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Actualizado el 27 de septiembre de 2024

Un juez anula la cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter y le condena a devolver 70.000 euros

Un juez anula la cláusula multidivisa de una hipoteca de Bankinter y le condena a devolver 70.000 euros 1

El Juzgado de Primera Instancia número 101 bis de Madrid ha estimado una demanda interpuesta contra Bankinter por la que ha anulado la cláusula multidivisa de una hipoteca referenciada al franco suizo que fue comercializada por la entidad a un matrimonio integrado por una directora financiera de EY y un abogado de Banco Santander, que recuperará más de 70.000 euros.

Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, el juez ha condenado a Bankinter a restituir a dichos clientes con cantidades resultantes de aplicar, desde la fecha de puesta en vigor de la opción multidivisa, el índice de referencia Euríbor más el diferencial pactado, así como actualizar el capital pendiente de amortización conforme a la referencia a euros desde el momento de la constitución y ampliación del préstamo. Unive Abogados, que representa a los clientes, ha afirmado que el importe a devolver asciende a 70.000 euros.

Los demandantes, que suscribieron un préstamo hipotecario con Bankinter en 2005, solicitaron la declaración de nulidad de las cláusulas que contienen la opción multidivisa al argumentar que fueron impuestas de forma unilateral por la demandada sin posibilidad de elección por el prestatario y sin ser informado adecuadamente de sus consecuencias.

Por su parte, Bankinter alegó que la opción multidivisa se ajusta a la legalidad vigente y que fue negociada con el prestatario, el cual fue informado de su contenido y sus riesgos.

El juez ha indicado que, si bien “no es muy creíble” la ignorancia que la demandante intentó evidenciar debido a su formación en Ciencias Económicas, tampoco se acredita de modo consistente que los usuarios hubieran recibido una información adecuada al tipo de producto contratado.

Así, considera que no se ha acreditado el cumplimiento de los deberes de transparencia material y que las cláusulas impugnadas “han de ser declaradas nulas por abusivas”, lo que hace “innecesario” analizar la cuestión desde la perspectiva del error como vicio del consentimiento y sobre si a lo largo de la vida del préstamo ya fue consciente la demandante de los riesgos inherentes al tipo de cambio, ya que lo esencial era determinar si Bankinter cumplió con sus deberes de transparencia en el momento de suscribir el préstamo.

En cualquier caso, el juez estima que la nulidad total del contrato supondría “un serio perjuicio para el consumidor”, que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, de modo que el ejercicio de la acción de nulidad por abusividad de la cláusula no negociada “puede perjudicarle más que al predisponente”.

Por lo tanto, ha señalado que procede la sustitución de la cláusula abusiva por un régimen contractual previsto en el contrato (que establece la posibilidad de que el capital esté denominado en euros), una sustitución que es posible cuando se trata de evitar la nulidad total del contrato en el que se contienen las cláusulas abusivas para no perjudicar al consumidor.

De esta manera, el juez anula la cláusula multidivisa de dicha hipoteca, una resolución que no es firme y que podrá interponerse contra ella un recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.

Fuentes oficiales de Bankinter han indicado a Europa Press así ha decidido hacerlo el banco, un recurso que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Carlos Lopez

Redactor de Euribor.com.es. Escribiendo desde el 2006 sobre el Euribor, economía, finanzas, bolsa, hipotecas y ahorro

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  • La banca pirata que se vaya preparando que les vienen tiempos complicados, por la cascada de sentencias de este tipo que les esperan

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