El tipo máximo del IRPF subirá dos puntos a partir de 130.000 euros y cuatro puntos desde 300.000 euros

por Carlos Lopez

El tipo máximo del IRPF subirá dos puntos a partir de 130.000 euros y cuatro puntos desde 300.000 euros 4

El tipo máximo del IRPF se elevará dos puntos para las rentas a partir de 130.000 euros en 2019 y aumentará cuatros puntos para los ingresos superiores a 300.000 euros, según el acuerdo presupuestario que ha alcanzado el Gobierno con Unidos Podemos. Actualmente, el tipo máximo del impuesto se sitúa en el 45% en el tramo estatal.

Asimismo, se elevará la fiscalidad del ahorro, que se incrementará en cuatros puntos porcentuales para rentas superiores a los 140.000 euros, hasta el 27%. Ahora las plusvalías de más de 50.000 euros están gravadas con un tipo del 23%.

El acuerdo contempla también un aumento del Impuesto sobre el Patrimonio, que se incrementará un 1% para las fortunas de más de 10 millones de euros, al tiempo que se rebajará al 4% el tipo del IVA aplicado a los productos de higiene femenina y al 10% el que grava los servicios veterinarios.

En el Impuesto sobre Sociedades, se creará un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible para los grupos que tributan en régimen de consolidación fiscal y las empresas no integradas en grupos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 20 millones de euros, por lo que no afectará a las pymes.

Adicionalmente, para las entidades de crédito y explotación de hidrocarburos el tipo de gravamen será del 18%, dado que cuentan con un tipo nominal incrementando del 30%, frente al 25% general.

También se limitan las exenciones por dividendos y plusvalías generados en el exterior, que gozan actualmente de una exención del 100% y que se reducirá al 95%, por lo que las empresas tributarán por el 5% de las ganancias que obtengan de sus filiales en el exterior, como permite la directiva matriz-filial, según reza en el acuerdo.

Para las pymes que facturen menos de un millón de euros se reduce el tipo nominal del 25% al 23%.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS y TASA TECNOLÓGICA

El acuerdo contempla, igualmente, la creación de un Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que gravará aquellas empresas con ingresos anuales totales de, al menos, 750 millones de euros y con ingresos en España superiores a los 3 millones de euros. El nuevo tributo gravará el 3% de los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Además, se crea un Impuesto sobre las Transacciones Financieras, consistente en gravar con un 0,2% las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero.

Solamente se someterán a tributación al 0,2% las acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros. No se gravará la compra de acciones de pymes y empresas no cotizadas.

Quedan fuera del ámbito del Impuesto la deuda, tanto la pública como la privada, y los derivados. Según destacan los firmantes del acuerdo, se trata de una medida que proponen e impulsan 10 países de la UE.

MAYOR TRIBUTACIÓN A LAS SOCIMIS

En cuanto a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), que tienen el régimen especial de tributación de las Instituciones de Inversión Colectiva, cuentan con un tipo de gravamen del 0% por las rentas obtenidas en el ejercicio de su actividad principal (alquiler y renta de inmuebles).

Por las rentas que perciben en otro tipo de actividades, las Socimi tienen que pagar un tipo de gravamen del 25%. A partir de ahora, se acuerda aplicar un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos por este tipo de entidades.

LAS SICAVS, BAJO EL CONTROL DE LA AEAT

El acuerdo suscrito entre el Gobierno y Unidos Podemos otorga a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria (AEAT) la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las sociedades de inversión de capital variable (Sicav) en la normativa financiera.

Las operaciones de este instrumento de inversión colectiva, que exige un capital mínimo de 2,4 millones de euros y 100 partícipes, tributan actualmente al 1% en el Impuesto de Sociedades. Las plusvalías obtenidas lo hacen al tipo fijado para las rentas de capital.

De esta manera, con independencia de que sea la normativa financiera la que recoja la definición del concreto número mínimo de accionistas, el Gobierno y Podemos creen que no resulta justificado que se considere incompetente a la AEAT para la comprobación del requisito del que la normativa tributaria hace depender expresamente la aplicación de un régimen tributario especial (en especial tributación al 1% en el Impuesto sobre Sociedades).

Igualmente se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las Sicav del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva. Por ejemplo, el establecimiento de un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas), medida que, si bien podría hacer disminuir el volumen del capital que recibirían estas entidades, “objetivaría el carácter colectivo de este vehículo de inversión facilitando la regularización por la AEAT de los supuestos de uso fraudulento de Sicav”, según reza el acuerdo.

En materia de lucha contra el fraude fiscal, se alineará la lista nacional de paraísos fiscales con los estándares y listas adoptados en el marco internacional, se limitará el uso efectivo a 1.000 euros entre empresarios y profesionales (no afectará a lo pagos de ciudadanos a título individual) y se añadirá a la lista de morosos a los responsables solidarios y se reducirá el importe de deuda para ser incluido en la lista a 600.000 euros desde el millón actual.

2 comentarios

Manuel 11 octubre 2018 - 1:41 PM

Siempre pagamos los mismos ;-)

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Anónimo 12 octubre 2018 - 8:54 AM

Aunque no gane esas cantidades ni de lejos, pagar más de un 50% de IRPF es una incautación en toda regla.

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