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Rumorología: El arte de mover el mercado

rumorhasit-investmuseSegún los avances contemporáneos en la comunicación, los rumores sobre las empresas han llegado a ser grandes competidores en el mercado de intercambio de información. Al igual que circulan ciertas leyendas, los rumores pueden llegar a causar consecuencias tanto positivas como negativas a una determinada compañía y pueden hacerla brillar en el parqué sin ningún fundamento económico que lo sostenga.

Uno de los objetos para el nacimiento de un rumor es la manipulación. En este supuesto alguien está difundiendo una información errónea, interesada, falsa o ambigua, en el ámbito de lo descrito en el artículo 83.ter de la Ley del Mercado de Valores. Esta conducta constituye, en algunos casos, un genuino intento de alterar la formación de precios, mientras que en otros obedece a finalidades o prácticas igualmente ilícitas que pueden llegar a afectar a un emisor o a la cotización de sus valores. En casos extremos, la conducta, al entrañar la difusión de noticias falsas, podría ser constitutiva del delito reflejado en el art. 284 del Código Penal.

Asimismo dentro de la rumorología existen las filtraciones y en este supuesto las informaciones o la evolución anormal de la contratación o cotización tienen base real y se manifiestan en el mercado como consecuencia de la difusión prematura, parcial o distorsionada de una operación o hecho real y del efecto sobre las cotizaciones de quienes, en infracción del artículo 81 de la LMV o incluso incurriendo en el delito descrito en el art. 285 del Código Penal, están transmitiendo, u operando con, información privilegiada. Esta hipótesis admite dos grandes variantes, cuyo régimen legal no es idéntico: La operación, cualquiera que sea su grado de madurez, no sólo es real, sino que es conocida por la propia sociedad cotizada (filtración del art. 83 bis. 1 f LMV). Y también, la operación tiene base real, pero es desconocida por completo por la sociedad cotizada a la que afecta. Por ejemplo, un rumor o noticia (fundados) sobre lanzamiento de OPA hostil sobre una sociedad cotizada.

Debido a que los rumores son un catalizador para el movimiento del precio, el regulador bursátil supervisa constantemente la aparición de estas noticias y rumores con el objetivo de  en primer lugar, verificar el cumplimiento de las obligaciones de los emisores en materia de publicación de información relevante y, en segundo lugar, procurar que la información disponible sea simétrica y accesible para todos, evitando situaciones en las que unos pocos dispongan de información relevante que el mercado en su conjunto no conoce. Dependiendo de la relevancia del rumor, la CNMV puede adicionalmente suspender la negociación de un valor en el supuesto que debido a la complejidad o trascendencia del hecho u operación requieren de un mínimo de tiempo para su comprensión y análisis por los inversores.

La estrategia “Comprar el rumor y vender con la notícia”

“Comprar el rumor y vender con la notícia” es una vieja táctica de trading de uso común en el mercado de valores. Esta estrategia consiste en adquirir posiciones en un valor que se ve agitado en el entorno de la rumorología y que afecta directamente a las expectativas de manera positiva, provocando una subida de las acciones.  Una vez que el rumor o evento sucede, la presión de compra cae, los inversores venden para tomar beneficios, haciendo que el precio de las acciones descienda. El riesgo de esta estrategia es que los precios se aferran a un hecho sustentado hasta que el rumor puede ser probado como verdadero.

Los rumores más comunes que permiten que las acciones, descontar un escenario positivo y por lo tanto ascender son: Los rumores de adquisición, sobre la aprobación de patentes, un posible gran contrato con una gran empresa, que la empresa pueda ganar un pleito de gran relevancia, cuentas de resultados especialmente fuertes o bien que un gran inversor tenga interés en una empresa.

A nivel de mercado, un ejemplo que hemos vivido recientemente es la posible ampliación del quantitative easing esperada para el próximo mes de diciembre que ha señalado el presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi. Dado que el mercado es una máquina perfectamente engrasada para descontar expectativas (da lo mismo si son positivas o negativas), en un mercado adicto a estímulos, esa insinuación permitió al Ibex 35 subir en más de un 2% y la rentabilidad del bono español a 10 años cayera hasta en 1,59%.

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

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  • El Comité de Basilea quiere limitar el poder de los bancos para calcular su capital http://bit.ly/1X5UmHo

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  • Desde las instituciones comunitarias siguen llegando noticias vinculantes para la realidad del consumo bancario español. El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha denunciado que el plazo para denunciar cláusulas abusivas en las hipotecas y evitar desahucios en nuestro país choca con la normativa europea. La Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios permite que los afectados por un proceso de desahucio puedan pedir la suspensión del proceso alegando el carácter abusivo de una cláusula de la hipoteca.

    El plazo para rea­lizar estas ale­ga­ciones es de diez días o un mes para los pro­cesos de eje­cu­ción hi­po­te­caria que ya es­taban en marcha cuando entró en vigor la nor­ma­tiva.

    Szpunar, en unas con­clu­siones he­chas pú­blicas re­cien­te­mente, ad­vierte que el plazo “no es ade­cuado para pre­parar e in­ter­poner un re­curso efi­caz, lo que di­fi­culta en ex­ceso la de­fensa de los de­re­chos de todos los con­su­mi­do­res. Según Szpunar, la di­rec­tiva de la Unión Europea sobre cláu­sulas abu­sivas en las hi­po­tecas “se opone a una dis­po­si­ción na­cional como la es­paño­la”.

    Las con­clu­siones de Szpunar no son vin­cu­lan­tes, pero ten­drán su peso en la sen­tencia de­fi­ni­tiva del TJUE, que se co­no­cerá en unos me­ses.

