Ya falta muy poco para la lotería de navidad y si bien la mayoría sabemos lo que haríamos con el dinero pocos son los que conocen las implicaciones fiscales que tienen así como algunos detalles sobre su cobro e incluso caducidad de los premios.
Los premios de menos de 2.500 euros se pueden cobrar en cualquier administración de lotería, pero los que igualan o superan esta cantidad solo se podrán canjear por dinero en las siguientes entidades: BBVA, Popular (incluido Banco Pastor), Bankia, CaixaBank, Abanca, EspañaDuero, Sabadell, Cajasur, BMN, Caixa Ontinyent, Cajamar, Caja Rural, Ibercaja, Unicaja, Kutxabank y Laboral Kutxa.
Se pueden cobrar a partir de la tarde del propio día 22 si son menores a 2.500 euros, y a partir del día siguiente del sorteo. Los premios caducan a los tres meses, pasado el 22 de marzo no podrás cobrarlo independientemente de la cantidad premiada.
Los premios superiores a 2.500 euros están sujetos a un gravamen del 20% sobre la cantidad que supere este franja, y en el momento en el que la entidad financiera colaboradora de Loterías y Apuestas del Estado procede al pago, lo hace ya sin la cantidad destinada al pago a la Hacienda Tributaria.
Los premios obtenidos por la Lotería Nacional no tendrán repercusión en la declaración de la renta de sus beneficiaros ya que previamente, mediante la deducción establecida por la entidad financiera, el afortunado ya habrá pagado por los mismos. Aun así, los ganadores de estos premios sí deberán indicar su obtención en la próxima declaración de la renta.