Ibex 35 cotiza en los 10.000 puntos nuestro valor del contrato será de 100.000 euros como resultado del producto entre su cotización (10.000 puntos) y su respectivo multiplicador (10).

Entre los futuros de los índices más negociados nos encontramos con los siguientes multiplicadores:

– Futuro del S&P500 (CME): 0,10 puntos del índice equivalen a 25 dólares por contrato.

– Futuro sobre el mini – SP (CME): 0,25 puntos del índice equivalen a 12,5 dólares por contrato.

– Futuro sobre el NASDAQ 100 (CME): 0,50 puntos de variación del índice equivalen a 50 dólares por contrato.

– Futuro sobre el DAX (Eurex): 1 punto del índice equivale a 10 euros por contrato.

– Futuro sobre el Eurostoxx (Eurex):  1 punto del índice equivale a 10 euros por contrato.

2 comentarios

OPCIONES FINANCIERAS PARTE I - Market Skylight 23 marzo 2018 - 12:21 PM

[…] compensación garantiza dicha entrega y para ello exige al vendedor que proporcione algún tipo de garantía (margin) con objeto de asegurar la realización de su […]

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Goyo 20 octubre 2018 - 3:50 PM

Hola,en vuestro ejemplo,si en el caso de que el broker hubiera cerrado la posicion por que el cliente no hubiera contestado ¿cuanto hubiera quedado de su inversion? ,luego aparte de las comisiones

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