La Asociación Profesional de Expertos Inmobiliarios (APEI) ha pedido al Gobierno que se restablezcan los incentivos fiscales para fomentar el alquiler de vivienda habitual y que se promuevan nuevos incentivos fiscales para los propietarios.
En un comunicado, la organización sin ánimo de lucro que agrupa a más de 1.200 agencias inmobiliarias en España ha señalado que estas medidas fiscales resultarían “más efectivas” que las ayudas y subvenciones previstas en el Plan de vivienda que, bajo su punto de vista, “a menudo no acaban favoreciendo tanto como se perseguía”.
Según estimaciones de la APEI, pese al alto rendimiento que ofrece el alquiler, en España hay unas 3,8 millones de viviendas vacías. Para el presidente de la asociación, Óscar Martínez, esto es por la falta de incentivos para que los propietarios saquen “más pisos para alquilar”. “El Plan de Vivienda no favorece lo suficiente al propietario, que es quien puede poner el piso en alquiler”, ha apostillado.
Además, Martínez cree que la moderación en los precios del alquiler solo se conseguirá si se alcanza un “importante” aumento de la oferta y ha apostillado que las ayudas y subvenciones directas “no son suficientemente efectivas”. De hecho, ha señalado que “a menudo generan picaresca” y fomentan que los precios de las mensualidades suban.
La APEI también cree que sería “muy conveniente” que la Administración compensase a los propietarios con ayudas en el pago para el IBI, el seguro del alquiler e incluso medidas que ayuden a acometer las reformas de mejora de las viviendas, ya que “muchas veces estos pisos no reúnen las condiciones necesarias para ser habitadas”.
En esta línea, los expertos apuestan por que estas medidas vayan acompañadas de una limitación el precio por metro cuadrado de la vivienda en alquiler.
Por otro lado, la APEI ha alertado de que el problema del alquiler en España se ha agravado de forma considerable en los últimos meses. De hecho, ha señalado que el incremento de los precios del alquiler para vivienda habitual “es una realidad que se extiende a la mayoría de las ciudades españolas”.
13 comentarios
Inocentes! Cómo van a hacer eso si ellos están en otra onda completamente distinta! Al revés, lo han quitado absolutamente todo y añadido formas de recaudación nuevas sobre una misma cosa. Hasta 2015 si vendías tu casa, existía el coeficiente de actualización, que valoraba que 100.000€ del año 2002, no eran lo mismo que 100.000€ del año 2015, con lo cual, se tenía en cuenta la depreciación del dinero para calcular la plusvalía o ganancia por la venta (aparte de esta, la plusvalía municipal, que siguen cobrando aunque haya pérdidas claro). Entre muchas otras cosas, han quitado esto, así que si alguien compró una casa en 2005 por 100.000 (con notaría e ITP), la vende en 2018 por 120.000, se gastó un pastizal en reformas, pago de intereses de hipoteca, derramas de la comunidad y lo que sea……esto no cuenta…. a ojos de la agencia tributaria la persona tiene una ganancia de 20.000€, y a las arcas leS corresponde el 19% de ese “beneficio” impostado o inventado o exagerado por ellos y sus intereses…….. está todo hecho para sacar el máximo de impuestos a cada movimiento y transacción, y lo que yo no entiendo es como nos quedamos todos parados y tranquilos mientras hacían tantos cambios…..no hubo protestas, no se peleó nada etc… mientras cambiaban todo esto para nuestro perjuicio, porque lo dicho, no solo han quitado los incentivos a la compra, también han subido el costo de vender un piso, aunque haga 20 años que lo tienes…pagarás plusvalía por ganancias (a parte de plusvalía municipal)…a no ser que lo vendas por un precio inferior a lo que te costó hace 20 años…y prohibidísimo incluir cualquier reforma ni gasto que te haya supuesto esa vivienda en los últimos 20 años, quieren que el precio de adquisición se mantenga bien bajito para que haya una gran diferencia y una gran ganancia patrimonial de la que lucrarse. Verídico, fui a la agencia tributaria para hacer la declaración y descubrí no solo esto, sino que si en algún momento alquilaste tu piso, al valor de adquisición del año de la polca, todavía hay que restarle una amortización por beneficios del alquiler!!! Para que esa ganancia patrimonial se siga incrementando, y con ello, sus bolsillos……….
#1 Anonimo.
Totalmente de acuerdo con lo que has dicho, nos estan robando a mano armada!No buscan ni la lógica ni el sentido común, sólo buscan meter mas y mas impuestos aunque estos sean redundantes y abusivos, es una vergüenza!
Lo único que no estoy seguro es lo has dicho de que no se puede meter en el precio de la vienda los gastos que supusieron al compra (entorno al 10%) y alguna obra con factura que mejore ostensiblemente la casa.Hasta donde yo sé eso si se puede incluir, de no ser así por favor indicame donde lo has visto/leído para poder consultarlo.
Un saludo!
Ya puestos en el ayuntamiento de Madrid a subir el IBI a los que tenemos un piso vacio para que lo alquilemos, podrían darnos un puesto de funcionario, de ese ayuntamiento, de esos que ganan una pasta y salen de trabajar a las dos de la tarde.
Lo que hace falta es una ley que proteja la propiedad
Si un inquilino incumple al primer mes a la calle.
Entonces quizas se pondrian mas pisos en alquiler
Y una ley que te permite entrar en tu propia vivienda de vez en cuando. (5 años sin saber lo que está haciendo tu inquilino con tu casa, me parece abusivo)
#4 eso si pondría un montoón de pisos en alquiler.
Y mano durá con los getás que no pagan y que destrozan los pisos. Si se les obliga a pagar (aunque sea picando piedra) otro gallo cantaría…
#6
siii, mano dura hace falta que hay mucho geta suelto.
yo tengo un piso en alquiler, lo puse cuando bajaron de 5 a 3 años y la renovación anual. en cuanto se ponga otra vez a 5 años yo paso, no lo alquilo. ese piso me puede hacer falta, yo no soy rico ni especulador y si mi hijo lo necesita, se lo tengo que poner que para eso es suyo.
sii esta el supuesto, que dice que si me hace falta por arraigo familiar lo puedo recuperar antes, eso si, juicio te va a costar y como que no gracias.
supongo que los que tenemos inquilinos con contrato en vigor de antes nos dejaran actualizarlo o echarlo, no?
me interesaría saber el concepto del cambio de alquiler porque se le acaba el contrato el 1 de noviembre y no me quiero pillar los dedos.
alguien sabe si los contratos antiguos siguen en vigor o esta gentuza los modificara a su antojo dejándonos atrapados a los propietarios?
