Tenemos culebrón en los juzgados, después de que el Supremo dejase sin opciones a a los clientes con hipoteca IRPH para recuperar su dinero (que en algunos casos suponía hasta 120.000€ en intereses) en una discutida sentencia, el titular del Juzgado de Instrucción número 38 de Barcelona (el mismo que ya elevó la primera consulta) está trabajando en volver a elevar una nueva cuestión prejudicial al TJUE, debido a la falta de concreción tanto del fallo del tribunal europeo como de la sentencia del tribunal supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor entender el cálculo según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda “de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH” similar conclusión a la que llegó el Supremo.
Entre la cuestiones que se van a remitir al juzgado está si si entiende por cumplida la obligación de transparencia con el cliente por el hecho de que la tasa se publica en el BOE y está controlada por el Banco de España. Además se cuestiona si la falta de transparencia supone un carácter abusivo, y en el caso afirmativo y se pueda dar lugar a la nulidad del contrato, si se debe plantear al cliente si quiere la nulidad del contrato o la integración del mismo.
Lo cierto es que pese a las dos sentencias negativas para los consumidores hace pocos días el Juzgado de Instrucción número 9 bis resolvió una demanda sobre una hipoteca de este tipo considerando abusiva por falta de transparencia, y por tanto, declaró nula la cláusula, obligando a la entidad, en este caso, Caja Rural del Sur, a devolver al cliente lo cobrado de más por el uso del IRPH y a sustituir el índice por el común euribor.
3 comentarios
Es muy fácil, una inyección letal también es legal e inscrita en el boe, pero es abusiva si se suministra sin transparencia, sin explicar bien las consecuencias que conlleva. Empiezen a presupuestar y dotar indemnizaciones en sus cuentas, bancos.
El que ha escrito este articulo o no tiene ni idea o tiene mala intencion el TJUE dijo lo contrario a lo que pone en el articulo El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la publicación del IRPH en el BOE permitía al consumidor entender el cálculo según el tipo medio de los préstamos ,si no que dijo que por estar publicado por el BE no era suficiente que tenia que informar de mas cosas sobre el IRPH.(evolucion,gastos,comisiones.etc.)
la banca siempre gana … De pequeño jugaba al monopoly y ya se decía eso, nos lo inculcan hasta en los juegos de mesa cuando somos pequeños .. Espero que vuelva a Europa y de nuevo, como en las clausulas suelo, les den el barapalo judicial que se merecen .. Amen TJUE