Un juez de Granollers (Barcelona) anuló la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y condenó a la entidad bancaria a devolver los 3.371 euros de gastos notariales e impuestos derivados del préstamo, al entender que debían pagarlos ambas partes de forma “equitativa”.
En su sentencia, el juzgado de primera instancia número 6 de Granollers (Barcelona) estima parcialmente la demanda presentada por la titular de la hipoteca y anula la cláusula suelo del contrato hipotecario que la mujer firmó en 2010 con Catalunya Banc, entidad después absorbida por el BBVA.
El fallo, invocando la sentencia del Supremo que anuló las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, condena también a la entidad a restituir a la demandante las cantidades que le cobró en virtud del límite de interés de 3,5% anulado.
Asimismo, el juez ha estimado la petición de la demandante, representada por el abogado Carles Pastor, de que también se le devolvieran los 3.371 euros correspondientes a los gastos de notario, registro e impuestos de actos jurídicos derivados del préstamo hipotecario.
El magistrado considera que el pago de los gastos de notario y aranceles del Registro de la Propiedad debería haberse pactado de “manera equitativa entre las partes, puesto que la entidad prestamista es la primera interesada en la elevación a escritura pública de los documentos”.
También cree la sentencia que el banco “no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil”, por lo que considera que debe abonar los impuestos sobre actos jurídicos documentados que le correspondieran.
13 comentarios
VAYA SISTEMA BANCARIO DEL QUE SENTIRNOS ORGULLOSOS…
Están en la Champions leage según ZP….
Pa mi que en realidad estaban en la liga de los champiñones……
Pues nada, otro caballo de batalla al que lidiar. Es que no se puede ir engañando una y otra vez. Si cuando firmaran un contrato explicaran todo claramente, y no le metieran sus gastos a los clientes, pues no pasaría esto. Pues nada, otra cosa para demandar.
Manos a la obra aqui nada puedee uqedar impune.
Esta creo que nos afecta a todos
a por ellooooooooooooooooooooooos oeeeeeeeeeeeee a por ellooooooooooooooossss oeeeeeee
psé, ahora ya no cobran por amortizacion anticipada, lo hacen por “desistimiento”.Osea que ya buscaran otra cosa para seguir cargando a los clientes.
Yo tengo firmada hipoteca con bankia,puedo reclamaron gastos.
Y entiendo que cuando te devuelvan esto, al señor Montoro, no le toca nada, no? Ya que el primer año, con el 20%, gastos e impuestos siempre llegas al máximo, aunque te devuelvan esa cantidad… jejejeje.
desde que año se puede reclamar? quiero decir, habra hipotecas que se consideraran que el “delito” haya preescrito.
Algo que creo se dejan: LOS GASTOS DE GESTORIA (tanto de la compra como de la hipoteca).
Creo que se deberian, tambien, contabilizar los gastos de la gestoria (impuesta por la entidad financiera). Por cada una de las gestiones +-150€.
Gastos gestoria por la compraventa: Formalización y el pago (previo ingreso en la gestoria de turno mediante cheque) del modelo 600 “ITPO del 10%” y la llevanza y posterior retirada de la escritura de compra-venta en el resgistro de turno.
Gastos gestoria por la constitución de la hipoteca: Formalización y el pago (previo ingreso en la gestoria de turno mediante cheque) del modelo 600 “AJD del 1,5%” y la llevanza y posterior retirada de la escritura de constitución de la hipoteca en el resgistro de turno.
Me atrevo con otra, que creo que tambien hay, pero en este caso a cargo de los vendedores, a no ser que migrasen a otro banco con otras mejores condiciones.
Gastos gestoria por la cancelación de hipoteca: Formalización y el pago (previo ingreso en la gestoria de turno mediante cheque) del modelo 600 “AJD del 0%, creo recordar que esta exento” y la llevanza y posterior retirada de la escritura de cancelación de hipoteca en el resgistro de turno.
Hay mucha tela aún que cortar en nuestra relación con los bancos. Esto es sólo una sentencia.
Tendríamos que comenzar por no pedir hipotecas. Es decir, hacer como los chinos, prestarnos entre los amigos, conocidos etc. pero cobrándonos unos intereses para no dejar el dinero prestado así como así sin recibir nada a cambio. ¿Por qué pueden hacer negocios los bancos con los dineros prestados y no lo podemos hacer entre nosotros, que además no necesitamos oficinas, empleados, etc.?
HAY UN TEMA CLAVE SOBRE EL QUE NADIE ESTA HABLANDO NI PENSANDO. LOS BANCOS NUNCA PAGAN IMPUESTOS A LA HORA DE EJECUTAR LAS PROPIEDADES, DESAHUCIOS, ETC.
CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PAGAMOS A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA O PAGAMOS IMPUESTOS DE PLUSVALIAS AL VENDER. PERO RESULTA QUE LOS BANCOS NO LO HACEN JAMAS. ¿COMO ES POSIBLE SE PERMITA POR PARTE DE GOBIERNO? SI CUMPLIESEN LA LEY EN ESTE SENTIDO ES CASI SEGURO QUE NO SE DARÍAN DESAHUCIOS TAN FACILMENTE. ESO PONGO COMO EJEMPLO ENTRE MUCHOS OTROS.
ES HORA DE QUE EMPECEMOS A DAR PASOS Y OBLIGAR A LOS BANCOS A CUMPLRI CON LA LEY COMO HACEMOS TODO LO DEMAS.
LO AQUI EXPUESTO HE CONSULTADO CON NOTARIAS DE GRAN REPUTACION Y ME HAN CONFIRMADO ES ASÍ