El Banco de España ha adaptado la definición del tipo de interés de referencia basado en el tipo de interés a corto plazo del dinero (€STR) a efectos de su consideración como tipo oficial, tras la publicación del Banco Central Europeo (BCE) por la que establece la publicación diaria de los tipos medios compuestos basados en el €STR a partir del 15 de abril de 2021.
En concreto, ha definido el tipo de interés a corto plazo del Euro short-term rate (€STR) como el valor que el último día hábil del mes tenga el tipo de interés medio compuesto a distintos plazos que el BCE elabora basado en el tipo de interés €STR.
Para ello, ha modificado la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Circular 1/2021, de 28 de enero, modificó dicha circular para establecer, entre otras cuestiones, la definición del tipo de interés de referencia basado en el €STR para considerarlo como tipo oficial. En concreto, lo definió como “el tipo de interés a distintos plazos que el Banco Central Europeo elabora basado en el tipo de interés Euro short-term rate (€STR) y publica a través de su Statistical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el que difunda dicha información”.
Entonces explicó que el BCE estaba finalizando la elaboración de un índice a distintos plazos basado en el €STR, que preveía publicar, siendo dicho índice a diferentes plazos el que adquiriría, una vez que el BCE comenzase su publicación, la consideración de tipo oficial de referencia basado en el €STR.
El BCE ha hecho público en su Orientación BCE/2021/10 la metodología utilizada en el cálculo de los tipos compuestos basados en el €STR, determinando para el cálculo de estos tipos compuestos la utilización de la información histórica de los valores diarios del €STR y su obtención como la media de los datos observados del €STR a lo largo de un intervalo de tiempo, cuya amplitud es coincidente con los respectivos plazos (una semana, un mes, tres meses, seis meses y doce meses) para los que son calculados.
Debido a que el BCE ha establecido una difusión diaria del índice €STR en sus distintos plazos, el Banco de España considera procedente, “por razones de sencillez y utilidad para el mercado”, que el tipo oficial basado en el índice €STR se defina por referencia al dato diario correspondiente al último día hábil del mes para cada uno de los distintos plazos difundidos por el BCE, dado que el supervisor europeo ha establecido en su Orientación BCE/2021/10 una difusión diaria del índice €STR en sus distintos plazos.
Así, en el apartado de la Circular referido a los tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario, ha incluido la siguiente definición sobre el tipo de interés de referencia basado en el Euro short-term rate (€STR): “Se define como el valor que el último día hábil del mes a efectos de TARGET2 tenga el tipo de interés medio compuesto a distintos plazos (una semana, un mes, tres meses, seis meses y doce meses) que el Banco Central Europeo elabora basado en el tipo de interés Euro short-term rate (€STR) y publica a través de su Statistical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el que difunda dicha información”.
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, este martes.
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Aquí ahora la cosa es, a los que tenemos el euribor, nos terminarán migrando a este valor?