Uno de los objetos para el nacimiento de un rumor es la manipulación. En este supuesto alguien está difundiendo una información errónea, interesada, falsa o ambigua, en el ámbito de lo descrito en el artículo 83.ter de la Ley del Mercado de Valores. Esta conducta constituye, en algunos casos, un genuino intento de alterar la formación de precios, mientras que en otros obedece a finalidades o prácticas igualmente ilícitas que pueden llegar a afectar a un emisor o a la cotización de sus valores. En casos extremos, la conducta, al entrañar la difusión de noticias falsas, podría ser constitutiva del delito reflejado en el art. 284 del Código Penal.
Asimismo dentro de la rumorología existen las filtraciones y en este supuesto las informaciones o la evolución anormal de la contratación o cotización tienen base real y se manifiestan en el mercado como consecuencia de la difusión prematura, parcial o distorsionada de una operación o hecho real y del efecto sobre las cotizaciones de quienes, en infracción del artículo 81 de la LMV o incluso incurriendo en el delito descrito en el art. 285 del Código Penal, están transmitiendo, u operando con, información privilegiada. Esta hipótesis admite dos grandes variantes, cuyo régimen legal no es idéntico: La operación, cualquiera que sea su grado de madurez, no sólo es real, sino que es conocida por la propia sociedad cotizada (filtración del art. 83 bis. 1 f LMV). Y también, la operación tiene base real, pero es desconocida por completo por la sociedad cotizada a la que afecta. Por ejemplo, un rumor o noticia (fundados) sobre lanzamiento de OPA hostil sobre una sociedad cotizada.
Debido a que los rumores son un catalizador para el movimiento del precio, el regulador bursátil supervisa constantemente la aparición de estas noticias y rumores con el objetivo de en primer lugar, verificar el cumplimiento de las obligaciones de los emisores en materia de publicación de información relevante y, en segundo lugar, procurar que la información disponible sea simétrica y accesible para todos, evitando situaciones en las que unos pocos dispongan de información relevante que el mercado en su conjunto no conoce. Dependiendo de la relevancia del rumor, la CNMV puede adicionalmente suspender la negociación de un valor en el supuesto que debido a la complejidad o trascendencia del hecho u operación requieren de un mínimo de tiempo para su comprensión y análisis por los inversores.
La estrategia “Comprar el rumor y vender con la notícia”
“Comprar el rumor y vender con la notícia” es una vieja táctica de trading de uso común en el mercado de valores. Esta estrategia consiste en adquirir posiciones en un valor que se ve agitado en el entorno de la rumorología y que afecta directamente a las expectativas de manera positiva, provocando una subida de las acciones. Una vez que el rumor o evento sucede, la presión de compra cae, los inversores venden para tomar beneficios, haciendo que el precio de las acciones descienda. El riesgo de esta estrategia es que los precios se aferran a un hecho sustentado hasta que el rumor puede ser probado como verdadero.
Los rumores más comunes que permiten que las acciones, descontar un escenario positivo y por lo tanto ascender son: Los rumores de adquisición, sobre la aprobación de patentes, un posible gran contrato con una gran empresa, que la empresa pueda ganar un pleito de gran relevancia, cuentas de resultados especialmente fuertes o bien que un gran inversor tenga interés en una empresa.
A nivel de mercado, un ejemplo que hemos vivido recientemente es la posible ampliación del quantitative easing esperada para el próximo mes de diciembre que ha señalado el presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi. Dado que el mercado es una máquina perfectamente engrasada para descontar expectativas (da lo mismo si son positivas o negativas), en un mercado adicto a estímulos, esa insinuación permitió al Ibex 35 subir en más de un 2% y la rentabilidad del bono español a 10 años cayera hasta en 1,59%.
El economista y analista inmobiliario Gonzalo Bernardos había anticipado lo que muchos ya empiezan a…
El Euribor es el índice de referencia más utilizado en las hipotecas variables en Europa…
El Banco de España, en un movimiento por modernizar su imagen y conectar con audiencias…
El euro cae a mínimos de 2022: ¿Se avecinan recortes de tipos en Europa? El…
Hola ¿Qué tal? Yo bien, gracias por preguntar. Ayer fue el día del saludo y…
El precio medio del día 22 de noviembre de 2024 es de 0.191 €/kWh, lo…
Ver comentarios
El Comité de Basilea quiere limitar el poder de los bancos para calcular su capital http://bit.ly/1X5UmHo
Desde las instituciones comunitarias siguen llegando noticias vinculantes para la realidad del consumo bancario español. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha denunciado que el plazo para denunciar cláusulas abusivas en las hipotecas y evitar desahucios en nuestro país choca con la normativa europea. La Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios permite que los afectados por un proceso de desahucio puedan pedir la suspensión del proceso alegando el carácter abusivo de una cláusula de la hipoteca.
El plazo para realizar estas alegaciones es de diez días o un mes para los procesos de ejecución hipotecaria que ya estaban en marcha cuando entró en vigor la normativa.
Szpunar, en unas conclusiones hechas públicas recientemente, advierte que el plazo “no es adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz, lo que dificulta en exceso la defensa de los derechos de todos los consumidores. Según Szpunar, la directiva de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en las hipotecas “se opone a una disposición nacional como la española”.
Las conclusiones de Szpunar no son vinculantes, pero tendrán su peso en la sentencia definitiva del TJUE, que se conocerá en unos meses.