#2 Elfuturo
no habia visto los comentarios hasta ahora. Te contesto explicandote bien en breve, espero que todavia andes por aqui para leerlo
#1 #9 Anonimo.
Si por favor si tienes cualquier fuente para verlo te lo agradezco :)
Porque entre eso y que ahora quieren subir a 5 años la prorrogra para el alquiler y no sabemos si es con caracter retreoactivo.. pues anda la cosa complicada.
Un saludo!
# 10, ElFuturo
hola elfuturo,
viene un rollo larguísimo! es que para explicarlo todo bien tenía que remontarme al principio (para entender lo estafado que se siente este contribuyente) …….no sé si te va a interesar tanto leerlo y no tiene mucho que ver con los alquileres (que diré algo al final sobre vender tu piso si lo has estado alquilando los años anteriores que si tiene que ver con el tema) pero bueno, ahí voy->
te explico lo que yo sé-he averiguado-me han dicho, pero claro, reflejado en mi caso concreto que es en función de lo que me he informado y he trabajado estos últimos tiempos. Me remonto al principio para ir explicando los gastos y extras que me supuso la compra de mi vivienda, y termino con su venta, la consecuente declaración de esta venta en la declaración de la renta, y las sorpresas y estafas que me he ido encontrando por el camino. Lo que más me ha asustado de todo, es descubrir que cada organismo/autoridad/”supuesto experto” me daba una versión y/o opinión distinta para un mismo caso, y que no parece haber ni consenso en nada por parte de los profesionales en “el tema” o estos temas.
En 2007 compré una vivienda que ya para comprar dio muchos quebraderos de cabeza ya que se compró a un matrimonio alemán de unos 83 años. La mujer tenía alzeihmer así que ellos se volvían a Alemania para que ella tuviera un tratamiento médico cubierto, y claro, entre otras cosas, ni hablaban castellano. Yo si hablaba alemán. La casa estaba en bastante mal estado, ya que la tenían desde hacía 30 años y no habían hecho obras de mantenimiento, siendo una pareja de ancianos pues eso, la casa también se resiente y demás, pero, estaba en una zona buena, era una buena construcción (constructor alemán en una especie de “área alemana” en España etc). Se trataba de una casa dividida en 2 plantas prácticamente independientes. Hasta había 2 IBIs diferentes ya, pero escriturado estaba como una sola casa/vivienda, y yo junto a un familiar, compré una mitad, y el familiar la otra mitad, así que en la notaría se hizo y pagó una división horizontal. También se pagó al aparejador para que “preparase” la documentación de división horizontal etc. El hombre alemán contrató un abogado español en Alemania para que desde lejos gestionase la venta, y ellos desde Alemania y nosotros desde España nos tiramos igual un año con los “pre”parativos previos a la notaria y compraventa. Entre otras cosas, al tener la mujer alzeihmer el marido necesitaba un poder autorizándole a vender en su nombre el 50%. Fijamos una fecha en la que el marido se desplazó de nuevo a España y teníamos todo mirado y listo en la notaría pero el mismo día de la firma el notario nos informó de que el poder que traía el hombre, no servía, porque le hacía falta la apostilla del Tribunal de la Haya, y sin esto, la venta quedaría invalidada. Para ese día estábamos pagando por horas a una traductora jurada alemana que explicaba al alemán lo que decía el notario.
Bueno, supongo que es imaginable el nivel de estrés y agobio, porque no fue este el único percance hasta el momento pero si el que “imposibilitó” la venta en el día en que estaba prevista, con nuestros correspondientes bancos y sus representantes ya convocados para ese día siendo enviados para casa otra vez ya que no se podría realizar la compraventa “en condiciones”. La opción que nos ofreció el notario fue de aprovechar esa fecha y cita que ya teníamos para oficialmente llevar a cabo ya la división horizontal de la casa (por lo visto, venderla, el alemán no podía solo con el poder que traía, pero la división horizontal si que podía hacerla en nombre de los dos) y, hacer una especie de venta parcial, o “condicionada”, en la que escrituramos cada uno por cada parte de la casa como compradores, pero con una anotación en cada una de las dos escrituras, que indicaba que teníamos un plazo de 3 meses! para aportar el poder correspondiente (con la apostilla del tribunal de la haya) y así confirmar/consolidar y finalizar la compraventa. Oséa, la venta estaba hecha a medias, y si pasaban los 3 meses ya no me acuerdo pero era como que todo prescribía o habría grandes problemas etc. Además, aunque la compra no estaba realmente hecha todavía (se pagó una parte pero faltaban por venir los bancos y entregar el dinero de sendas hipotecas que habíamos solicitado) y la escrituración había sido parcial, ya empezaban a contar los plazos, y teníamos solo 30 días para pagar el impuesto de transmisión patrimonial, tuvimos que inscribir la “medio-compra” en el registro, etc. Aparte, hubo más costes extras injustos: aunque la plusvalía municipal se supone a cargo del vendedor, en las islas con tanto guiri comprando y vendiendo casas, estaban bien preparados para no perder un euro, y como existía el riesgo de que los guiris podían vender, cerrar todas sus cuentas y desaparecer del país sin dejar ni rastro ni cuentas bancarias impugnables por impago, era una norma no escrita, pero nosotros ya sabiamos, antes de comprar, que la plusvalía municipal (también en un plazo de 30 días, oséa, que estábamos pagando todos los impuestos antes de tener las casas!) nos correspondía pagarla a nosotros, esto es o era muy común en algunas zonas turísticas de España, si el vendedor no paga la plusvalía municipal, se la encasquetan al comprador, y todos tan contentos, oséa, en su momento no hubo ni un segundo de duda sobre si podríamos “no pagarlo” nosotros, sino que acatamos eso también, y eran 6000€, que dividimos en 2 y pagamos 3.000€ cada uno de plusvalía municipal en su momento. El poder con la apostilla del tribunal de la haya llegó 2 meses y 2 semanas después, a 2 semanas del fin del plazo, e hicimos una segunda notaría (con todos los impuestos (ITP, plusvalía municipal y otro impuesto también para no-residentes, de 0’75% del valor total de venta, correspondiente también al vendedor pero que, de nuevo y en casos “complicados” de extranjería, era asumido por los compradores) ya pagados por adelantado) esta vez con un representante de cada banco que gestionaba nuestras hipotecas, y se volvió a pasar por el registro etc.
