El 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó sentencia, declarando la nulidad de la cláusula de gastos contenida en los préstamos con garantía hipotecaria en tanto que hacían que los prestatarios tuvieran que soportar la totalidad de dichos gastos de manera indiscriminada, y sin opción de hacer una distribución de los mismos.
Como consecuencia de aquella sentencia la banca tuvo un aluvión de reclamaciones para la devolución de los gastos hipotecarios, concretamente estos.
Por tanto, los gastos reclamables están bastante claros, lo que no lo está tanto son los plazos para hacerlos ya que hay interpretaciones que dicen que estas cláusulas abusivas no prescriben nunca, el Ministerio de Consumo dice que lo hace el 21 de Enero de 2021 y otros dicen que lo hace el 28 de diciembre de este año.
Aquí debería primar el principio de precaución y hacerlo cuanto antes para evitar sorpresas, por tanto antes del 28 de Diciembre debería al menos iniciar los trámites de la reclamación por algún medio que deje constancia de la fecha como puede ser un burofax o la reclamación ante una sucursal para que sellen con la fecha la entrada.
Una vez realizado este sencillo trámite dispondremos de más tiempo para la reclamación formal ya que las posibilidades de que te devuelvan los gastos de la hipoteca son muy altas y el importe reclamable supera de media los 1.200€
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