    El abo­gado ge­neral del TJUE tam­bién ha in­di­cado que el pro­ceso mo­ni­to­rio, tal y como apa­rece re­gu­lado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es con­trario a la nor­ma­tiva eu­ropea de con­sumo. En con­creto, la nor­ma­tiva que vul­nera el mo­ni­torio es­pañol según el ju­rista es la Directiva 93/13/CE sobre las cláu­sulas abu­sivas en los con­tratos ce­le­brados con con­su­mi­do­res.

    Szpunar ha sub­ra­yado que se vul­nera el prin­cipio de efec­ti­vi­dad, ya que no se im­pone “la obli­ga­ción de con­trolar de oficio la in­efi­cacia de una even­tual cláu­sula abu­siva en la fase de examen de una pe­ti­ción de un pro­ceso mo­ni­to­rio, que se tra­mita ante el se­cre­tario ju­di­cial, tam­poco per­mite al juez en­car­gado de la eje­cu­ción del re­que­ri­miento apre­ciar de oficio dicha in­efi­ca­cia”.

    El juicio mo­ni­torio es un tipo de pro­ceso des­ti­nado a agi­lizar el re­clamo de deudas ven­cidas y exi­gi­bles. Según la LEC, Podrá acudir al pro­ceso mo­ni­torio quien pre­tenda de otro el pago de deuda di­ne­raria de cual­quier im­porte, lí­quida, de­ter­mi­nada, ven­cida y exi­gi­ble, cuando la deuda se acre­dite con un do­cu­mento vá­lido. El ob­je­tivo de este pro­ce­di­miento es­pe­cial es con­ceder al de­man­dante rá­pi­da­mente un tí­tulo eje­cu­tivo, con lo que, si no existe opo­si­ción, este tí­tulo toma la forma de­creto dic­tado por un se­cre­tario ju­di­cial, con efectos de cosa juz­gada.

    El juez sólo in­ter­viene en la fase de eje­cu­ción, por lo que no puede exa­minar la exis­tencia de cláu­sulas frau­du­lentas en el con­trato que ha dado lugar al pleito. Esta falta de con­trol de oficio es lo que ha mo­ti­vado las con­clu­siones de Szpunar, quien re­cordó que "la obli­ga­ción de con­trolar de oficio las cláu­sulas abu­sivas se ex­tiende tam­bién al pro­ceso mo­ni­to­rio, in­cluso antes de que el con­su­midor for­mule opo­si­ción contra el re­que­ri­mien­to".

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  • Te matan: Algo habrás hecho
    Los matas: Asesino
    Haces algo: Imperialista
    No haces nada: Insolidario

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  • Estamos envejeciendo a nivel mundial. En España, actualmente un 18% de la población es mayor de 65 años; para el 2029 se espera que el ratio alcance el 25%, según el INE. Para este mismo año que ahora finaliza, 2015, se espera por primera vez que el número de muertes sobrepase el de nacimientos. Estos cambios tienen importantes implicaciones.

    Dado este envejecimiento general, tenemos un mayor número de individuos con enfermedades crónicas –enfermedades que no se pueden curar, como patologías cardiacas o enfermedades respiratorias.

    De hecho, en 2014, de la «Encuesta nacional de pacientes crónicos: estudio social de necesidades» se ha destacado que, «A partir de los 65 años, hasta el 71,8% de la población sufre algún tipo de enfermedad crónica. Como promedio, estos pacientes padecen 4,3 enfermedades crónicas al mismo tiempo». Esta realidad requiere una transformación de nuestros servicios sanitarios.

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  • Los directivos de la Reserva Federal opinaban el mes pasado que las condiciones económicas requeridas para aumentar las tasas de interés "bien podrían darse" al momento de su próxima reunión en diciembre.

    Las minutas de la reunión del 27 y 28 octubre, divulgadas el miércoles, revelan que los dirigentes del banco central estadounidense vaticinaban que las condiciones del mercado laboral iban a mejorar y que la inflación llegaría cerca a su objetivo de 2% anual.

    Además tomaron nota de la solidez de la economía estadounidense ante la turbulencia bursátil ocurrida a mediados de año, y estimaron que las amenazas internacionales "se han atenuado".

    La Reserva Federal ha mantenido su tasa de interés referencial casi en cero desde el 2008.

    Al final, el instituto emisor dejó sin variar la tasa referencial, pero advirtió que si la economía sigue progresando podría aumentar las tasas en diciembre. Aun así, enfatizaron que no era una decisión tomada.

    El lenguaje usado en esa declaración constituye la primera vez en siete años que el banco central siquiera menciona la posibilidad de un aumento de las tasas de interés en su próximo cónclave.

    Las minutas revelan que hubo un debate sobre si añadir la frase "en la próxima reunión". Algunos funcionarios temían que ello revelaría una intención demasiado explícita de aumentar las tasas.

    Aun así, la mayoría de los directivos opinaron que esa frase dejaría claro que no se había tomado una decisión pero que "bien podría ser apropiado" aumentar las tasas en diciembre si las cifras oficiales revelan una economía dinámica.

    Desde la reunión de octubre, varios voceros del banco central han coincidido en que aumentar las tasas de interés en diciembre es una clara posibilidad.

    En una interpelación en el Congreso el 4 de noviembre, la presidenta de la Reserva Federal Janet Yellen calificó un alza de las tasas en diciembre como "una posibilidad real" si la economía marcha como se prevé. William Dudley, director del departamento de Nueva York de la Fed, coincidió con ese punto de vista en su propia interpelación ese mismo día.

    En un discurso la semana pasada, Loretta Mester, directora del departamento de Cleveland, dijo que creía que el momento de aumentar las tasas de interés "se avecina pronto" y que si se espera demasiado la economía caería en la inflación.

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