El abogado general del TJUE también ha indicado que el proceso monitorio, tal y como aparece regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es contrario a la normativa europea de consumo. En concreto, la normativa que vulnera el monitorio español según el jurista es la Directiva 93/13/CE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Szpunar ha subrayado que se vulnera el principio de efectividad, ya que no se impone “la obligación de controlar de oficio la ineficacia de una eventual cláusula abusiva en la fase de examen de una petición de un proceso monitorio, que se tramita ante el secretario judicial, tampoco permite al juez encargado de la ejecución del requerimiento apreciar de oficio dicha ineficacia”.
El juicio monitorio es un tipo de proceso destinado a agilizar el reclamo de deudas vencidas y exigibles. Según la LEC, Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite con un documento válido. El objetivo de este procedimiento especial es conceder al demandante rápidamente un título ejecutivo, con lo que, si no existe oposición, este título toma la forma decreto dictado por un secretario judicial, con efectos de cosa juzgada.
El juez sólo interviene en la fase de ejecución, por lo que no puede examinar la existencia de cláusulas fraudulentas en el contrato que ha dado lugar al pleito. Esta falta de control de oficio es lo que ha motivado las conclusiones de Szpunar, quien recordó que "la obligación de controlar de oficio las cláusulas abusivas se extiende también al proceso monitorio, incluso antes de que el consumidor formule oposición contra el requerimiento".
http://blogs.elconfidencial.com/mercados/lleno-de-energia/2015-11-18/el-indicador-de-la-proxima-recesion-inventarios_1099672/
Grecia cede de nuevo ante la troika para desbloquear ayudas europeas http://internacional.elpais.com/internacional/2015/11/17/actualidad/1447795165_136244.html …
Te matan: Algo habrás hecho
Los matas: Asesino
Haces algo: Imperialista
No haces nada: Insolidario
Manuela Carmena abre la puerta a la operación Chamartín. En el programa electoral dijo que la desmantelaría. http://www.eldiario.es/_1b08b321
Estamos envejeciendo a nivel mundial. En España, actualmente un 18% de la población es mayor de 65 años; para el 2029 se espera que el ratio alcance el 25%, según el INE. Para este mismo año que ahora finaliza, 2015, se espera por primera vez que el número de muertes sobrepase el de nacimientos. Estos cambios tienen importantes implicaciones.
Dado este envejecimiento general, tenemos un mayor número de individuos con enfermedades crónicas –enfermedades que no se pueden curar, como patologías cardiacas o enfermedades respiratorias.
De hecho, en 2014, de la «Encuesta nacional de pacientes crónicos: estudio social de necesidades» se ha destacado que, «A partir de los 65 años, hasta el 71,8% de la población sufre algún tipo de enfermedad crónica. Como promedio, estos pacientes padecen 4,3 enfermedades crónicas al mismo tiempo». Esta realidad requiere una transformación de nuestros servicios sanitarios.
El crecimiento de Cataluña será de los más bajos de España en 2016 http://bit.ly/1N9PMIM
http://www.libremercado.com/2015-11-18/tres-mitos-sobre-la-contaminacion-y-los-coches-1276561717/
Los directivos de la Reserva Federal opinaban el mes pasado que las condiciones económicas requeridas para aumentar las tasas de interés "bien podrían darse" al momento de su próxima reunión en diciembre.
Las minutas de la reunión del 27 y 28 octubre, divulgadas el miércoles, revelan que los dirigentes del banco central estadounidense vaticinaban que las condiciones del mercado laboral iban a mejorar y que la inflación llegaría cerca a su objetivo de 2% anual.
Además tomaron nota de la solidez de la economía estadounidense ante la turbulencia bursátil ocurrida a mediados de año, y estimaron que las amenazas internacionales "se han atenuado".
La Reserva Federal ha mantenido su tasa de interés referencial casi en cero desde el 2008.
Al final, el instituto emisor dejó sin variar la tasa referencial, pero advirtió que si la economía sigue progresando podría aumentar las tasas en diciembre. Aun así, enfatizaron que no era una decisión tomada.
El lenguaje usado en esa declaración constituye la primera vez en siete años que el banco central siquiera menciona la posibilidad de un aumento de las tasas de interés en su próximo cónclave.
Las minutas revelan que hubo un debate sobre si añadir la frase "en la próxima reunión". Algunos funcionarios temían que ello revelaría una intención demasiado explícita de aumentar las tasas.
Aun así, la mayoría de los directivos opinaron que esa frase dejaría claro que no se había tomado una decisión pero que "bien podría ser apropiado" aumentar las tasas en diciembre si las cifras oficiales revelan una economía dinámica.
Desde la reunión de octubre, varios voceros del banco central han coincidido en que aumentar las tasas de interés en diciembre es una clara posibilidad.
En una interpelación en el Congreso el 4 de noviembre, la presidenta de la Reserva Federal Janet Yellen calificó un alza de las tasas en diciembre como "una posibilidad real" si la economía marcha como se prevé. William Dudley, director del departamento de Nueva York de la Fed, coincidió con ese punto de vista en su propia interpelación ese mismo día.
En un discurso la semana pasada, Loretta Mester, directora del departamento de Cleveland, dijo que creía que el momento de aumentar las tasas de interés "se avecina pronto" y que si se espera demasiado la economía caería en la inflación.