La banca no gana para disgustos en lis juzgados, esta vez ha sido el de Primera Instancia nº 5 de Castelló que ha condenado al Banco Santander a devolver 450.000 euros más intereses a un castellonense que en 2006 compró acciones preferentes, al considerar acreditada una “falta de información por parte de la entidad financiera al cliente sobre la naturaleza y los riesgos inherentes al producto comercializado”.
El juez, en su resolución, afirma que “la entidad demandada ofreció el producto financiero” y “no se acredita que fuera el cliente quien lo demandase”. “La entidad bancaria lo comercializó y debió proporcionar la información precisa para que aquel comprendiese la naturaleza y riesgos del producto, cuyo incumplimiento constituye el
fundamento de la acción ejercitada”.
Así, considera un “hecho constatado la falta de información por parte de la entidad financiera al cliente sobre la naturaleza y los riesgos inherentes al producto comercializado”, porque a pesar de contar con la orden de suscripción del producto de inversión, “nada se informa sobre el producto y sus riesgos, ni tampoco acreditan haberse cerciorado la entidad bancaria de la debida comprensión por el cliente”.
La orden de compra incluye una cláusula genérica impresa en la que los ordenantes “declaran conocer el significado y trascendencia de su orden”, así como un anexo firmado por el cliente indicando que le ha informado la sucursal de sus características y riesgos, “mas ello nada acredita”, señala el juez. “En ninguno de estos documentos se informa expresamente al cliente de la naturaleza y riesgos de este producto complejo, no consta haber comprobado el nivel de conocimiento, la compresión del cliente”.
También niega que el hecho de que el cliente fuera administrador de una mercantil o ocupara cargos administrativos en otras empresas “determine que sea un experto inversor en productos complejos”, ni que hubiese invertida antes en acciones o fondos de inversión, porque “se trata de productos distintos al litigioso”.
“No existe prueba acreditativa de que la entidad demandada el tiempo de la contratación se tuviese en cuenta el perfil del cliente, diese una información adecuada y comprensible, se cerciorase de que comprendía naturaleza, concepto y riesgos del producto”, insiste el magistrado, antes de precisar que esta “exigencia que no queda desvirtuada por el hecho de que se tratase de un cliente habitual e invirtiese en otro tipo de productos”.
Así, determina que “la información debió alcanzar al carácter perpetuo, al riesgo de pérdida de la inversión, total o parcial, en caso e insolvencia del emisor, posibilidades de recuperar el importe invertido con los escenarios en que no sería posible, etc”
Según la sentencia, “esta falta de información previa a la contratación y posterior, constituye un incumplimiento grave de los deberes y obligaciones contractuales de información y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero prestado, del que derivan las pérdidas que se reclama, lo que determina la estimación de la acción ejercitada con carácter subsidiario, con las consecuencias solicitadas en la demanda”..
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