La nueva ley hipotecaria que tramita en estos momentos el Congreso repartirá entre las entidades financieras y los clientes los gastos de una hipoteca, aunque en todo caso esperará al criterio que establezca el Tribunal Supremo sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la sentencia que se revisará el próximo 5 de noviembre.
Así lo han acordado los grupos en la última reunión de la ponencia de este proyecto de ley, celebrada este miércoles, según han informado a Europa Press diferentes fuentes de la ponencia que lleva la Comisión de Economía y Empresa.
El acuerdo adoptado por la comisión, en virtud del voto de PP, PSOE y Ciudadanos, es que los gastos se repartirán entre bancos y consumidores, frente al criterio de Unidos Podemos, que abogaba por que fueran las entidades financieras las que se hicieran cargo de todo.
Asimismo, según han informado fuentes de la comisión, la propia ley hipotecaria definirá qué gastos debe asumir el cliente y qué gastos corresponden a la entidad financiera, con el fin de frenar la litigiosidad en materia hipotecaria.
Este reparto se realizará una vez se conozca el criterio del Tribunal Supremo, que debe pronunciarse sobre quién es el sujeto pasivo a la hora de tributar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el Pleno de esta institución previsto para el próximo día 5 de noviembre.
La previsión de la comisión que preside el exministro ‘popular’ Cristóbal Montoro era haber dado carpetazo a la ponencia para entonces, principalmente por el interés del Gobierno de tener aprobada la norma cuanto antes, ante el riesgo de una sanción por parte de la Comisión Europea.
Sin embargo, la decisión de esperar al criterio del Supremo ha provocado el retraso de una semana en los plazos acordados, ya que ahora la ponencia cerrará sus trabajos el martes 6 de noviembre, aprobará en comisión su dictamen a la siguiente semana y celebrará la votación de la ley y las enmiendas que queden ‘vivas’ al Pleno una semana más tarde.
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Lo que tienen que obligar es que una vez tomada la decision que sea los bancos tengan que ingresar al dia siguente lo cobrado de mas sin necesidad ni siquiera de pedirlo. Y sobre todo RETROACTIVIDAD
Cambiarlo todo para no cambiar nada.
Aquellos gastos que deban asumir las entidades bancarias las repercutirán a los clientes mediante comisión de apertura, así que da igual quien deba asumir los gastos inicialmente, ya sea total o parcialmente, lo que si afectaría a los bancos es la retroactividad, ya que en las hipotecas firmadas anteriormente no podrían repercutir esos costes al cliente, así que ya se conoce el desenlace, AJD y gastos (total o parcialmente) a cargo del banco (para contentar a la gente) pero sin retroactividad (para contentar a los bancos), así que finalmente no cambiará nada.
#2, Carlos, no lo has podido dejar más claro. Yo también opino que nada de retroactividad y a partir de ahora a medias, pero claro, al final pagaremos todos. Y que ha habido alguna llamada de altas esferas empresariales también lo creo, por mucho que lo nieguen los jueces.
#3
Si finalmente no hubiese retroactividad en esto sería algo flagrante y un contrasentido. Nada de lo hecho serviria para nada y no terminaria ahi la cosa, continuarian los juicios.Ahora los jueces estan obligados a arbitrar y tratar de encontrar un termino medio tanto si son pro-bancos como si son pro-hipotecados, es la unica forma de dar carpetazo a este asunto.
Todo al 50% y para todas las hipotecas vivas a dia de hoy, ese es mi pronostico.
# 3, José Manuel
Si la cláusula es abusiva es nula para todos las hipotecas en vigor, no es retroactividad.
Creo que hay otra cláusula abusiva, igual me equivoco pero las hipotecas, con revisión del euribor semestral, se contempla el índice del euribor anual yo creo que se debería aplicar el índice del euribor a 6 meses
Cuanta incultura financiera. Lo primero, no es ninguna cláusula, es un impuesto o, por lo que para reclamar hay que hacerlo a quien lo ha cobrado, o sea, Hacienda.
Si lo hacen retroactivo, los bancos lo tienen fácil, comisión de apertura y subida del diferencial, para recuperar las posibles reclamaciones de esos impuestos por parte de Hacienda. Y a los que ya la tenemos, comisiones de tarjetas, de las cuentas
Y esto no es presionar al poder judicial? No se pueden callar hasta que hable el Tribunal Supremo?
# 7, Anónimo
Tienes razón, no es una cláusula, sino in impuesto, que hasta ahora lo pagaba el cliente (no creo que esto fuera decisión de los clientes, sino el banco le decía al cliente que era él quien debía de abonarlo), y es cierto que se ha de reclamar A la Agencia Tributaria Autonómica, pero a su vez esta se lo reclamará al banco, y para aquellos que ya se haya pasado el periodo fiscal para reclamar (4 años) se lo deberán de reclamar a la entidad financiera directamente, o sea, para estos casos si que es importante la aplicación de la retroactividad, tanto para los clientes como para los bancos, para las nuevas hipotecas está claro que no afectará en nada, ya que la banca (en caso de tener que asumir ellos la liquidación del AJD) lo repercutirán en la comisión de apertura. Otra cosa es lo que cada uno crea que es correcto, en mi caso firmé una hipoteca en Marzo de este año, con lo que me podría beneficiar de este cambio, a la pregunta de si creo que es correcto o no, me la reservo para mi.
Por cierto, para hablar de un tema en un foro no hace falta empezar con la frase "Cuanta incultura financiera", con que nos ilustres con tus conocimientos es suficiente, ya nos daremos cuenta por nosotros mismos de nuestra incultura, pero gracias.
Saludos.