Todos los productos lácteos que sean vendidos en España deberán indicar en su etiquetado el país de origen de la leche utilizada como ingrediente, una normativa esperada por los consumidores que facilitará el derecho a la elección de compra, según ha informado la Organización Interprofesional Láctea (Inlac).
El Real Decreto 1181/2018 relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos entra en vigor el martes, 22 de enero
En concreto, esta legislación regulará durante los próximos dos años la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados y comercializados en España.
De esta forma, los ciudadanos verán por primera vez en el etiquetado de estos productos tanto el país de origen en el que la leche ha sido ordeñada, como el país donde ha sido transformada, por lo que se facilita el derecho a la elección de compra de los consumidores.
Esta norma afecta también a yogur, nata, lactosueros, mantequilla, quesos o requesón, entre otros productos lácteos.
Inlac ha recordado que conocer el origen de la leche es una demanda de la mayoría de los consumidores en España, y es percibido como un atributo positivo asociado a su calidad. “Se trata de una medida muy esperada por el sector”, señalan desde la interprofesional.
Esta normativa brindará información relevante al consumidor, que ganará en tranquilidad sobre el origen del producto que está adquiriendo, y también tendrá ventajas para los productores e industria porque una mejor indicación de procedencia podría potenciar las ventas.
Tal y como recuerda el sector, con relativa frecuencia el consumidor español prefiere adquirir leche de origen nacional, pero hasta ahora no podía hacerlo porque esa información no figuraba en el etiquetado de leche, yogur o quesos. Así, desde Inlac esperan que aumente el consumo en España tras la entrada en vigor del Real Decreto.
La interprofesional recuerda, por otra parte, que tal y como establece el Real Decreto en su disposición transitoria primera sobre ‘comercialización de existencias de productos’, se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor de este real decreto, que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento, hasta que se agoten sus existencias.
De esta forma y con la nueva normativa, se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente un porcentaje superior al 50%, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados.
Además, en las etiquetas se deberá incluir el país de ordeño y el de transformación, en el caso de que coincidan se indicará el lugar tras la mención ‘Origen de la leche’, el lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada
Tanto si el etiquetado incluye la lista de ingredientes como si solo incluye la denominación del alimento, el origen aparecerá cerca y tendrá caracteres del mismo tamaño y color de fuente que estas referencias.
Los operadores de empresas alimentarias tendrán a partir de ahora la posibilidad de añadir también información más precisa del lugar de procedencia de la leche, si ésta procede enteramente del origen indicado, mediante la indicación del nombre de una región o territorio.
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Supongo que en algunos casos nos llevaremos mas de una sorpresa cuando podamos ver la procedencia de la leche de nuestra marca habitual