La notaría “común” o de las dos partes, por división horizontal, fueron unos 2.000€, las dos mías para la compra de mi parte unos 850€ en total. Otros 3.000€ de plusvalía, unos 1.000€ por el otro impuesto del 0’75% (tengo todavía los resguardos de cada pago con los números de los modelos de autoliquidación guardados, aunque casi son ilegibles con el paso del tiempo!). A eso había que sumarle la gestión del aparejador para facilitar/posibilitar la división horizontal ante notario, la ITP fueron unos 5.000€ y el precio de adquisición que figuraba en escrituras 75.000€. Nada más entrar en la casa, aparte de cambiar toda la electricidad, quitar verjas podridas, arrancar pinos que rompían muros, construir nuevos muros y demás, hubo que separar el agua de las 2 casas, hacer dos contratos de agua por separado y para esto pagar a la compañía por la “obra”. También había filtraciones en el tejado y se tuvo que poner tela asfáltica primero y más adelante reconstruir las tejas por encima de la tela. Mi parte de estas obras (solo tejado) fueron 1.500€. Para esto si tengo las facturas pero para el arrancado de árboles (500€) y elevación y reconstrucción de muros colindantes (otros 1.500€ aprox) no tengo. Lo del nuevo contrato de agua (y separación de contadores) no recuerdo cuanto fue espero encontrarlo cuando Hacienda venga a por mi (porque sé que vendrán).
El banco para concederme la hipoteca, aparte de cobrarme los gastos de su gestoría, me obligó a contratar un seguro de vida y uno de protección de pagos, por un coste de unos 1.000€ los dos.
Con todo esto soportado, hecho y pagado, ya tenía la casa, y fueron pasando los años-> 3 años y 7 meses después me llega una carta certificada de la agencia tributaria->liquidación paralela respecto a la compra de esa casa->me piden casi 5.000€!!!
Tardé días en entender que era aquello, pero ellos lo tenían clarísimo….en 2011 (la compra fue a finales de 2007) ellos me acusaban de haber pagado en 2007 el impuesto de transmisiones patrimoniales por un precio de adquisición irrisorio y absurdo (esto en plena crisis y con todo desmoronándose en españa, las ventas de los pisos, sus precios etc, pero nada nada, hacienda a su puto rollo, recaudando y robando sin escrúpulos ni pudor) me informaban de que yo les estaba estafando, habiendo pagado un 6,5% de solo 75.000€ en concepto de ITP, cuando según sus cálculos y comparativas, esa casa que yo había comprado valía lo menos 130.000€!!!! Con lo cual, debido a mi intento de estafa hacia las arcas del estado, me exigían no solo el dinero de menos que había pagado en su día, sino un 7% anual por cada año que había transcurrido, de ese dinero, en concepto de intereses de demora.
Intenté explicarles, con documentación, recursos etc, el estado en el que estaba la casa al entrar, las cosas que había tenido que hacer antes de entrar y al entrar, que yo no había pagado nada en negro (por si era esto lo que creían) etcétera, y sirvió “a medias”, bajaron el precio estimado por ellos de mi casa de 130.000 a 98.000€, todavía les debía 2000€. Seguía siendo un timo en toda regla pero pasar de 5000€ a 2000€ pues eso, te hace sentir menos pringado. Pagué esos 2000€ extras…………..y hace año y medio acompañé a un familiar a una notaría para otra compraventa. El notario explicó a la mujer que vendía un piso veraniego que tenía desde hacía 20 años (esto fue pasado 2015 así que adiós a los coeficientes de actualización y hola a las nuevas plusvalías y ganancias patrimoniales “estafa”), que al vender por 100.000 y haber costado el piso en el noventayalgo unos siete millones de las antiguas pesetas, le iba a corresponder pagar una plusvalía de gananciales de unos 12.000€. Aparte de esto la pobre mujer (al no ser extranjera pagaba ella también la municipal) ya desembolsaba otros 1500€ en concepto de plusvalía municipal. Aproveché esa visita a la notaria para consultar mi caso-> le pregunté al notario, que que pasaba si hacienda te había hecho una comprobación de valores y te había forzado a pagar un impuesto de transmisiones por un valor más alto de por el que realmente habías escriturado. Qué pasaba si en escrituras tenías un precio de adquisición pero te habían hecho una paralela y forzado a pagar impuestos por un valor más alto.
El notario respondió, super convencido, que en ese caso, a la hora de vender, se consideraba el precio de adquisición establecido por hacienda y por el que se habían pagado impuestos, es decir, que solo se me podría considerar ganancia patrimonial si vendía por más de 98.000€.
Me había respondido esto super claro y convencido, pero yo se lo volví a preguntar, para asimilarlo bien. Lo volvió a afirmar, si hacienda misma había ella establecido un precio diferente al de escrituras y me había hecho una paralela y cobrado acorde a ese precio, a la hora de vender, ese era el importe que yo indicaría como precio de adquisición.Ok, ya tenía la palabra del notario y sabía como iban a ser las cosas al vender.
Un año después, me salió un comprador para la dichosa casa y negociando negociando llegamos a acordar un precio de venta de 95.000€.
Yo no volví a dar importancia a la posibilidad de tener una ganancia “patrimonial”, ya tenía claro (no solo por notario sino también porque había buscado por internet y visto otras contestaciones similares) que a mi no se me podría considerar una ganancia patrimonial, porque vendía por menos que el valor que me había impuesto hacienda. Además, estaba tan convencido, que ni me molesté en mirar, pero me sonaba todavía aquello de los coeficientes de actualización, gastos en obras de mejora etc, así que tenía el total convencimiento que en mi caso no podría haber ganancia patrimonial! Y estaba muchísimo más centrado en la maldita plusvalía municipal. Ya había preguntado y se suponía que en el momento de venta supondrían 1800€ a pagar, esta vez por el vendedor (mismo tonto de siempre!), por no ser yo extranjero. El año pasado estaba en pleno auge la indignación por los cobros de plusvalías municipales cuando los vendedores auténticamente sufrían pérdidas y también salieron sentencias del Tribunal Supremo que defendían a estos vendedores, así que yo estaba solamente concentrado en esto. No solo es que ya pagué 3000€ de plusvalía municipal en 2007, sino que encima, con respecto al valor catastral de la vivienda y el IBI, nada más entrar a vivir en las casas descubrimos que en el catastro tenían los datos mal, y de las 2 partes de la casa, a la mía le calculaban muchos más metros de superficie (había una terraza/jardín de unos 80metros, pero a ellos les constaban 180metros). Avisé, reclamé y me tuvieron haciendo trámites burocráticos y demás, hasta que en 2012 corrigieron los datos, eso si, indicando claramente que “los cambios no tenían caracter retroactivo y no se me devolvería nada de los IBIs cobrados de más los años anteriores”. A partir de 2012 me bajó el IBI, porque el valor catastral de mi casa bajó en 10.000€. Pasé de 56.000€ de valor catastral total, a 46.000€ de valor catastral total.
