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Jacko, el gorila-gestor que es capaz de batir al mercado

monoSi hablamos de gestores de fondos de reconocido prestigio a todos nos vienen nombres como Warren Buffett, Bill Gross, Brian Hall, Francisco García Paramés, etc. figuras cuya calidad ha permitido superar al mercado en varias ocasiones. A la larga lista de nombres de gestores estrella, quizá podríamos sumarle uno más, Jacko, un gorila que reside en la actualidad en el zoológico de Artis de Amsterdam y han utilizado desde el año 2000 para corroborar si la elección arbitraria de las acciones que componen una cartera puede ser tan buena, o bien incluso mejor, que la planificación metódica de un profesional del sector.

Este planteamiento no es nuevo, ya en el libro “Un paseo aleatorio por Wall Street”, Burton Markiel afirmaba que “Un mono con los ojos vendados lanzando dardos a páginas financieras de un periódico podría seleccionar una cartera que lo haría tan bien como uno cuidadosamente seleccionados por expertos “.

La metodología de Jacko

Aunque muchos estamos acostumbrados tanto al análisis fundamental como el análisis técnico como herramientas de trabajo para marcar las pautas de una cartera de inversión, Jacko tiene su propio sistema y es mediante la elección de plátanos. En el año 2000, Jacko escogió diez plátanos para formar su cartera y cada uno de estos plátanos tenía un número que lo vinculaba a un valor de la Bolsa de Amsterdam, ordenados por capitalización bursátil, siendo el valor 1 la empresa de mayor capitalización. A partir de ese momento, cada mes elige un plátano, representativo de los diez valores, que será el valor a vender y de otro monto de sesenta y cinco plátanos, correspondiente a las acciones que no tiene en cartera, elige uno que será el valor de compra que incorporará a la cartera.

Los resultados de está operativa, tan dudosa de criterio, son verdaderamente sorprendentes. Pues bien, de los 15 años que lleva la cartera con dicha operativa, en 13 años ha logrado superar al índice bursátil de  referencia, el AEX index. Los únicos dos años que Jacko no logró batir su benchmark fueron 2011 y 2014. Los números respaldan claramente su “gestión” y es que si el AEX ha caído un 37%, la cartera de Jacko se ha revalorizado un 92%.

Para más detalles de esta cartera tan curiosa pueden encontrar la selección de valores y su histórico en la web Beurs Gorilla.

No todo es tan bonito, hay que matizar

Si bien es cierto de que los rendimientos de la cartera son espectaculares, envidiables y si fuera gestor de fondos contaría con un gran prestigio profesional,  hay que hacer algunas matizaciones a este gestor… A diferencia de un inversor, Jacko no paga comisiones por operativa. Con una rotación de la cartera del 120% anual, estas comisiones claramente habrían repercutido en la rentabilidad final.

Otro punto a señalar es que la cartera de Jacko es elegida entre 75 valores, mientras que el índice AEX se basa únicamente en los 25 valores de mayor capitalización que cotizan en la Bolsa de Amsterdam. Las otras acciones cotizan en dos índices diferentes, el AMX (mediana capitalización) y el AScX  (baja capitalización) que representan de las 26 a 50 acciones de mayor capitalización y de las 51 a 75 acciones respectivamente. Estos índices han cambiado de manera notoria desde el año 2000 hasta la actualidad ya que en el año 2000 el AEX, el AMX y el AScX estaban constituidos por 13, 3 y 0 valores respectivamente mientras que en la actualidad cada uno de los selectivos por un total 25 valores. Asimismo, los índices de mediana y baja capitalización han logrado un mayor rendimiento en el siglo XXI que el índice AEX.

 

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

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  • El FMI indica que el yuan no será considerado divisa de reserva por al menos un año más http://dlvr.it/BvPH89

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  • El banco central de China inyecta 110.000 millones de yuanes al sistema bancario http://dlvr.it/BvPMYK

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  • Las Actas de la Fed dejan mensajes dispares sobre el alza de tasas http://dlvr.it/BvPHCX

