El Tribunal Supremo (TS) ha fallado este miércoles que las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) “no es abusiva” pero sí “ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice”
Los detalles de la la sentencia se harán públicos los próximos días así que de momento no podemos sacar conclusiones más allá de la contradicción de la misma.
Recordemos que mientras el Euribor lleva en negativo desde Febrero de 2016 los hipotecados referenciados al IRPH llevan pagando unos intereses entorno al 2%, se estima que el perjuicio medio causado por pago de intereses a estos clientes está entorno a los 25.000 euros. El Supremo validó en 2017 el uso del IRPH, pero el Juzgado número 38 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial a Europa para indagar sobre el control de la transparencia y ahí es donde Europa devolvió la pelota a los juzgados españoles.
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Efectivamente, a mí nadie me puso una pistola en la sien para aceptar el IRPH, lo único que me dijo la directora de la caixa allá por 2006 es que la hipoteca me la daban solo con el IRPH, que ellos "no trabajaban" con el euribor. ¿Eso es "abusivo"? hombre, pues habrá que ver qué dice la Real Academia al respecto, a lo mejor en el año 2050 terminan aceptando que efectivamente fue abusivo obligarme a cambiar de banco si quería hipoteca referenciada al euribor. Pero de momento, los jueces, aliados de los banqueros. Definamos "aliados" según la RAE...