Con lo cual, antes de vender mi casa, en vez de preocuparme por posibles ganacias patrimoniales yo me preocupaba por tener que volver a pagar la plusvalía municipal, y estaba pendiente de las sentencias del tribunal supremo y de que CAMBIASEN LA LEY respecto a plusvalías municipales!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Porque eso era lo que se suponía que tenían que hacer INMEDIATAMENTE, cuando los tribunales invalidaron los cobros de plusvalías que estaban haciendo!!! Si que salió Montoro el año pasado diciendo que el cambio sería inminente, pero más que inminente……ese tío miente! Porque fue destituido y para entonces nada se había movido! Si que hablaron de que se mirarían los precios de escrituración o de comprobación de valores de la agencia tributaria para estimar si había habido plusvalía municipal o no y en función, cobrarían o no esa plusvalía PERO, todo se quedó en anteproyecto de ley y la puta ley todavía no se ha cambiado! Con lo cual, los ayuntamientos de gran parte de España siguen cobrándole a todo el mundo las plusvalías municipales cuando venden, sin tener en cuenta si corresponde o no en cada caso.
Lo dicho, yo super centrado en la plusvalía municipal y la injusticia que supondría cobrármela (otra vez). Aquí la prueba de como “fuerzan” a los compradores a pagar plusvalías municipales en algunos casos -> https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2015/02/04/734451-que-impuestos-tiene-que-pagar-el-extranjero-no-residente-que-compre-o-venda -> en el caso de que el vendedor extranjero no se halle en España, como excepción la plusvalía municipal la tendrá que pagar el comprador.
Ya tenía argumentos preparados, no solo la comprobación de valores de la agencia tributaria que mostraba que estaba vendiendo con pérdidas, sino también el hecho de que mi valor catastral hubiese bajado casi 10.000€ (desde que me bajaron el valor por el error del suelo en 2012, por supuesto cada año han ido subiéndome el valor catastral pero, debido a esa gran bajada resulta que el valor catastral de mi ex-casa en vez de subir, ha bajado en estos 10 años). Así que, vendí casa en 2017 y este año cuando empecé la declaración de la renta, por ser la primera vez que declaraba una venta…..no me aclaraba, y decidí coger una cita con la agencia tributaria para que “me ayudaran(ja ja, cuando llegué allí solo me encontré con vámpiros sedientos) a hacer la declaración”.
Por supuesto aunque intenté coger cita a principios de mayo, solo conseguí hora para el viernes 29 de junio y de chiripa. Fui para allí con fotocopias de algunas cosas y solo quería que me aclarasen que poner exactamente en las 2 únicas viñetas que hay para cada cosa: precio de adquisición, y precio de venta. Me parecía raro que no hubiera más casillas, para indicar por un lado el precio de escrituras, luego los costes de notario, los costes de registro, los costes de gestoria, los costes de hipoteca etc etc. Solo hay 3 casillas en cuanto a adquisición: Importe de adquisición, Gastos de adquisición, y una tercera casilla llamada Amortizaciones…pensé que era para depreciar el valor de la casa pero al revés, es para “sumar” el importe de ganancia patrimonial, ya que en caso de haberla alquilado, allí hay un beneficio del propietario que hay que cobrarle también (todo tiene trampa…dicen que incentivan el alquiler con desgravaciones del 60% del alquiler anual, pero luego al vender esa misma casa te lo van a cobrar de más en ganancia patrimonial, porque suma al valor de venta, y amplía la diferencia aún más con el valor de adquisición, que permanece estático por los siglos de los siglos, mientras los precios de todo lo demás suben cada año).
La tía empezó ya por decirme que no podía poner ningún coste de hipoteca, únicamente el precio de adquisición (Y ESTO SI->) notaría y registro….le pregunté si habiéndome obligado el banco a contratar aquellos seguros y habiéndome cobrado su gestoría en su momento, la tasación hipotecaria etc, no era normal poner ahora esos costes como “añadidos” al precio de adquisicón (que yo había marcado como 98.000€), y me dijo “no es obligatorio tener una hipoteca para comprar una casa así que todos esos gastos no se pueden poner”. Bueno, yo estaba todavía tranquilo porque me daba igual, los 98.000€ superaban los 95.000€ por los que vendía la casa. Entonces, en algún momento, la tía con mis fotocopias de la escritura de venta se dio cuenta de algo, sobre lo que no estaba ni ella segura y se fue a preguntar a una tía más vieja, y volvió a la mesa diciéndome “tienes que poner 75.000€ como precio de adquisición, no 98.000€”. Allí fue cuando flipé en colores y comencé a hervir por dentro……..me pareció todo tan sumamente timo, descarado robo a mano armada y desvergonzado, que no podía dar crédito.
Le dije que no era justo poner 75.000€ porque aparte de cobrarme ellos mismos impuestos por un valor de 98.000€ estaban las notarías de división horizontal, los gastos del aparejador, las obras de cambios de contadores etc que es estaban obviando……. y ella solo me miraba con cara impasible y confirmaba que nada de eso se podía poner!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Pero claro, yo ya veía que ella mucha idea tampoco tenía!! Aún así para esto no le hizo falta ir a pedir ayuda o confirmación a la compañera, tenía clarísimo que no podía añadir nada más al precio de adquisición y solo se había espabilado para ir a confirmar que yo estaba obligada a poner el precio de mis escrituras, no el que me había sido “impuesto” por la propia Agencia Tributaria, lo cual ya no tiene sentido ni lógica alguna…….el precio más alto,calculado e impuesto por ellos, para cobrarte los impuestos de comprar………..pero luego, a la hora de vender, otro precio, el más bajo, el que tienes en escrituras de compra (que no en las de venta, allí me aseguré que el notario indicase que a efectos de las administraciones mi casa había costado 98.000€), para que pagues también por tener ganacias?!?! Se tendrán que aclarar ostias, o un precio o el otro, pero no cada vez el que más les conviene a ellos!!!
Y encima eso, al hablarle de todos los costes “colaterales” que había supuesto esa compra, notaría de división horizontal, pago de mi bolsillo de plusvalía municipal, segundo pago por sorpresa de ITP, obras de tejado etc, si se tiene todo eso en cuenta, otra vez llegamos a los 95.000-98.0000€ sin problema!), responderme la tía que eso no lo puedo tener en cuenta!!!