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  • Manuel Conthe sustituyó en la CNMV a Blas Calzada en octubre de 2004 tras ganar Zapatero las elecciones en marzo de ese año y nombrar como ministro de Economía al entonces su amigo Pedro Solbes. Sin embargo, Conthe no acabó su mandato de cuatro años por su enfrentamiento con el Gobierno de Rodríguez Zapatero, Miguel Sebastián y Carlos Arenillas, vicepresidente del organismo supervisor. Consideró que la actuación del Gobierno no había sido limpia en la OPA sobre Endesa sobre la que empezó pujando Gas Natural, mejorando su oferta la alemana E.On y que acabó en manos de la pública italiana Enel gracias a las maniobras de Zapatero y su equipo económico comandado, más que por Solbes, por Miguel Sebastián, con Arenillas a la cabeza de la conspiración. De hecho, la última vicepresidente económica de Zapatero, Elena Salgado y el propio Solbes acabaron trabajando para Enel cuando ambos abandonaron el Gobierno. Conthe defiende, en esta entrevista, en todo momento la actuación siempre honrada del supervisor bursátil español, algo clave para que los inversores confíen e inviertan en España.
    http://www.negocios.com/noticias/conthe-presunta-corrupcion-cnmv-mejor-papa-regenta-red-prostibulos-roma-18082015-2156

