Desde ayer Domingo, todos las empresas, sin excepción, están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses, hasta hoy, 12 de mayo, para adaptarse a esta nueva normativa.
El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector de que se trate.
Cada semana de 2018 se realizaron 6,4 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de los trabajadores que realizan horas extra éstas no se les abonan, por lo que tampoco cotizan por ellas a la Seguridad Social.
El registro obligatorio que las empresas deben tener listo desde hoy debe incluir el inicio y finalización de la jornada del trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
En caso de no existir representación legal de los trabajadores, será la empresa quien determine cómo se organizará y documentará el registro de jornada. No obstante, si la empresa estuviese de acuerdo, se puede crear una comisión ‘ad hoc’ para negociar el sistema de registro o pactarlo con cada trabajador en su contrato de trabajo.
La empresa estará obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y deberán permanecer a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de incumplimiento, la cuantía de la sanción puede ir desde los 626 euros si es considerada leve o llegar a los 6.250 euros en caso de calificarse como grave.
Según ha señalado Trabajo, el modelo de registro pactado deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no pueda ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o simples incorrecciones.
El sistema deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos (pausa, descansos, otros), será necesario dejar constancia de su existencia para que no se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el horario comprendido entre inicio y finalización de jornada.
En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, que existen en distintos sectores y actividades con especialidades en tiempo de trabajo y descansos, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se considerará norma especial aplicable también en relación con el registro de jornada, en tanto que en el mismo se contemplan singularidades capaces de afectar a esta nueva obligación formal.
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Y despues una vez implantado que pasara? Al que haga mas de 40 horas le sancionan? o sancionan a la empresa?