El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una resolución que podría cambiar el rumbo de miles de litigios relacionados con las cláusulas hipotecarias referenciadas al índice IRPH. Este pronunciamiento, esperado con gran expectativa, subraya la importancia de la transparencia en los contratos hipotecarios y establece criterios clave para determinar si dichas cláusulas pueden considerarse abusivas.
Desde RED Abafi, especialistas en Derecho Bancario, se ha compartido un análisis preliminar que destaca los puntos más relevantes del fallo. Aunque estas conclusiones son iniciales, el equipo promete un análisis más profundo en los próximos días.
Principales puntos del fallo del TJUE
- Exigencia de transparencia
El TJUE refuerza que las entidades financieras deben garantizar que los consumidores entiendan plenamente cómo funciona el IRPH. Esto incluye explicar su método de cálculo, su evolución histórica y las consecuencias económicas que implica, comparadas con otros índices como el Euríbor. Si estas explicaciones no son claras, las cláusulas podrían ser declaradas abusivas. - Evaluación de cláusulas abusivas
Por primera vez, el Tribunal destaca que la buena fe de los bancos no puede asumirse solo porque el IRPH es un índice oficial. Se deben comparar los métodos de cálculo del índice con los estándares de mercado vigentes al momento del contrato. - Información al consumidor
El fallo recalca que la falta de explicaciones técnicas precisas podría justificar la nulidad de la cláusula. Esto incluye detallar que el IRPH incorpora no solo intereses, sino también comisiones y otros gastos. - Sustitución de cláusulas abusivas
Si una cláusula es declarada abusiva, no puede ser modificada por el juez, pero sí sustituida por una disposición nacional que proteja al consumidor sin perjudicarlo. - Consecuencias económicas
Los consumidores pueden reclamar la devolución de los intereses pagados si se declara la abusividad del IRPH. Además, el TJUE aclara que en caso de nulidad, los bancos no pueden exigir intereses legales superiores a los previstos en el contrato, protegiendo así a los consumidores.
Posibles implicaciones para los consumidores
Este fallo abre la puerta a nuevas reclamaciones por parte de quienes han suscrito hipotecas referenciadas al IRPH. Aunque el Tribunal no declara directamente que el IRPH sea abusivo, subraya que su método de cálculo, basado en la TAE, puede generar un desequilibrio económico en detrimento de los consumidores.
En muchos casos, la falta de un diferencial negativo, recomendado por el Banco de España, ha sido identificada como un indicio de abusividad. La resolución también reitera que corresponde a los jueces nacionales determinar caso por caso si la falta de transparencia perjudica al consumidor.
Por último, desde RED Abafi se recuerda que es esencial contar con asesoramiento legal especializado para evaluar cada situación individual y determinar si existen bases sólidas para una reclamación.