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  • HEMOS ASISTIDO recientemente, con estupefacción, al espectáculo provocado por ciertos casos relacionados con la famosa lista de 705 personas –el número exacto varía en función de la fuente consultada– que se acogieron a la regularización tributaria extraordinaria en 2012 (vulgo, amnistía fiscal). Dado que dicha nómina de contribuyentes es objeto de especial escudriño por parte de la Agencia Tributaria, y una vez reposado el polvo del estruendo mediático y político, toca ahora reflexionar con cierta distancia acerca de las consecuencias, implicaciones y recorrido del celebérrimo modelo 720 como ariete en la lucha contra el fraude fiscal.
    Dicho modelo –sin duda la estrella de la amplia gama de formularios y declaraciones fiscales que acechan al contribuyente– no es otra cosa que la declaración que todos los residentes fiscales en España deben hacer con carácter anual para informar a Hacienda de los bienes y derechos que tengan en el extranjero. No es, por tanto, una declaración que sirva de base para ingresar cuota alguna en el Tesoro, dado que su finalidad es meramente informativa y no recaudatoria (al menos, con carácter inmediato).
    A estas alturas de la cuestión son bien conocidas las apocalípticas consecuencias que aguardan a quien incumpla esta obligación, es decir, a quien no presente el modelo 720 o lo haga fuera de plazo. Las más impactantes: la liquidación como ganancia injustificada de patrimonio de los bienes situados en el extranjero, la imposición de una sanción del 150% sobre la cuota resultante –con algún controvertido matiz técnico– y, finalmente, la imposibilidad de alegar el origen prescrito de tales bienes.
    La gravedad de las consecuencias del incumplimiento es de tal magnitud que la Comisión Europea ha abierto una investigación y todo indica que propondrá la incoación de un procedimiento de infracción al Estado español.
    En primer lugar, la Comisión razona que la sanción del 150% podría resultar desproporcionada en relación con infracciones similares de las normas internas españolas relativas al Impuesto sobre la Renta. Y, en segundo término, entiende que, por lo que respecta a la imposibilidad de probar la adquisición de los bienes en un ejercicio prescrito, la normativa española podría infringir el Derecho de la Unión Europea (UE) en lo que se refiere a los bienes situados en la UE y que estén sujetos a cierto grado de intercambio de información.
    La batería de medidas fiscales que el Gobierno promulgó a raíz de la amnistía fiscal de 2012 tuvo un marcado carácter de ley de punto final, esto es, de última oportunidad para regularizar las cuentas con la Agencia Tributaria. Quien se acogiera, lo haría a un coste atractivo; quien no, atuviérase a las consecuencias, porque caerían sobre él las 10 plagas de Egipto, reducidas finalmente a tres (ganancia injustificada, sanción del 150% e imprescriptibilidad). Fueron, en suma, un conjunto de normas bienintencionadas enmarcadas en la lucha contra el fraude fiscal, dictadas al calor de un procedimiento de regularización extraordinario que supuso un enorme coste político para el actual Gobierno (nótese la vigencia de la teoría del palo y la zanahoria), pero que ha cruzado ciertas líneas rojas que, desde un punto de vista jurídico –el único que aguanta con cierta dignidad los inevitables vaivenes políticos–, son de obligada observancia.
    Hace tiempo que España dejó de ser una isla –políticamente hablando–, pero desde su incorporación a la UE y consecuente asunción del acervo comunitario también dejó de ser una ínsula jurídica. Se produjo, por tanto, una cesión unilateral de soberanía que exige la adecuación de la legislación nacional al Tratado de Funcionamiento de la UE y a las prácticas y criterios que lo interpretan. Que ahora la Comisión Europea cuestione estas normas (con sólidos indicios de infracción por parte del Estado español) no es en absoluto una buena noticia. ¿No sería más prudente redactar las normas –en particular las fiscales– con un ojo puesto en Bruselas, que en la práctica viene funcionando como una instancia supranacional, como afortunadamente ya se hace con la Constitución? No parece que sea la actitud de moda entre nuestros legisladores.
    Se dirá, con razón, que el control ejercido por Bruselas –que acaso desemboque en una anulación de la norma– responde al funcionamiento normal de las instituciones y, en consecuencia, a qué rasgarse farisaicamente las vestiduras; más bien –se añadirá con lógica aplastante– cabría felicitarse por el engrasado funcionamiento y correcto engarce entre las instancias nacionales y comunitarias como un síntoma de normalidad jurídica. Cierto. Pero no parece sensato perder de vista los evidentes costes jurídicos, sociales y de reputación (el daño al principal intangible del país, la marca España) que las condenas de la UE acarrean, y que se podrían evitar con un mínimo de celo. Primera línea roja.
    Si algo caracteriza jurídicamente a España es que se trata de un estado extremadamente garantista. Y aunque suene extravagante, también lo es –¿o más bien lo era?– en materia tributaria. La tendencia se inicia en 1998 con la disruptiva Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y se consolidó en años posteriores con la Ley General Tributaria y sus retoques sucesivos. ¿Dónde quedan ahora las garantías del contribuyente frente al ius puniendi del Estado, en caso de no presentación o presentación tardía del modelo 720? Ya no puede invocarse la prescripción –entendida ésta como un límite a la facultad sancionadora del Estado–, y por tanto el infractor se verá eternamente expuesto a la capacidad punitiva de la Administración. En otras palabras, una infracción administrativa –es esencial resaltar esto– que no prescribe. Debe ser que esta conducta del contribuyente reviste especial gravedad y merece el más duro de los reproches, máxime si se compara con los delitos más abyectos de nuestro Código Penal (los de sangre) que, como es bien sabido, sí prescriben. Segunda línea roja.
    Y, por último, la tercera línea roja, como una ramificación de la anterior.
    TODA legislación debe respetar un principio elemental: la coherencia. Dicho concepto se traduce en variadísimas facetas, pero quizá la más relevante consista en la prohibición de incurrir en contradicciones. Las normas, por definición y sentido común, han de ser claras, simples y desde luego han de ofrecer soluciones congruentes. No caben, por tanto, escenarios absurdos e ilógicos. Y es aquí donde el modelo 720 y normativa circundante presentan la peor cara: se llega a conclusiones aberrantes. De tal modo que obtiene un mejor trato fiscal el contribuyente incurso en delito fiscal (más de 120.000 euros de cuota defraudada), quien podrá invocar en sede penal la prescripción del crimen –amparado en el propio Código Penal–, que el mero infractor administrativo (menos de 120.000 euros de cuota defraudada) quien, privado de las garantías que da el Código Penal, no podrá alegar la prescripción de su infracción y quedará expuesto al castigo ad perpetuam. ¿Es éste un escenario deseable?
    En definitiva, no todo vale en la lucha contra el fraude fiscal. Los límites –creemos– son nítidos: los principios generales del Derecho y las garantías constitucionales que, por otra parte, no son sino la expresión de las normas básicas de convivencia que en su día este país adoptó. Traspasar alguna frontera consolidada puede resultar rentable a corto plazo, pero tendrá nefastas consecuencias a la larga. La víctima, esa sospechosa habitual: la seguridad jurídica.

    Juan Alberto Urrengoechea Salazar es abogado, socio fiscal del bufete de abogados Roca Junyent.

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  • Si la ren­ta­bi­lidad se ha con­ver­tido en todo un reto para la banca es­pañola, las en­ti­dades no des­cuidan su grado de efi­cien­cia. El Popular ha sido líder desde hace años en esta ratio y aún man­tiene el primer puesto, a pesar de que en el úl­timo año ha re­gis­trado un em­peo­ra­miento hasta casi rozar el 43%. De esta ma­nera, en­ti­dades como Bankinter o Bankia ya se apro­ximan de ma­nera sig­ni­fi­ca­tiva a los ni­veles del grupo pre­si­dido por Ángel Ron, mien­tras que el Sabadell logra la me­jora más sig­ni­fi­ca­tiva

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