El derecho a huelga está en la Constitución española y cualquier persona puede secundar una que esté legalmente convocada. No es necesario informar a la empresa y ésta no debe preguntar a sus empleados si la harán.
La principal consecuencia de secundar una huelga está en el sueldo ya que se descontará del sueldo tanto el salario de la jornada, como determinados conceptos de ‘salario diferido’, es decir, la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, de pagas de participación en beneficios y de retribución del descanso semanal del periodo en que se haya producido la huelga.
La reducción salarial no repercute ni en los días festivos ni tampoco a las vacaciones a las que el trabajador tiene derecho.
Durante el periodo de huelga no hay derecho a prestación por desempleo ni a prestación económica por incapacidad laboral transitoria
Las ausencias al centro de trabajo por una huelga legal no se computan como falta de asistencia y el trabajador no podrá ser sancionado o despedido, salvo que durante la huelga hubiese cometido alguna falta laboral.
En el supuesto en el que la empresa establezca unos servicios mínimos se tienen que avisar a los trabajadores que tengan que acudir a sus puestos con 24-48 horas de antelación a la jornada de paros.
En este caso, el empleado sí estaría en la obligación de cumplirlo sin poder negarse a ello, salvo si está indispuesto que, entonces, debe notificarlo justificadamente.
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Aqui no Brasil os dias de greve só devem ser descontados do salário do trabalhador se a greve for considerada ilegal. O direito à greve também está agasalhado pela Constituição Federal nos moldes da Constituição Espanhola, evidente que com algumas diferenças, mas singelas.