El Gobierno dará 1.300 euros anuales durante cuatro años a las empresas que contraten a parados de larga duración, según figura en una disposición adicional recogida en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año.
Asimismo, el importe ascenderá a 1.500 euros brutos anuales durante cuatro años cuando estos contratos se concierten con mujeres. Podrán beneficiarse de esta bonificación los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
Para que se aplique este incentivo, las empresas deberán mantener empleado al trabajador contratado al menos cinco años desde la fecha de inicio de la relación laboral. También, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la contratación.
Si se incumplen estas obligaciones, se deberá proceder al reintegro del incentivo. La disposición de los Presupuestos recoge que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
Además, tampoco se tendrán en cuenta las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores. Tampoco por la expiración del tiempo convenido, por realización de la obra o el servicio objeto del contrato o por resolución durante el periodo de prueba.
No obstante, esta bonificación no entrará en vigor hasta el primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley de Presupuestos y con vigencia indefinida.
Por otra parte, las nuevas cuentas públicas también incluyen una bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En concreto, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
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