No quisé “enviar” la declaración que ella me había confeccionado, me hizo firmar como que había estado allí y habíamos confeccionado una declaración, y me fui de allí soltando pestes y humo por la cabeza. Entonces me acordé de las palabras de aquel notario (en el momento en que ella había sin más rechazado los 98.000€ como precio de adquisición solo me había quedado a cuadros ya que por mi parte era tan seguro que ese precio valía, pero no pensé en el mismo momento en rebatirle con lo que a mi me había dicho el notario, de esto me acordé después), busqué por internet lo de que la comprobación de valores sirve para conseguir estar exento de la plusvalía municipal….pregunté en un par de foros y me encontré con respuestas distintas, unas confirmando lo que me había dicho el notario, y otras dándole la razón a la de agencia tributaria, un ejemplo -> “””Bueno, el principal problema es que en realidad no son los mismos. La Administración que te valoró el piso para ITP es la autonómica, y la de ahora es la AEAT, la estatal. Por desgracia, hay cierto pique entre ambas y sobretodo en la AEAT, que se consideran superiores, a veces no admiten criterios y cosas realizadas por la autonómica. De ahí que te hayan dicho eso.
Según el informa que pongo al principio del hilo, el valor a declarar es el real pagado y no el comprobado, pero… también dice que
“salvo que éste resulte inferior al valor de mercado”. Si te han comprobado el valor y se ha llegado a la conclusión que el real (que es el de mercado) es superior y has pagado impuestos en consecuencia, éste debe prevalecer, es decir, prevalece el comprobado. Lo que pasa es que en la AEAT se quedan solo en la primera parte, que es la que les conviene.””””
Qué hay pique!!!!!! lo que me faltaba!!! que no se aclaran ni ellos!!!!! pero yo lo veo claro…resulta que hay 2 bolsillos…….los primeros ya se metieron en sus bolsillos 7000€ euros míos, la primera itp por unos 5000€ y después me saquearon otros 2000€ más con su comprobación de valores….pero resulta que ahora estoy declarando …a otros bolsillos!!! que están vacíos los pobrecillos….y a los que se la pela que ya haya unos bolsillos llenos de mis euros…….lo que les interesa es llenar los suyos!!!
De adulto ves el mundo simplificado, como una película de niños sufriendo bullying por los más poderosos o fuertes……….
Así que al final y porque se estaba acabando el tiempo (2 de julio fecha límite) la hice como “yo” creo que es legal y justo hacerla, y ahora pues eso, estoy esperando sus multas y sus mierdas….y si tengo moral y energía, cuando lleguen, quiero presentar recurso, ir a juicio o a tribunales etc……….prefiero esto a sentirme un gilipollas util para una maraña o tela de araña canival……….
Artículos que prueban (en parte porque lo de “no se aclaran ni ellos” sigue prevaleciendo visto que Montoro no hizo nada finalmente etc etc) lo que digo:
https://www.abc.es/economia/abci-montoro-recuerda-reforma-plusvalias-municipales-esta-marcha-201705172044_noticia.html->inmiente reforma de plusvalía municipal que no acaba nunca de llegar
https://www.farodevigo.es/economia/2017/08/08/reforma-plusvalia-municipal-fijara-impuesto/1729724.html -> modo de acreditar y supuestos en los que no hay que pagar la plusvalía municipal
Me veo eso, esperando sus multas, y que vendrán a cobrar plusvalía municipal, gananciales, e intereses de demora en todo, pero bueno, es que no podía sin más, ponerme a pagarles todo sin rechistar..en caso de hacerlo, la compra y posterior venta de mi casa en el plazo de 10 años me va a suponer una auténtica e injusta pérdida de patrimonio
ElFuturo
1RA PARTE
hola elfuturo,
viene un rollo larguísimo! es que para explicarlo todo bien tenía que remontarme al principio (para entender lo estafado que se siente este contribuyente) …….no sé si te va a interesar tanto leerlo y no tiene mucho que ver con los alquileres (que diré algo al final sobre vender tu piso si lo has estado alquilando los años anteriores que si tiene que ver con el tema) pero bueno, puedes fijarte solo en los links que añado y así verás información convreta…..ahí voy->
te explico lo que yo sé-he averiguado-me han dicho, pero claro, reflejado en mi caso concreto que es en función de lo que me he informado y he trabajado estos últimos tiempos. Me remonto al principio para ir explicando los gastos y extras que me supuso la compra de mi vivienda, y termino con su venta, la consecuente declaración de esta venta en la declaración de la renta, y las sorpresas y estafas que me he ido encontrando por el camino. Lo que más me ha asustado de todo, es descubrir que cada organismo/autoridad/”supuesto experto” me daba una versión y/o opinión distinta para un mismo caso, y que no parece haber ni consenso en nada por parte de los profesionales en “el tema” o estos temas.
En 2007 compré una vivienda que ya para comprar dio muchos quebraderos de cabeza ya que se compró a un matrimonio alemán de unos 83 años. La mujer tenía alzeihmer así que ellos se volvían a Alemania para que ella tuviera un tratamiento médico cubierto, y claro, entre otras cosas, ni hablaban castellano. Yo si hablaba alemán. La casa estaba en bastante mal estado, ya que la tenían desde hacía 30 años y no habían hecho obras de mantenimiento, siendo una pareja de ancianos pues eso, la casa también se resiente y demás, pero, estaba en una zona buena, era una buena construcción (constructor alemán en una especie de “área alemana” en España etc). Se trataba de una casa dividida en 2 plantas prácticamente independientes. Hasta había 2 IBIs diferentes ya, pero escriturado estaba como una sola casa/vivienda, y yo junto a un familiar, compré una mitad, y el familiar la otra mitad, así que en la notaría se hizo y pagó una división horizontal. También se pagó al aparejador para que “preparase” la documentación de división horizontal etc. El hombre alemán contrató un abogado español en Alemania para que desde lejos gestionase la venta, y ellos desde Alemania y nosotros desde España nos tiramos igual un año con los “pre”parativos previos a la notaria y compraventa. Entre otras cosas, al tener la mujer alzeihmer el marido necesitaba un poder autorizándole a vender en su nombre el 50%. Fijamos una fecha en la que el marido se desplazó de nuevo a España y teníamos todo mirado y listo en la notaría pero el mismo día de la firma el notario nos informó de que el poder que traía el hombre, no servía, porque le hacía falta la apostilla del Tribunal de la Haya, y sin esto, la venta quedaría invalidada. Para ese día estábamos pagando por horas a una traductora jurada alemana que explicaba al alemán lo que decía el notario.
