El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que da la razón a los bancos.
En concreto, la sentencia del Supremo sólo estima en parte los dos recursos presentados y establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará “por partes iguales” entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.
Sin embargo, en su sentencia de diciembre de 2015 el Supremo sí dictaminó la “abusividad” de una cláusula que, “sin negociación y de manera indiscriminada”, atribuye todo el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos, y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.
En aquella ocasión, la sentencia del Supremo se derivó de una acción colectiva de la OCU, que solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular.
Por eso, la sentencia de este miércoles del alto tribunal se refería únicamente a quién debía pagar el ITP y AJD, y ha estimado sólo parcialmente los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, dado que ha determinado que el grueso de estos impuestos, relativo a la constitución del préstamo, debe pagarlo el cliente.
De esta forma, a los bancos sólo les corresponde pagar la mitad del impuesto sobre el timbre de los documentos notariales y las copias, a quien las solicite. El Supremo indica que el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes y que el texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.
El ITP y AJD es un impuesto autonómico, que varía en función de cada comunidad autónoma, y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según los datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.
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Viva la Republica Catalana!!!!!!!!!!!
Abajo los muertos de hambre falangistas de ultra derecha, que en este foro son muchos, véase abc, ying-yang, Valdevarnés, etc.
Tu vida deber ser muy triste pq eres un disco rayado. Te doy un consejo el día de la feria vas a la pulpería y mete la cabeza un par de veces en la pota del pulpo a ver si así maduras.
Esto es como comprarle la pistola al ladron pagarla tu, para que te pege dos tiros, espero que llege al TSEU y de forma coherente e impacial digan las cosas claras como con las clausulas suelo.
Viva Tabarnia!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
¿alguien ha mirado el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados antes de hablar? concretamente el artículo 8.d). en él se expone que el que pide la hipoteca (prestatario) es el que lo paga: "d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario."
Todos los indepes son unos muertos de hambre