El sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha indicado este jueves, tras conocer la sentencia del Supremo que obliga a los bancos a pagar el Impuesto de Actos Jurídicos (AJD) de las hipotecas, que aquellos ciudadanos que hayan formalizado un préstamo hipotecario en los últimos cuatro años, los ejercicios no prescritos fiscalmente, pueden solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos, más intereses de demora.
De esta forma, estos ciudadanos pueden sortear el camino judicial, más largo y costoso, para solicitar la devolución de este impuesto. Así, al tratarse de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, deberán dirigirse a las hacienda autonómicas y solicitar la devolución de ingresos indebidos, más los intereses de demora, según trasladó a Europa Press el portavoz de Gestha, José María Mollinedo.
Los técnicos de Hacienda consideran, además, que esto no supondrá una merma de ingresos para las comunidades autónomas, ya que conforme les vayan llegando las peticiones de devolución de los particulares, las haciendas autonómicas podrán enviar el requerimiento de pago a los bancos hipotecantes o al banco sucesor de la entidad en caso de que haya sido absorbida por otra durante estos años.
Si ya hace más de cuatro años desde que se suscribió el préstamo hipotecario y, por tanto, fiscalmente el pago del impuesto ha prescrito, los ciudadanos tendrán que emprender acciones legales contra la entidad bancaria y solicitar la devolución, que no prescribe puesto que el Supremo ha anulado el artículo del impuesto que establecía que eran los clientes bancarios quienes pagaban el tributo.
En dicha reclamación, establecerán que existe un “enriquecimiento injusto” por parte de la entidad bancaria, a quien reclamarán que les devuelva lo pagado de más por el tributo que nunca debieron pagar.
Ante esta circunstancia, Gestha ha solicitado a la AEB, la patronal bancaria, y al conjunto del sector financiero que establezcan un procedimiento voluntario para devolver dichas cantidades y que no obliguen a los clientes bancarios a pleiterar por las cantidades pagadas de más.
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Me he perdido, si el impuesto hay que pagarlo por una cuantía establecida una vez hecha la liquidación, al que lo paga le da igual que lo cobre el Estado o las CCAA, en definitiva hay que rascarse el bolsillo aquí lo que se discute es quien tiene que rascarselo el banco o el hipotecado , si es el banco este debe devolver el dinero pagado indebidamente por el hipotecado y eso no creo que prescriba a los cuatro años. La Administración lo tiene ya cobrado.