Bueno, supongo que es imaginable el nivel de estrés y agobio, porque no fue este el único percance hasta el momento pero si el que “imposibilitó” la venta en el día en que estaba prevista, con nuestros correspondientes bancos y sus representantes ya convocados para ese día siendo enviados para casa otra vez ya que no se podría realizar la compraventa “en condiciones”. La opción que nos ofreció el notario fue de aprovechar esa fecha y cita que ya teníamos para oficialmente llevar a cabo ya la división horizontal de la casa (por lo visto, venderla, el alemán no podía solo con el poder que traía, pero la división horizontal si que podía hacerla en nombre de los dos) y, hacer una especie de venta parcial, o “condicionada”, en la que escrituramos cada uno por cada parte de la casa como compradores, pero con una anotación en cada una de las dos escrituras, que indicaba que teníamos un plazo de 3 meses! para aportar el poder correspondiente (con la apostilla del tribunal de la haya) y así confirmar/consolidar y finalizar la compraventa. Oséa, la venta estaba hecha a medias, y si pasaban los 3 meses ya no me acuerdo pero era como que todo prescribía o habría grandes problemas etc. Además, aunque la compra no estaba realmente hecha todavía (se pagó una parte pero faltaban por venir los bancos y entregar el dinero de sendas hipotecas que habíamos solicitado) y la escrituración había sido parcial, ya empezaban a contar los plazos, y teníamos solo 30 días para pagar el impuesto de transmisión patrimonial, tuvimos que inscribir la “medio-compra” en el registro, etc. Aparte, hubo más costes extras injustos: aunque la plusvalía municipal se supone a cargo del vendedor, en las islas con tanto guiri comprando y vendiendo casas, estaban bien preparados para no perder un euro, y como existía el riesgo de que los guiris podían vender, cerrar todas sus cuentas y desaparecer del país sin dejar ni rastro ni cuentas bancarias impugnables por impago, era una norma no escrita, pero nosotros ya sabiamos, antes de comprar, que la plusvalía municipal (también en un plazo de 30 días, oséa, que estábamos pagando todos los impuestos antes de tener las casas!) nos correspondía pagarla a nosotros, esto es o era muy común en algunas zonas turísticas de España, si el vendedor no paga la plusvalía municipal, se la encasquetan al comprador, y todos tan contentos, oséa, en su momento no hubo ni un segundo de duda sobre si podríamos “no pagarlo” nosotros, sino que acatamos eso también, y eran 6000€, que dividimos en 2 y pagamos 3.000€ cada uno de plusvalía municipal en su momento. El poder con la apostilla del tribunal de la haya llegó 2 meses y 2 semanas después, a 2 semanas del fin del plazo, e hicimos una segunda notaría (con todos los impuestos (ITP, plusvalía municipal y otro impuesto también para no-residentes, de 0’75% del valor total de venta, correspondiente también al vendedor pero que, de nuevo y en casos “complicados” de extranjería, era asumido por los compradores) ya pagados por adelantado) esta vez con un representante de cada banco que gestionaba nuestras hipotecas, y se volvió a pasar por el registro etc.
La notaría “común” o de las dos partes, por división horizontal, fueron unos 2.000€, las dos mías para la compra de mi parte unos 850€ en total. Otros 3.000€ de plusvalía, unos 1.000€ por el otro impuesto del 0’75% (tengo todavía los resguardos de cada pago con los números de los modelos de autoliquidación guardados, aunque casi son ilegibles con el paso del tiempo!). A eso había que sumarle la gestión del aparejador para facilitar/posibilitar la división horizontal ante notario, la ITP fueron unos 5.000€ y el precio de adquisición que figuraba en escrituras 75.000€. Nada más entrar en la casa, aparte de cambiar toda la electricidad, quitar verjas podridas, arrancar pinos que rompían muros, construir nuevos muros y demás, hubo que separar el agua de las 2 casas, hacer dos contratos de agua por separado y para esto pagar a la compañía por la “obra”. También había filtraciones en el tejado y se tuvo que poner tela asfáltica primero y más adelante reconstruir las tejas por encima de la tela. Mi parte de estas obras (solo tejado) fueron 1.500€. Para esto si tengo las facturas pero para el arrancado de árboles (500€) y elevación y reconstrucción de muros colindantes (otros 1.500€ aprox) no tengo. Lo del nuevo contrato de agua (y separación de contadores) no recuerdo cuanto fue espero encontrarlo cuando Hacienda venga a por mi (porque sé que vendrán).
El banco para concederme la hipoteca, aparte de cobrarme los gastos de su gestoría, me obligó a contratar un seguro de vida y uno de protección de pagos, por un coste de unos 1.000€ los dos.
2DA PARTE
Con todo esto soportado, hecho y pagado, ya tenía la casa, y fueron pasando los años-> 3 años y 7 meses después me llega una carta certificada de la agencia tributaria->liquidación paralela respecto a la compra de esa casa->me piden casi 5.000€!!!
Tardé días en entender que era aquello, pero ellos lo tenían clarísimo….en 2011 (la compra fue a finales de 2007) ellos me acusaban de haber pagado en 2007 el impuesto de transmisiones patrimoniales por un precio de adquisición irrisorio y absurdo (esto en plena crisis y con todo desmoronándose en españa, las ventas de los pisos, sus precios etc, pero nada nada, hacienda a su puto rollo, recaudando y robando sin escrúpulos ni pudor) me informaban de que yo les estaba estafando, habiendo pagado un 6,5% de solo 75.000€ en concepto de ITP, cuando según sus cálculos y comparativas, esa casa que yo había comprado valía lo menos 130.000€!!!! Con lo cual, debido a mi intento de estafa hacia las arcas del estado, me exigían no solo el dinero de menos que había pagado en su día, sino un 7% anual por cada año que había transcurrido, de ese dinero, en concepto de intereses de demora.
Intenté explicarles, con documentación, recursos etc, el estado en el que estaba la casa al entrar, las cosas que había tenido que hacer antes de entrar y al entrar, que yo no había pagado nada en negro (por si era esto lo que creían) etcétera, y sirvió “a medias”, bajaron el precio estimado por ellos de mi casa de 130.000 a 98.000€, todavía les debía 2000€. Seguía siendo un timo en toda regla pero pasar de 5000€ a 2000€ pues eso, te hace sentir menos pringado. Pagué esos 2000€ extras…………..y hace año y medio acompañé a un familiar a una notaría para otra compraventa. El notario explicó a la mujer que vendía un piso veraniego que tenía desde hacía 20 años (esto fue pasado 2015 así que adiós a los coeficientes de actualización y hola a las nuevas plusvalías y ganancias patrimoniales “estafa”), que al vender por 100.000 y haber costado el piso en el noventayalgo unos siete millones de las antiguas pesetas, le iba a corresponder pagar una plusvalía de gananciales de unos 12.000€. Aparte de esto la pobre mujer (al no ser extranjera pagaba ella también la municipal) ya desembolsaba otros 1500€ en concepto de plusvalía municipal. Aproveché esa visita a la notaria para consultar mi caso-> le pregunté al notario, que que pasaba si hacienda te había hecho una comprobación de valores y te había forzado a pagar un impuesto de transmisiones por un valor más alto de por el que realmente habías escriturado. Qué pasaba si en escrituras tenías un precio de adquisición pero te habían hecho una paralela y forzado a pagar impuestos por un valor más alto.
