El plazo para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios, derivados de una cláusula declarada abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es de cinco años, que comenzarían a aplicarse en el momento en el que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo 7 es decir, el 21 de enero de 2016.
Por tanto no hace falta una calculadora para llegar a la conclusión de que dicho plazo concluye el 21 de enero de 2021.
Esta es la conclusión a la que ha llegado el Ministerio de Consumo y así lo ha comunicado a través de esta nota informativa que cito textualmente.
El plazo para solicitar la devolución de gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años, plazo que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no podría comenzar a computar hasta que la persona afectada pudiese haber tenido conocimiento razonablemente del carácter abusivo de la cláusula en cuestión.
En relación con la cláusula de gastos ya declarada abusiva (la que incluye los gastos de gestoría, registro de la propiedad y notaría, así como el impuesto AJD), se puede entender que se pudo tener conocimiento del carácter abusivo de la misma desde el momento que se hizo pública la Sentencia del Tribunal Supremo, el 21 de enero de 2016.
No obstante, que lo haya dicho el Ministerio de Consumo no significa que esa sea la fecha definitiva ya que depende de la interpretación que se haga de la sentencia y los plazos podrían variar e incluso tratarse Imprescriptible. No obstante si tienes planeado reclamar este dinero (incluso aunque tu hipoteca haya sido ya cancelada) es mejor que te des prisa ya que nada nos puede garantizar que pasada esa fecha se pueda seguir reclamando.
Recordamos que los gastos reclamables son todos los de constitución de la hipoteca que estuviesen incluidos en la cláusula abusiva y que hubiesen sido abonados por el consumidor en concepto de: gastos de gestoría; los gastos de registro de la propiedad y notaría, así como el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)
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