La Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado una sentencia en la que establece que el banco debe devolver a los clientes lo cobrado de más por ‘cláusula suelo’ pese a existir un acuerdo firmado entre las partes.
En concreto, la Audiencia Provincial, al igual que hizo el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca, ha condenado a Ibercaja Banco a rehacer el cuadro de amortización del préstamo hipotecario de una pareja y a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula, según informa el despacho Aboga2.
En el año 2007 una pareja de Salamanca firmó una hipoteca para adquirir una vivienda. Ellos pensaban que firmaban una hipoteca a tipo de interés fijo los primeros seis meses y variable el resto con una serie de bonificaciones por tener las tarjetas con el banco, los seguros de vida y de hogar y varios productos más con el mismo banco (antes Caja Círculo) pero comprobaron que hicieran lo que hicieran seguían pagando siempre lo mismo.
En el año 2013 fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo que consideraba nulas las denominadas ‘cláusula suelo’ y el banco ofreció a estos clientes una rebaja en el tipo de interés, pasando el mismo del 3,75% al 2,25%.
En el año 2016, esta pareja decidió buscar asesoramiento legal, aunque en los primeros contactos con distintos despachos les auguraran escasas posibilidades de éxito, hasta que Aboga2 les animó a defender sus derechos.
Finalmente, el resultado no ha podido ser más favorable para los intereses de los consumidores, según destaca el bufete. El banco ha tenido que devolver todas las cantidades cobradas de más por la denominada ‘cláusula suelo’ ascendiendo a más de 11.000 euros y la pareja de Salamanca pagará la hipoteca al tipo verdaderamente pactado en el contrato.
Cabe destacar que Jesús Angel Lorenzo González, titular de Aboga2, trabajó previamente en varias entidades financieras y por tanto no sólo tiene conocimientos jurídicos sino que conoce desde dentro el funcionamiento de las oficinas bancarias.
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Muy buena noticia