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Hacienda abre una cuenta en Banco de España para ingresar el remanente de Cataluña de la financiación autonómica

El Ministerio de Hacienda ha abierto una cuenta en el Banco de España con el fin de ingresar en ella el remanente de la financiación autonómica y controlar que este excedente no se destina a ningún fin al margen de la legalidad.

Según los propios datos de Hacienda, a Cataluña le corresponden 1.400 millones mensuales del sistema de financiación autonómica. El pasado mes de septiembre, el Ministerio abonó, con cargo al sistema de financiación un total de 940 millones de euros que se destinaron a gastos corrientes como sanidad, eduación y servicios sociales.

Estas cantidades fueron abonadas entre los últimos días de septiembre y el dos de octubre, según fuentes del Ministerio de Hacienda, a los que habría que añadir la parte que le corresponde a la Generalitat catalana del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA).

El remanente de esta cantidad mensual que le corresponde a Cataluña será ingresado en esa cuenta que se va a crear en el Banco de España. De ella se hará cargo la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, según la orden del Ministerio de Hacienda que hoy publica el Boletín Oficial del Estado.

“CUENTA DE CONSIGNACIÓN”

La citada cuenta se denominará “la cuenta de consignación” y servirá para el pago de créditos a favor de los terceros acreedores a que se refiere el apartado segundo del Acuerdo de la Comisión Delegada delGobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 15 de septiembre de 2017, que serán los beneficiarios del mismo, según precisa el BOE.

La orden ministerial especifica que se entenderá como remanente no dispuesto a los efectos de esta Orden los importes de las entregas a cuenta que correspondan mensualmente a Cataluña que no hayan sidoincorporados en las relaciones de propuestas de pago debidamente certificadas por la Interventora General de la Comunidad Autónoma.

Según precisa el BOE, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local formará mensualmente las correspondientes cuentas justificativas de los movimientos de fondos realizados en “lacuenta de consignación” junto con los justificantes de movimientos. Estas serán remitidas a la Intervención General, en los quince primeros días naturales del mes siguiente al que correspondan, para su intervención. La Intervención, una vez fiscalizadas las cuentas, las remitirá al Secretario de Estado de Hacienda para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.

CUENTAS JUSTIFICATIVAS MENSUALES

La cuenta se cerrará cuando la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos declare extinguida la vigencia del acuerdo por el que se intervienen las cuentas de la Generalitat de Cataluña. Cuando esto ocurra, la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local instará el cierre y cancelación de la cuenta, procediéndose, en su caso, a la liquidación del saldo remanente existente en la misma el cual será transferido a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El Ministerio de Hacienda justifica esta orden en base al acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del “interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña”.

Recuerda, en este sentido, que en el expositivo de dicho Acuerdo se afirma que “de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo, se dictan instrucciones a la Comunidad Autónoma paraevitar que se financien actividades contrarias al ordenamiento jurídico vigente y asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado se destina al pago de sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales”.

En ese acuerdo se establece un mecanismo para la ordenaciónde pagos que garantice que todos los recursos económicos que el Estado transfiere a la Comunidad Autónoma sean utilizados de acuerdo con lo previsto en la Constitución, y que el Estado garantice que se respeta el nivel mínimo de prestación de servicios públicos fundamentales.

Este mecanismo, según el citado Acuerdo, debe articularse a través de los sistemas, procedimientos y medios que establezcan el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, realizándose el pago a los terceros acreedores de los créditos por cuenta de la Comunidad Autónoma y por importe equivalente al que le corresponde en su participación en las entregas a cuenta de los regímenes de financiación.

Por ello y para poder atender tales pagos, se articula por medio de la Orden publicada hoy en el BOE el sistema, especial y excepcional, que permite realizar las operaciones indicadas, consignando los remanentes de las entregas a cuenta en el instrumento que se articula, destinadas a ser dispuestos por la Comunidad Autónoma para satisfacer los créditos a los terceros acreedores.

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

Ver comentarios

  • Tendría bemoles que al operar de esta forma mucho más fiscalizada, resulta que una vez pagados los gastos corrientes, sobre pasta, que no digo que vaya a suceder, pero si sucediera, sería un descojono.

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