Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan que las cestas, regalos y demás obsequios tributan como un incremento de patrimonio en la escala general del IRPF, por lo que el valor debe sumarse al resto de rendimientos percibidos durante el año a la hora de hacer la declaración.
De esta forma, este tipo de regalos deben declararse deduciendo la retención o el ingreso a cuenta, salvo las cestas que las empresas distribuyen a sus empleados que se consideran rentas del trabajo en especie.
Además, el sindicato explica que cualquier premio -distinto de las Loterías, ONCE y Cruz Roja- superior a los 300 euros obliga a practicar una retención del 19%, que debería ingresarse en Hacienda.
En el caso de que el premio fuera en efectivo, como ocurre en algunos concursos televisivos, el ganador recibirá el dinero una vez descontada la retención, pero si se entrega en especie, el importe íntegro sobre el que se aplica la retención será la suma de la “valoración” y el “ingreso a cuenta”, excepto si el importe de este último fue repercutido al ganador.
Asimismo, sostienen que si se comparten décimos y participaciones de los tres primeros premios, sometidos al gravamen especial, la Sociedad estatal de Loterías y Apuestas del Estado atribuirá a cada partícipe la parte proporcional del premio menos la retención, aunque el abono pueda llegar a la cuenta del depositario, quien realizará el reparto.
Sin embargo, si un premiado quisiera regalar un ‘pellizco’ a otra persona, las arcas públicas podrían enriquecerse porque el beneficiario deberá declarar la donación recibida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma donde resida.
1 comenta
No lo entiendo, ¿cómo puedo saber el valor de la cesta si es un regalo? ¿Tengo que pedir la factura a la persona que me la ha regalado?