El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Gerona ha dictado una importante sentencia, tanto por lo juzgado como por lo referente a la imposición de costas a la parte demandada, Banco Santander, en un caso de gastos hipotecarios, al considerar que ha existido temeridad por parte de la entidad bancaria puesto que hay una “conducta de continua oposición a la nulidad de la cláusula de gastos y restitución de cantidades, que lo único que consigue es colapsar los Juzgados”.
En este sentencia, conseguida por reclamador.es, compañía online de servicios legales, se solicitaba que se declarase nula la cláusula del contrato de préstamo hipotecario en la que se impuso al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca y el banco devolviera al cliente de esta entidad lo pagado de más (en función de lo ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
El Juez da la razón al defendido por reclamador.es y obliga al banco a abonar al consumidor 930,75 € más intereses y, además, y lo más sustancial de la sentencia, respecto al pago de las costas del procedimiento judicial, el Juez considera que “la postura mantenida por la demandada (Banco Santander) merece que sea declarada su expresa temeridad. La demandada mantiene una postura de oposición frontal sin estar debidamente justificada; Se verifica y mantiene tanto en la previa reclamación como en vía judicial abocando a la prestataria consumidora a acudir al Juzgado con el colapso que supone”.
Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, explica que “esta sentencia viene a decir a la entidad financiera que con la jurisprudencia ya existente en relación a la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, obligar a los consumidores a acudir a la vía judicial para solucionar un asunto que podría resolverse amistosamente, no tiene más finalidad que disuadir de demandar, o abandonar a mitad del procedimiento, teniendo en cuenta que con la existencia de un único Juzgado especializado en cada provincia sobre estas cuestiones, la resolución de su caso se demorará como mínimo dos años, aumentando de paso y de manera injustificada la carga judicial que ya vienen soportando, con total desprecio a su labor, puesto que ya conocen cuál va a ser el sentido de la Sentencia”
“Que condenen en costas con declaración de temeridad significa que los gastos de defensa y representación del consumidor y que habrá de pagar el Banco no quedan limitados a la tercera parte de la cuantía económica del pleito, limitación que impone nuestra Ley procesal para los supuestos en que no hay tal declaración (por ejemplo si en una demanda se reclaman 3.000 € aunque los honorarios y aranceles del
Abogado y el Procurador respectivamente sumen 1.500 €, a la hora del pago de costas tendrían que ascender a 1.000 € en total).
Por último, Almudena Velázquez señala que “en reclamador.es esperamos que esta sentencia suponga un cambio tanto para Banco Santander como para el resto de entidades cuya estrategia es dilatar los procedimientos y llegar a la vía judicial para resolver casos como los de gastos de hipoteca o cláusula suelo, y restituyan los derechos de sus clientes sin necesidad de esperar varios años a tener una sentencia judicial, consiguiendo que los consumidores vean desaparecer de sus préstamos este tipo de cláusulas abusivas y puedan recuperar su dinero sin verse sometidos a la espera de varios años. Igualmente, en reclamador.es deseamos que el resto de juzgados aplique este criterio en sus sentencias por cláusulas bancarias abusivas para sancionar este tipo de práctica dilatoria y perniciosa que sólo beneficia a la entidad bancaria y perjudica no sólo a los consumidores, sino a la buena marcha de la Administración de Justicia”.
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poco a poco se van consiguiendo cosas, pero cuesta eh!!