El notario respondió, super convencido, que en ese caso, a la hora de vender, se consideraba el precio de adquisición establecido por hacienda y por el que se habían pagado impuestos, es decir, que solo se me podría considerar ganancia patrimonial si vendía por más de 98.000€.
Me había respondido esto super claro y convencido, pero yo se lo volví a preguntar, para asimilarlo bien. Lo volvió a afirmar, si hacienda misma había ella establecido un precio diferente al de escrituras y me había hecho una paralela y cobrado acorde a ese precio, a la hora de vender, ese era el importe que yo indicaría como precio de adquisición.Ok, ya tenía la palabra del notario y sabía como iban a ser las cosas al vender.
Un año después, me salió un comprador para la dichosa casa y negociando negociando llegamos a acordar un precio de venta de 95.000€.
Yo no volví a dar importancia a la posibilidad de tener una ganancia “patrimonial”, ya tenía claro (no solo por notario sino también porque había buscado por internet y visto otras contestaciones similares) que a mi no se me podría considerar una ganancia patrimonial, porque vendía por menos que el valor que me había impuesto hacienda. Además, estaba tan convencido, que ni me molesté en mirar, pero me sonaba todavía aquello de los coeficientes de actualización, gastos en obras de mejora etc, así que tenía el total convencimiento que en mi caso no podría haber ganancia patrimonial! Y estaba muchísimo más centrado en la maldita plusvalía municipal. Ya había preguntado y se suponía que en el momento de venta supondrían 1800€ a pagar, esta vez por el vendedor (mismo tonto de siempre!), por no ser yo extranjero. El año pasado estaba en pleno auge la indignación por los cobros de plusvalías municipales cuando los vendedores auténticamente sufrían pérdidas y también salieron sentencias del Tribunal Supremo que defendían a estos vendedores, así que yo estaba solamente concentrado en esto. No solo es que ya pagué 3000€ de plusvalía municipal en 2007, sino que encima, con respecto al valor catastral de la vivienda y el IBI, nada más entrar a vivir en las casas descubrimos que en el catastro tenían los datos mal, y de las 2 partes de la casa, a la mía le calculaban muchos más metros de superficie (había una terraza/jardín de unos 80metros, pero a ellos les constaban 180metros). Avisé, reclamé y me tuvieron haciendo trámites burocráticos y demás, hasta que en 2012 corrigieron los datos, eso si, indicando claramente que “los cambios no tenían caracter retroactivo y no se me devolvería nada de los IBIs cobrados de más los años anteriores”. A partir de 2012 me bajó el IBI, porque el valor catastral de mi casa bajó en 10.000€. Pasé de 56.000€ de valor catastral total, a 46.000€ de valor catastral total.
Con lo cual, antes de vender mi casa, en vez de preocuparme por posibles ganacias patrimoniales yo me preocupaba por tener que volver a pagar la plusvalía municipal, y estaba pendiente de las sentencias del tribunal supremo y de que CAMBIASEN LA LEY respecto a plusvalías municipales!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Porque eso era lo que se suponía que tenían que hacer INMEDIATAMENTE, cuando los tribunales invalidaron los cobros de plusvalías que estaban haciendo!!! Si que salió Montoro el año pasado diciendo que el cambio sería inminente, pero más que inminente……ese tío miente! Porque fue destituido y para entonces nada se había movido! Si que hablaron de que se mirarían los precios de escrituración o de comprobación de valores de la agencia tributaria para estimar si había habido plusvalía municipal o no y en función, cobrarían o no esa plusvalía PERO, todo se quedó en anteproyecto de ley y la puta ley todavía no se ha cambiado! Con lo cual, los ayuntamientos de gran parte de España siguen cobrándole a todo el mundo las plusvalías municipales cuando venden, sin tener en cuenta si corresponde o no en cada caso.
Lo dicho, yo super centrado en la plusvalía municipal y la injusticia que supondría cobrármela (otra vez). Aquí la prueba de como “fuerzan” a los compradores a pagar plusvalías municipales en algunos casos -> https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2015/02/04/734451-que-impuestos-tiene-que-pagar-el-extranjero-no-residente-que-compre-o-venda -> en el caso de que el vendedor extranjero no se halle en España, como excepción la plusvalía municipal la tendrá que pagar el comprador.
Ya tenía argumentos preparados, no solo la comprobación de valores de la agencia tributaria que mostraba que estaba vendiendo con pérdidas, sino también el hecho de que mi valor catastral hubiese bajado casi 10.000€ (desde que me bajaron el valor por el error del suelo en 2012, por supuesto cada año han ido subiéndome el valor catastral pero, debido a esa gran bajada resulta que el valor catastral de mi ex-casa en vez de subir, ha bajado en estos 10 años). Así que, vendí casa en 2017 y este año cuando empecé la declaración de la renta, por ser la primera vez que declaraba una venta…..no me aclaraba, y decidí coger una cita con la agencia tributaria para que “me ayudaran(ja ja, cuando llegué allí solo me encontré con vámpiros sedientos) a hacer la declaración”.
Por supuesto aunque intenté coger cita a principios de mayo, solo conseguí hora para el viernes 29 de junio y de chiripa. Fui para allí con fotocopias de algunas cosas y solo quería que me aclarasen que poner exactamente en las 2 únicas viñetas que hay para cada cosa: precio de adquisición, y precio de venta. Me parecía raro que no hubiera más casillas, para indicar por un lado el precio de escrituras, luego los costes de notario, los costes de registro, los costes de gestoria, los costes de hipoteca etc etc. Solo hay 3 casillas en cuanto a adquisición: Importe de adquisición, Gastos de adquisición, y una tercera casilla llamada Amortizaciones…pensé que era para depreciar el valor de la casa pero al revés, es para “sumar” el importe de ganancia patrimonial, ya que en caso de haberla alquilado, allí hay un beneficio del propietario que hay que cobrarle también (todo tiene trampa…dicen que incentivan el alquiler con desgravaciones del 60% del alquiler anual, pero luego al vender esa misma casa te lo van a cobrar de más en ganancia patrimonial, porque suma al valor de venta, y amplía la diferencia aún más con el valor de adquisición, que permanece estático por los siglos de los siglos, mientras los precios de todo lo demás suben cada año).
