Este martes 29 de prescribe el plazo para reclamar a las entidades financieras la indemnización por daños y perjuicios por una posible actuación negligente en la comercialización de productos financieros complejos anteriores al 2015
Dentro de estos productos complejos están los swaps, productos estructurados, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o bonos convertibles, entre otros. Después de esta fecha, esta reclamación se considerará prescrita y no se podrá interponer una demanda.
La reforma del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales de 15 a 5 años, estableciendo que, para las contrataciones realizadas con anterioridad a la reforma, la fecha de prescripción de la acción de responsabilidad quede fijada el 7 de octubre de 2020 pero en el transcurso del período del estado de alarma se acordó suspender los plazos y retrasar la prescripción de la acción de responsabilidad por este asunto hasta el 29 de diciembre de 2020.
Para reclamar la demanda se ha de interponer por la vía civil, ante los Juzgados de Primera Instancia, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Las dos vías para reclamar en estos casos son la nulidad y la indemnización por incumplimiento de las obligaciones informativas.
2 comentarios
Ahora ya no es el 28?
Ah que es otra reclamación a los bancos jaja