La tía empezó ya por decirme que no podía poner ningún coste de hipoteca, únicamente el precio de adquisición (Y ESTO SI->) notaría y registro….le pregunté si habiéndome obligado el banco a contratar aquellos seguros y habiéndome cobrado su gestoría en su momento, la tasación hipotecaria etc, no era normal poner ahora esos costes como “añadidos” al precio de adquisicón (que yo había marcado como 98.000€), y me dijo “no es obligatorio tener una hipoteca para comprar una casa así que todos esos gastos no se pueden poner”. Bueno, yo estaba todavía tranquilo porque me daba igual, los 98.000€ superaban los 95.000€ por los que vendía la casa. Entonces, en algún momento, la tía con mis fotocopias de la escritura de venta se dio cuenta de algo, sobre lo que no estaba ni ella segura y se fue a preguntar a una tía más vieja, y volvió a la mesa diciéndome “tienes que poner 75.000€ como precio de adquisición, no 98.000€”. Allí fue cuando flipé en colores y comencé a hervir por dentro……..me pareció todo tan sumamente timo, descarado robo a mano armada y desvergonzado, que no podía dar crédito.
Le dije que no era justo poner 75.000€ porque aparte de cobrarme ellos mismos impuestos por un valor de 98.000€ estaban las notarías de división horizontal, los gastos del aparejador, las obras de cambios de contadores etc que es estaban obviando……. y ella solo me miraba con cara impasible y confirmaba que nada de eso se podía poner!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Pero claro, yo ya veía que ella mucha idea tampoco tenía!! Aún así para esto no le hizo falta ir a pedir ayuda o confirmación a la compañera, tenía clarísimo que no podía añadir nada más al precio de adquisición y solo se había espabilado para ir a confirmar que yo estaba obligada a poner el precio de mis escrituras, no el que me había sido “impuesto” por la propia Agencia Tributaria, lo cual ya no tiene sentido ni lógica alguna…….el precio más alto,calculado e impuesto por ellos, para cobrarte los impuestos de comprar………..pero luego, a la hora de vender, otro precio, el más bajo, el que tienes en escrituras de compra (que no en las de venta, allí me aseguré que el notario indicase que a efectos de las administraciones mi casa había costado 98.000€), para que pagues también por tener ganacias?!?! Se tendrán que aclarar ostias, o un precio o el otro, pero no cada vez el que más les conviene a ellos!!!
Y encima eso, al hablarle de todos los costes “colaterales” que había supuesto esa compra, notaría de división horizontal, pago de mi bolsillo de plusvalía municipal, segundo pago por sorpresa de ITP, obras de tejado etc, si se tiene todo eso en cuenta, otra vez llegamos a los 95.000-98.0000€ sin problema!), responderme la tía que eso no lo puedo tener en cuenta!!!
No quisé “enviar” la declaración que ella me había confeccionado, me hizo firmar como que había estado allí y habíamos confeccionado una declaración, y me fui de allí soltando pestes y humo por la cabeza. Entonces me acordé de las palabras de aquel notario (en el momento en que ella había sin más rechazado los 98.000€ como precio de adquisición solo me había quedado a cuadros ya que por mi parte era tan seguro que ese precio valía, pero no pensé en el mismo momento en rebatirle con lo que a mi me había dicho el notario, de esto me acordé después), busqué por internet lo de que la comprobación de valores sirve para conseguir estar exento de la plusvalía municipal….pregunté en un par de foros y me encontré con respuestas distintas, unas confirmando lo que me había dicho el notario, y otras dándole la razón a la de agencia tributaria, un ejemplo -> “””Bueno, el principal problema es que en realidad no son los mismos. La Administración que te valoró el piso para ITP es la autonómica, y la de ahora es la AEAT, la estatal. Por desgracia, hay cierto pique entre ambas y sobretodo en la AEAT, que se consideran superiores, a veces no admiten criterios y cosas realizadas por la autonómica. De ahí que te hayan dicho eso.
Según el informa que pongo al principio del hilo, el valor a declarar es el real pagado y no el comprobado, pero… también dice que
“salvo que éste resulte inferior al valor de mercado”. Si te han comprobado el valor y se ha llegado a la conclusión que el real (que es el de mercado) es superior y has pagado impuestos en consecuencia, éste debe prevalecer, es decir, prevalece el comprobado. Lo que pasa es que en la AEAT se quedan solo en la primera parte, que es la que les conviene.””””
Qué hay pique!!!!!! lo que me faltaba!!! que no se aclaran ni ellos!!!!! pero yo lo veo claro…resulta que hay 2 bolsillos…….los primeros ya se metieron en sus bolsillos 7000€ euros míos, la primera itp por unos 5000€ y después me saquearon otros 2000€ más con su comprobación de valores….pero resulta que ahora estoy declarando …a otros bolsillos!!! que están vacíos los pobrecillos….y a los que se la pela que ya haya unos bolsillos llenos de mis euros…….lo que les interesa es llenar los suyos!!!
De adulto ves el mundo simplificado, como una película de niños sufriendo bullying por los más poderosos o fuertes……….
Así que al final y porque se estaba acabando el tiempo (2 de julio fecha límite) la hice como “yo” creo que es legal y justo hacerla, y ahora pues eso, estoy esperando sus multas y sus mierdas….y si tengo moral y energía, cuando lleguen, quiero presentar recurso, ir a juicio o a tribunales etc……….prefiero esto a sentirme un gilipollas util para una maraña o tela de araña canival……….
Artículos que prueban (en parte porque lo de “no se aclaran ni ellos” sigue prevaleciendo visto que Montoro no hizo nada finalmente etc etc) lo que digo:
https://www.abc.es/economia/abci-montoro-recuerda-reforma-plusvalias-municipales-esta-marcha-201705172044_noticia.html->inmiente reforma de plusvalía municipal que no acaba nunca de llegar
https://www.farodevigo.es/economia/2017/08/08/reforma-plusvalia-municipal-fijara-impuesto/1729724.html -> modo de acreditar y supuestos en los que no hay que pagar la plusvalía municipal
Me veo eso, esperando sus multas, y que vendrán a cobrar plusvalía municipal, gananciales, e intereses de demora en todo, pero bueno, es que no podía sin más, ponerme a pagarles todo sin rechistar..en caso de hacerlo, la compra y posterior venta de mi casa en el plazo de 10 años me va a suponer una auténtica e injusta pérdida de patrimonio